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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO EXTEMPORANEO - AGRAVIOS - PERJUICIO CONCRETO: INEXISTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE

<15932> La articulación efectuada a través del recurso planteado resulta prematura. Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades respecto a cuestiones planteadas en forma anticipada a la producción del perjuicio y ha dicho: "Por ello, la anticipada invocación de los no desechados arts. 33 y 38 de la ley 2212 y del art. 13 de la ley 24432, no son suficiente andamiaje para que prospere el presente intento casatorio, ya que los jueces estamos obligados a resolver - más aún en la instancia extraordinaria -, de conformidad con los términos en que se formulan las pretensiones de las partes. Para el caso, sin perjuicio de advertir la legítima prevención de la casacionista sobre la aplicabilidad de los arts. 33 y 38 de la Ley de Aranceles y la factibilidad de la prudente limitación del art. 13 de la Ley Nacional Nº 24432; ese planteamiento en el cuerpo del escrito es extemporáneo, o al menos en exceso anticipado, ya que aún no se produjo la regulación por el tribunal de origen como corresponde, o sea por la excepción de incompetencia y en base al monto determinado de una acción de contenido patrimonial" (Se. Nº 50/99). "En la especie, el rechazo de la instancia extraordinaria se impone, no por la materia en juego, sino - esencialmente -, por lo prematuro del recurso extraordinario ahora planteado" (Se Nº 51/00); "...la presentación de la parte demandada resulta - en principio -, extemporánea por prematura" (Au. Nº 5/02).


GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION

Nº 18936/03 - STJ

SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: FUNCIONES

<35423> […] en un caso en el que se debatía idéntica cuestión jurídica a la del presente, me pronuncié por la ausencia de sentencia definitiva. Tal postura adopté en autos “IMAS” [STJRN Se. 162/94 del 14-10-94], en el que sostuve que “las resoluciones recaídas con posterioridad al fallo definitivo, así como las decisiones de los Tribunales de grado que interpretan y determinan el alcance de sus pronunciamientos anteriores no constituyen - en principio - materia casatoria”, posición que reiteré al emitir mi voto en un posterior fallo plenario - cuando por entonces el Superior Tribunal estaba integrado por cinco miembros divididos en dos Salas - dictado en autos “RODRIGUEZ” [- PLENARIO - Se. 276/95 del 26-09-95]. Sin perjuicio de ello, no puede desconocerse que la cuestión cuenta con jurisprudencia de este STJ desde 1984, la que, pese a su antigüedad, no por ello deja de ser orientadora del criterio a seguir. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24169/09

SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO: REDUCCION - MONTO EXORBITANTE - ABSURDO - FACULTADES DE LOS JUECES

<70120> En consecuencia, si la cuantía del reclamo era absurdo, esto es impensable, inconcebible, que no pueda ser de ninguna manera, en definitiva una aventura procesal, luego resulta razonable (o al menos, no es arbitrario) que el “a quo” haya fijado un monto del proceso a los efectos de la regulación de honorarios, inferior a la suma reclamada por los actores, adecuándolo conforme a la merituación de los trabajos realizado con utilidad (art. 19, L.A.). A todo evento, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que con la reforma introducida por la Ley 24432, el segundo párrafo del art. 1627 del Código Civil prevé que: “Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”. Y es en el marco de dicha facultad, prevista por la norma citada, que el Tribunal “a quo”, a fin de establecer los estipendios profesionales prudentemente, también ponderó la naturaleza de la cuestión planteada, el resultado obtenido y su proporción y adecuación con los trabajos realizados con utilidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MONTERO DE ESPINOSA, GUILLERMO MARIO Y OTROS C/ TRONCARO, ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23579/09

SENTENCIA: 28 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXAMEN PRELIMINAR - FALTA DE FUNDAMENTACION - HONORARIOS DEL ABOGADO - PACTO DE CUOTA LITIS: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA

<34350> El recurso no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible. Ello así pues, más allá de la endilgada arbitrariedad, el impugnante no se hace cargo del concreto fundamento de derecho que exhibe el decisorio. Tal es la norma prevista en el art. 277 de la LCT, que contiene una regulación expresa del pacto celebrado en el ámbito del juicio laboral que introduce un tope del veinte por ciento y exige, como requisitos condicionantes de su validez, que el actor ratifique personalmente el acuerdo y que éste se homologue judicialmente, ninguno de los cuales se ha cumplido en el presente caso. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


FARIAS, MARIA EVA C/ SERVICIOS FERROVIARIOS PATAGONICOS S.A. (SE.FE.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22466/07

SENTENCIA: 107 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: INTEGRACION - COSTAS: CARACTERISTICAS

<77299> El agravio sobre la supuesta violación al art. 19 de la Ley Nº 2212 -por excluir del monto base del proceso el valor de las costas-, ya fue tratado y resuelto por la Cámara, quien fundó su decisión en doctrina autorizada en la materia y manifestó que el monto base se integra por el capital de la pretensión y sus accesorios, y que las costas no son accesorias del capital; en el recurso en examen el recurrente no realiza una crítica capaz de rebatir fundadamente la solución. Por el contrario, lo que sí se advierte es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por los Jueces de grado, tanto de la fijación del monto del proceso (conf. art. 19 L.A.), como de las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios, cuestiones estas de hecho, y por ende ajenas al recurso de casación. (Conf. [STJRNS1 Se. 25/10 “LASTRETO”). Sobre la cuestión resuelta puede recordarse que tiene dicho la Corte que “en los casos en que es rechazada la demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión” (CSJN, “Acuña, G. R. J. c/ F., H. A. y otros”, Fallos: 317:1123 y 315:2353, entre otros.) Por lo tanto, es de lógica que si los emolumentos de los abogados no integran lo reclamado inicialmente por el justiciable, no resulta razonable que los mismos sean incluidos en el monto base del art. 19 de la L.A.. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia)


SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A. S /EJECUTIVO S/ CASACION

PS2-235-STJ2017

SENTENCIA: 14 - 09/05/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES AJENAS - REGULACIONES DE HONORARIOS - TOPE REGULATORIO - COSTAS - EJECUCION DE SENTENCIA

<36082> Ingresando en el análisis del agravio planteado por el recurrente, esto es, la supuesta violación de los arts. 505 del Código Civil y 25 de la Ley P 1504, corresponde señalar que carece de idoneidad para habilitar la vía elegida. Al respecto, cabe señalar que dicha temática es en principio ajena a la etapa casatoria, pues la limitación de la responsabilidad del condenado en costas que dicha norma introduce debe dirimirse en la etapa de ejecución de sentencia, una vez firme o ejecutoriada esta. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: 'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S- PEDIDO' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25070/11

SENTENCIA: 79 - 20/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - RECHAZO TOTAL O PARCIAL DE LA DEMANDA O RECONVENCION: IMPROCEDENCIA - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<35247> En el caso concreto, se invoca violación de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 20 de la Ley G N° 2212 que establece: “En los casos de rechazo total o parcial de la demanda y/o reconvención, los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del art 8°”. Sin embargo, en autos no ha mediado un supuesto de rechazo total o parcial de la acción en los términos de la norma precitada. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini sin disidencia)


CONTRERAS, JOSE LUIS C/ FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23826/09

SENTENCIA: 11 - 17/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - PLUSPETICION INEXCUSABLE - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - MONTO EXORBITANTE

<70119> A poco que analicemos los fundamentos de la sentencia impugnada como los argumentos esgrimidos por los recurrentes, se advierte que la Camara no sólo dió las razones por las cuales fijó el monto del proceso a los fines regulatorios en la suma de $ xxx (conf. arts. 6, 6 bis, 19 y concs. de la L.A., y arts. 505, 1627 y concs. Cód. Civil) y estableció los estipendios prudentemente, ponderando a tales efectos la naturaleza de la cuestión planteada, el resultado obtenido y su proporción y adecuación con los trabajos realizados con utilidad; sino que fueron los propios recurrentes, primero en representación de la demandada, al contestar la demanda, y luego por derecho propio, quienes ponen de manifiesto la exorbitancia del reclamo, calificando a la pretensión de la actora como un absurdo, una pluspetición inexcusable. Luego tal calificación, inexorablemente conspira contra la ahora invocada arbitrariedad, so pena de incurrir en la violación de la doctrina de los actos propios. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MONTERO DE ESPINOSA, GUILLERMO MARIO Y OTROS C/ TRONCARO, ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23579/09

SENTENCIA: 28 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - ADMINISTRADOR: IMPROCEDENCIA

<71254> […] es de destacar, que la cuestión que hoy pretende discutir, relativa al monto por el cual debe rendir cuentas, ya ha sido debatida, y no cabe extraer de la sentencia de Cámara que incluso recepta uno de los puntos planteados en la apelación, una errónea valoración del informe del veedor. No cabe extraer que el “a quo” deba valorar, merituar y fallar de acuerdo a la interpretación que su parte efectúa de la prueba, máxime si la propia Cámara ya dio razones validas, acordes con lo evidenciado en autos, para no conceder al incidentado una retribución por administrador.


ACETO, RAFAEL HUMBERTO C/ ACETO, LUIS DONATO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS S/ CASACIÓN

25042/10

SENTENCIA: 8 - 04/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - INTERVENTOR RECAUDADOR - LEY DE MARTILLEROS Y CORREDORES - LEY DE DESREGULACION ECONOMICA - REGULACION DE HONORARIOS - LEY APLICABLE

Es formalmente inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto cuando, como en el caso, el interesado -interventor recaudador- no demuestra (más allá de toda duda). que la norma que invoca, art. 27 inc. “k” de la ley 2051 (de martilleros y corredores). pudiera resultar aplicable al caso en función del contexto y la incidencia de otras disposiciones provinciales. Sin tal demostración, y la previa acreditación de la errónea aplicación de los preceptos locales actuados en el caso, ley de desregulación económica Nro. 2541 y su decreto reglamentario 1399/93, art. 4 de la ley 3235 y las disposiciones de la ley 24432 -como argumento coadyuvante-, el discurso medular del recurrente (ceñido esencialmente a la cuestión constitucional relativa a la ley 24432). no es conducente para enervar la decisión del “a quo”. Aquella motivación sostenida en el derecho local apuntala la suerte de la cuestión más allá de los reparos que el interesado expone con respecto a la ley nacional.


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S.C. DE BARILOCHE -(S.O.Y.E.M)- c/MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE s/Cobro de Aportes s/Inaplicabilidad de Ley

16192/01

SENTENCIA: 5 - 26/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3