Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CULPA CONCURRENTE

<70221> En el caso, el Tribunal “a quo” estableció el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, acorde al mérito de la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecución del resultado del pleito, cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. Monto del proceso, que en autos, conforme a la valoración efectuada por el “a quo”, está dado por el monto de la sentencia de condena, esto es por la suma por la que prosperó la acción ($ xxx) y no los $ xxx que pretenden los letrados recurrentes. Ello dado que en autos no se condenó a los padres del menor, los que por cierto no fueron reconvenidos ni hubieran podido legitimamente - en principio -, ser demandados por los aquí accionados; sino que el mérito analizó la responsabilidad de los progenitores en el hecho, arribando a la conclusión de la existencia de culpa concurrente con los demandados en un 50 - cincuenta por ciento - cada uno, con la exclusiva finalidad de determinar, por exclusión, el quantum de la que correspondía atribuir a los accionados y así fijar el monto de la reparación.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - MONTO DEL JUICIO - FALTA DE LIQUIDACION - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION

<33612> El planteo formulado cuestiona que el a quo haya considerado como monto de condena únicamente el saldo de capital e intereses adeudados y no el total del que deban deducirse los montos pagados durante la tramitación del juicio, cuestión que - su entender - incidirá en la determinación del monto base para las regulaciones arancelarias pertinentes. Ahora bien, no puede dejar de señalarse que no existe aún monto de condena, toda vez que el pronunciamiento ordena practicar liquidación al perito contador interviniente en autos, lo que significa que no existe determinación de la acreencia y que tampoco se han regulado honorarios, por lo que no se sabe a ciencia exacta el monto base ni las pautas que habrán de computarse con tales fines. Si bien puede suponerse que el a quo podría llegar a aplicar el criterio que avizora el recurrente, lo cierto es que todavía la cuestión no produce un gravamen actual e inminente. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


U.N.T.E.R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20905/06

SENTENCIA: 40 - 28/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO - REGULACION DE HONORARIOS

<72019> […] ingresando al examen del recurso extraordinario articulado por el actor […], se observa la total falta de cumplimiento del requisito previsto en el último párrafo “in fine”, del art. 286 del CPCyC.; esto es que el fundamento del recurso de casación (en el caso, la violación del art. 11 de la L.A.) debió introducirse en la primera oportunidad procesal que hubiere tenido el recurrente para plantearlo. En el caso, la primera oportunidad procesal disponible del actor para plantear la aplicación del artículo 11 de la Ley de Aranceles Nº 2212, y las invocadas violaciones y/o lesiones de los demás derechos y garantías que su omisión le provocaría, fue en oportunidad de interponer la apelación arancelaria de fs. . Sin embargo, de la simple lectura del escrito de apelación citado, se observa que el actor sólo se limitó a formular reservas de acudir a futuras instancias, pero sin dar razón alguna, ni señalar los agravios que la regulación de honorarios efectuada por el Juez de Primera Instancia le provocara, y que ahora intenta introducir – tardíamente - en esta instancia extraordinaria.


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 8 - 27/03/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - REGULACION DE HONORARIOS

<17643> Ingresando al examen preliminar ordenado por el artículo 292 del C.P.C.C., es dable destacar que, respecto a los agravios identificados con los puntos IV) (violación a los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional), V)(violación de los artículos 7, 8, 9, 38 y 39 de la Ley de Aranceles y del principio de congruencia) y VI) (violación del art. 1199 del Cód. Civil), los mismos no cumplen con uno de los requisitos impuestos por el rito para acceder a esta instancia extraordinaria, cual es que la cuestión haya sido introducida en la primera oportunidad que se tuviera para plantearla (art. 286, últ. párr. “in fine” del CPCyC.). En autos, la sentencia de primera instancia determinó la regulación de los honorarios de los letrados recurrentes, que recién fue motivo de agravios en esta instancia extraordinaria, con lo cual en el memorial sustentativo del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la demandada debió haber planteado el agravio sobre ese tópico, ya que esa era su primera oportunidad; sin embargo no se advierte en dicha pieza procesal, que los recurrentes se hayan agraviado de tales extremos, introduciendo la crítica respectiva recién en el recurso de casación sub - examine.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<33823> Como es sabido, tal actividad útil desplegada por los letrados es esencialmente ajena a la casación en tanto son los jueces de grado quienes se encuentran en mejores condiciones para merituar la actividad profesional de los letrados intervinientes y ponderar cuánto pudo o no influir ésta para la desestimación de determinado rubro.


CRISANTI, MARGARITA C/ FIRMA GUINDA Y OTRAS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21202/06

SENTENCIA: 93 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - ACTUACION CONJUNTA

<47942> Son erróneas también las afirmaciones de que se omitió considerar las restantes pautas que mencionan, en función de que los recurrentes, por su actuación conjunta en representación de una parte procesal, obtuvieron una regulación equivalente al doble de la del resto de los letrados, guarismo que – además - supera en forma sensible el mínimo legal, aun considerando incluido allí el porcentaje del art. 10 de la Ley G 2212 – según Ley 4270 -, todo lo cual demuestra la ausencia de sustento de la pretensión de nulidad, pues ésta sólo sería en beneficio de la ley. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCIDENTE DE TRABAJO - NEGLIGENCIA - CULPA CONCURRENTE - ERROR MATERIAL - INDEMNIZACION: ALCANCES - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE ACLARATORIA - OPORTUNIDAD PROCESAL

<36403> […] no asiste razón a los recurrentes en los planteos efectuados, en tanto si aplicamos con rigor formal lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 1 del CPCCm se estaría consagrando un manifiesto error, ya que el sentenciante incurriría en una contradicción entre lo expresado en la sentencia y el resultado al que procuraba llegar según lo expresado en sus fundamentos (al respecto, véase doctr. [STJRNSL in re: “ZUÑIGA” Se. 270/04 del 27-10-04]). Precisamente, en el considerando […] de la sentencia definitiva […] en el expediente principal, el Tribunal a quo expresó lo siguiente: “Teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la producción del accidente - con la participación negligente del actor- corresponde distribuir la culpabilidad en partes iguales. Razón por la que los accionados […], como integrantes de la sociedad de hecho deberán afrontar el pago del 50 por ciento de las sumas fijadas precedentemente”. No obstante, en la parte resolutiva del fallo, la Cámara condenó a los accionados a abonarle al actor el 100 por ciento del importe que arrojaba el cálculo de las indemnizaciones, y reguló los honorarios profesionales del abogado recurrente sobre dicha base, lo que indudablemente evidencia el error en que incurrió el Tribunal. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/ U OTROS S- INCIDENTE PPAL. 21999/10 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25887/12

SENTENCIA: 65 - 13/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION: REQUISITOS - PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<18573> Una consideración adicional merece el recurso articulado por la promoviente del planteo prescriptivo, puesto que al introducirlo a fs. encuadró el mismo genéricamente en el art. 4032 C.Civ., sosteniendo que la intervención del abogado había cesado hacía más de 2 años; al fundar el recurso de apelación (fs.) alegó también el vencimiento de plazo de 5 años que contempla el tercer párrafo del inc. 1* de dicha norma; supuesto que no había sido invocado específicamente al plantear la prescripción y cuya invocación en segunda instancia importa la transgresión de la limitación impuesta a las Cámaras por el art. 277 del CPCyC..


ROMERO CARLOS S/ SUCESION S/ CASACIÓN

21969/07

SENTENCIA: 84 - 25/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION NO FEDERAL - INTERPRETACION DE NORMAS Y ACTOS LOCALES - REGULACION DE HONORARIOS

<77094> El escrito no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que alega pues debió indicar de forma precisa su configuración y la demostración del vínculo existente entre ésta y los hechos relevantes de la causa. No surge de las constancias de autos la existencia de la referida cuestión toda vez que la decisión de este Superior Tribunal se basó en la interpretación de normas relativas a la regulación de honorarios (Ley Provincial G Nº 2212). Y si bien es cierto que, en última instancia, no hay derecho que no halle su máximo y esencial fundamento en el texto constitucional, también lo es que no basta la mera invocación de algunas normas federales indirecta o hipotéticamente comprometidas en la solución del caso. Ya que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (Fallos 165:62; 181:290; 266:135); dado que la relación directa que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:355). Evidentemente el recurso sub examine no contiene una reseña prolija de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlo con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián y la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 66 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ESTATUTO MUNICIPAL - REMUNERACION - DIFERENCIAS SALARIALES

<33644> En el caso de autos, se convalidó el nuevo estatuto y escalafón municipal a excepción de la incidencia que pudiera provocar en los salarios de los empleados municipales devengados con anterioridad a su entrada en vigencia, cuestión que fue abordada en otros pronunciamientos dictados por la Cámara, tal como también se puso de resalto al rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. En consecuencia, si en un anterior pronunciamiento se ordenó restituir las diferencias salariales derivadas de la aplicación del nuevo régimen de empleo público municipal y en los presentes autos se rechazó la excepción de cosa juzgada por entender que no mediaba la necesaria identidad entre lo aquí demandado y lo debatido en el precedente aludido, no puede pretenderse que se computen tales sumas como monto base del rechazo de la demanda decidido en los presentes autos.


PEREZ, JORGE S. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20653/05

SENTENCIA: 54 - 30/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3