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<76606> En el caso puesto a consideración se impugna un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de honorarios, donde en definitiva se viene cuestionando el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, que, con sustento en la existencia de un contrato de servicios profesionales mediante el pago de una asignación fija dedujo la demandada; y como reiteradamente se ha dicho, no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario de casación, las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia tendientes a hacer efectiva la sentencia principal, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella. (Conf. STJRNS1 - Se. 5/12, “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, entre otros). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Piccinini y Dr. Mansilla sin disidencia) GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06 - S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RESERVADO - NO SALE) 27498/14 SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44990> Entrando en el análisis formal de admisibilidad del recurso de revocatoria que nos ocupa, surge que no puede prosperar. Ello así pues ha de señalarse que los argumentos son una reiteración de los ya esgrimidos al contestar la vista conferida, tal como él mismo confirma cuando expresa que va a reproducir los fundamentos dados en aquella oportunidad. Cabe aclarar que se le corrió vista con el fin de sustanciar el traslado a los obligados al pago, toda vez que se imprimió al caso el trámite civil (art. 288 CPCC) en atención a la índole de la cuestión – honorarios -. En consecuencia, los agravios carecen de novedad y resultan sólo una actualización formal de los expuestos previamente. Por tal motivo, cabe remitir a lo que recientemente se ha resuelto mediante la sentencia 43/06, punto 18, de fecha 17-05-06 (Cf. STJRNSP in re. “INCIDENTE”), por la cual se rechazan los recursos de casación intentados. En ella este Tribunal considera los argumentos planteados al contestar la vista y se explaya respecto del tema de cuándo adquiere firmeza la sentencia condenatoria. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 49 - 31/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46098> En este orden de ideas, en su Se. 24/03 (STJRNSC in re “LESCANO” del 07-05-03), este Cuerpo sostuvo que “... ingresando al estudio del planteo recursivo articulado por los profesionales antes citados, se observa la falta de fundamentación del recurso y/o la insuficiencia en la argumentación recursiva orientada a criticar los fundamentos aportados por el Tribunal de grado al dictar sentencia. “En efecto, de la lectura del recurso de casación deducido a fs. se advierte, con respecto a la invocada violación y/o errónea aplicación de la ley - en la especie -, del art. 11 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212, que no basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error o violación, observándose en el caso, la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación y/o la errónea aplicación de la norma citada.” (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN 21764/06 SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<15931> Resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por resultar extemporáneo, cuando como en el caso resulta que, primer lugar, no hay aún regulación de honorarios que concrete un perjuicio a los intereses del recurrente. En segundo término, la aplicabilidad al caso de la Ley 3007, que surge del diferimiento dispuesto, está condicionada a la efectiva acreditación de la celebración del acuerdo transaccional al que refiere la norma (art. 10, inc. e) in fine del Anexo I de la Ley 3007) a efectos de contar con el aludido "monto base" para el cálculo de la regulación arancelaria. Recién entonces, en caso de efectivizarse la regulación y causar agravio al recurrente, podrá éste articular el recurso pertinente contra un perjuicio concreto y real. GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION Nº 18936/03 - STJ SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34985> Previo a cualquier otra consideración, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 56 inc. b) de la Ley P Nº 1504. En efecto, de las constancias de autos surge que el "valor del litigio" -en la terminología de la norma precitada - comprende las sumas reclamadas por la registración tardía del trabajador ($ xxx) y las horas extras ($ xxx). Aun cuando se computen intereses sobre tales montos y los honorarios regulados a la letrada apoderada del actor (esto último en razón de la también cuestionada imposición de costas en el orden causado que se pretende se impongan a la demandada), el valor del litigio no supera el monto mínimo exigible. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). ROSALES, YONATAN G. C/ WELCO S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23334/08 SENTENCIA: 46 - 02/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34499> La fundamentación recursiva ensayada por el impugnante supone la exposición de una tesis interpretativa diferente, pero no demuestra que la decisión asumida por el fallo entrañe un yerro jurídico susceptible de ser revertido en casación. En particular, cabe destacar que el hecho de que hubiera existido alguna vinculación entre el actor y las co - demandadas “Kitra S.A.” y “Frutandina S.A.” previo a la constitución de la sociedad “Frutas del Sur Andino S.A.” no es de por sí demostrativo de la naturaleza dependiente de ese vínculo, máxime teniendo en cuenta que la Cámara asignó especial relevancia al acuerdo de partes de fecha 01.12.98), celebrado con la intervención del aquí actor, en el que aparecen detalladas las deudas que por entonces mantenían aquéllas con los socios de ésta [...] en concepto de “honorarios” y “comisiones” y el mecanismo de cancelación de esas sumas. ALVAREZ, MARIO O. C/ FRUTAS DEL SUR ANDINO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22592/07 SENTENCIA: 57 - 29/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35921> De la reseña procesal que antecede surge sin hesitación que la demanda prosperó parcialmente y, en razón de ello, el Tribunal de grado resolvió que las costas se impusieran en proporción a los respectivos vencimientos […], aunque dicha disposición quedó plasmada en los considerandos del fallo pero no en la parte resolutiva. A nuestro entender, la circunstancia antes referida de ninguna manera puede erigirse en el fundamento para reconocer un beneficio patrimonial al actor en desmedro de otro derecho de igual naturaleza en cabeza del titular de la regulación de honorarios por la porción rechazada de la demanda. Del mismo modo, aquel tampoco puede ampararse en lo resuelto por el grado a fs. del presente incidente para hacer jugar en su favor el efecto de la cosa juzgada en relación con la omisión deslizada en la parte dispositiva de la sentencia. Por tanto, de aplicarse una solución formalista como pretende la recurrente, a tenor de lo normado en los arts. 163, 166 y 170 del CPCCm, se estaría convalidando un manifiesto error ya que el sentenciante incurriría en una contradicción entre lo expresado en la sentencia y el resultado que, en definitiva, terminaría consagrando. FERNANDEZ, MARIO C/ SARTOR, VICTOR Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INCIDENTE PPAL. 18153/05 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 25123/11 SENTENCIA: 40 - 27/05/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34415> Resulta ciertamente incomprensible el planteo formulado por la letrada, pues de accederse a lo peticionado se practicarían dos regulaciones distintas sobre un mismo monto base, lo que daría lugar a un enriquecimiento sin causa de la peticionante (art. 499 del Cód. Civil). (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE CONVENIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22515/07 SENTENCIA: 3 - 15/02/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<71366> […] no obstante la esgrimida arbitrariedad por falta de fundamentación, violación o contravención de disposiciones legales (artículos 874 y 3986 del Código Civil), de los principios de preclusión y convalidación procesal, del derecho de defensa en juicio, de la igualdad de las partes ante la ley y del derecho de propiedad, en que pretende el recurrente sustentar su presentación, disentimos con el quejoso, y asimismo con el criterio en que la Cámara fundamentó la apertura del remedio procesal intentado, por cuanto no se trata aquí de una cuestión de derecho, que admita la viabilidad del recurso bajo examen, sino de una cuestión de interpretación y valoración de hechos (virtualidad de la reinscripción de un embargo peticionado por el letrado patrocinante del actor por un crédito propio - honorarios - e indebidamente por el crédito del actor frente a la prescripción liberatoria declarada en autos por la inactividad de este último) propias de los Jueces de grado, y exentas de revisión por la vía del Recurso Extraordinario de Casación. SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A. S/ EJECUTIVO S/ CASACION 25090/11 SENTENCIA: 36 - 03/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |