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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA - INCIDENTES - INCIDENCIA - REDUCCION DE LA REGULACION - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE - FACULTADES DE LOS JUECES

<70000> [...] en cuanto al planteo acerca de que la excepción de falta de personería se trató de un incidente y no una incidencia - como resolvieron en las instancias anteriores -, hay que señalar que tal controversia no tiene sentido de ser analizada; ya que, si bien la Cámara reafirmó el criterio de Primera Instancia de que lo resuelto era una incidencia, igualmente, efectuó un análisis donde se consideró a tal acto procesal como un incidente. Así, expresó que: “existe cierta doctrina judicial que sostiene que ante la falta de previsión normativa específica, debe aplicarse en todos los casos el precepto del que nuestro ordenamiento contempla en el citado art. 33”; pero, no obstante, igualmente entendió que la regulación en base a dicha normativa resultaba desproporcionada, y dentro de sus facultades, aplicó la norma del art. 13 de la ley 24432. En suma, efectuó una doble consideración sobre esta cuestión, en la cual incluyó un análisis de la excepción como si se tratara de un incidente, dando – en ese hipotético caso - los motivos por los cuales mantenía la regulación efectuada por el Juez de grado. Por lo cual, no se logra vislumbrar cual es el sentido de que el recurrente insista en un agravio que ya ha sido debidamente resuelto por la instancia de grado.


TORRES CANALES, JUAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22864/08

SENTENCIA: 1 - 18/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - RECHAZO DE LA DEMANDA - FACULTADES DE LOS JUECES - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE: IMPROCEDENCIA - MONTO IRRAZONABLE: IMPROCEDENCIA - MONTO BASE

<34710> [...] el 2º párrafo del art. 20 de la Ley G N° 2212 establece: “En los casos de rechazo total o parcial de la demanda y/o reconvención, los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del art 8°”. Ahora bien, la aplicación de la citada norma impone al juez de grado la realización de una tarea valorativa con el fin de establecer si la labor profesional desarrollada por los letrados ha resultado “útil” para obtener un resultado acorde con sus intereses, merituación que constituye una labor propia del mérito e irrevisable en esta instancia de legalidad. A todo evento, el recurrente pretende la aplicación al caso de autos de lo normado en los arts. 13 de la Ley 24432 y 1627 del Código Civil, que autorizan al juzgador a apartarse de los montos o porcentajes mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales, “cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”. En este orden de ideas, sólo es posible apartarse de los mínimos arancelarios en aquellas situaciones donde la aplicación de éstos condujere a una evidente desproporción entre el monto resultante y la labor desarrollada, cuestión que no se advierte manifiestamente configurada en el caso de autos.


RAILAF, MARIA ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23087/08

SENTENCIA: 121 - 27/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PEDIDO DE REINSCRIPCION DE EMBARGO - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE PAGO - SELLADO JUDICIAL - PRESCRIPCION: PROCEDENCIA - BENEFICIO DE LITITAR SIN GASTOS - CADUCIDAD - INACTIVIDAD DEL ACREEDOR - RENUNCIA DEL DERECHO: ALCANCES

<71368> […] si el pago de tasa de justicia, sellado de actuación y demás retribuciones se encontraba suspendido y supeditado al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, y éste culminó con la declaración de caducidad, opera como efecto de ella la regresión a la situación de inicio, en cuanto a la necesidad de pago de tales contribuciones para habilitar la continuación del trámite; sin perjuicio del derecho del ejecutante, en el curso y con motivo de la ejecución, de repetir del ejecutado lo que hubiera abonado por tal concepto, por ser este último el condenado en costas. Por ello el Tribunal fue contundente al decir: el pago al cual está obligado el actor, es condición de viabilidad y continuidad de la causa, por más que el obligado final sea el ejecutado obligado en costas. Zanjada así esta discusión, no puede ahora el actor pretender reavivar la misma para excusar su inactividad en las presentes actuaciones esgrimiendo que era el demandado quien debía abonar las aludidas contribuciones en dicha oportunidad a fin de que continuase el proceso. Por lo dicho hasta aquí no se ha fallado en contradicción con las normas legales que surgen de los artículos 874 y 3986 del Código Civil. Tampoco se trata de presumir la renuncia de un derecho, sino de valorar si el/los actos que ejecutó el quejoso, tuvieron virtualidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción. Debiendo concluirse en su más absoluta ineficacia puesto que no puede disponerse en un expediente una medida ejecutoria de un derecho cuyo reconocimiento no ha tramitado en él.


SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A. S/ EJECUTIVO S/ CASACION

25090/11

SENTENCIA: 36 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1