Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)
<14717> "La solidaridad que une a los co - demandados y condenados en la causa principal, lo es con respecto al damnificado en el evento dañoso y vencedor en el proceso, por lo que no cabe extender dicha solidaridad entre los perdedores, en relación a sus propias costas, ya que éstas, entendidas en sentido lato y por ende comprensivas de gastos y honorarios, deben ser soportadas en forma individual y por los mismos que resultaron vencidos en el juicio, debiendo ser abonados los honorarios de los profesionales intervinientes por sus respectivos comitentes. " (STJ. del Chaco, Sala 1, sentencia del 29-02-96, SAIJ. Sumario Nº L0003574). (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14710> "La condena en costas respecto de varias personas que litigan en común origina una obligación simplemente mancomunada a cargo de aquellas ... " (Cam. Apel. Civ. Com. Minas y Tributario, Mendoza, "Kemelmajer de Carlucci Aída C/ Felipe Marón S/ Ejecución Honorarios" del 19-09-88, SAIJ. Sumario Nº U0002044) C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14715> "La imposición de costas en forma solidaria a los demandados vencidos sólo lo es respecto del pago de los gastos y honorarios sufridos por la parte contraria. Las relaciones de los condenados en costas con respecto a los letrados que le han asistido, hacen a las relaciones internas que se establecen entre ellos. Estas relaciones se rigen por el art. 689 C. C., no estando sometidas las mismas a la solidaridad dispuesta para la relación principal. " (Cám. Apel. Civ. Com. Minas y Tributario, Mendoza, "Rabino C/ Rivero y otro", del 28-11-94 - SAIJ - Sumario Nº U0003106). (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |