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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL ACTOR - EXIMICION DE COSTAS

<33647> Si bien es cierto que este Cuerpo modificó la imposición de las costas y estableció el monto de condena ($ XXX) como único monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de origen, también lo es que ello fue como consecuencia de que el objeto del recurso ante el Superior Tribunal consistió en liberar al actor de las costas calculadas sobre la diferencia entre la suma reclamada y aquélla por la que había prosperado la demanda, monto que había sido tomado por el a - quo para la regulación de los honorarios que surgieron de aquel rechazo. Es así que el progreso del recurso liberó al actor de hacerse cargo de los honorarios surgidos del monto que la Cámara había considerado como rechazo parcial de la demanda. Ello constituyó el valor económico del recurso y fue lo que la Cámara tomó como monto base para la cuantificación de los honorarios regulados por la actuación en esta instancia, la que por supuesto se encontraba limitada a lo que había sido motivo de agravio y que, a la sazón, prosperó. En tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la Cámara pudiera entrañar una defectuosa interpretación de las pautas establecidas por este Cuerpo al regular los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados en esta instancia. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


NUÑEZ, JOSE OSCAR C/ JUGOS S.A. , COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. S/ ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20590/05

SENTENCIA: 56 - 02/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - BASE REGULATORIA

<34414> El recurso en análisis resulta inadmisible y así deberá ser declarado. Ello sencillamente porque la recurrente persigue que se adecuen sus honorarios tomando como base de cálculo los mismos intereses del capital ejecutado que ya fueron incluidos en anteriores liquidaciones y tenidos en cuenta en los honorarios regulados y percibidos. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE CONVENIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22515/07

SENTENCIA: 3 - 15/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<36991> Con respecto al agravio referido a la regulación de honorarios, estimamos oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data, acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y solo cabe su examen cuando se acredite la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente; supuestos estos que no se configuran en los presentes. (Voto del Dr. Apcarián y Dra. Piccinini por sus fundamentos)


MARIN, DANIEL OMAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO M 887/09 (RECARATULADO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26603/13

SENTENCIA: 12 - 04/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - LEGITIMACION PROCESAL - INTERES LEGITIMO

<33643> “Sólo el beneficiario del honorario está legitimado para plantear su incremento, por lo que las impugnaciones planteadas a nombre del mandante son inadmisibles” (C.F.S.S., sala 2°, “Logueira” del 04-02-00).


PEREZ, JORGE S. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20653/05

SENTENCIA: 54 - 30/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO MECANICO - PERITO MEDICO - COSTAS - PRORRATEO - EJECUCION DE SENTENCIA

<36084> […] no corresponde hacer lugar al agravio articulado en cuanto pretende que se reduzcan los honorarios de los peritos hasta el límite previsto en el último párrafo del art. 505 del Código Civil. Ello es así atento a que el citado artículo no impide regular emolumentos profesionales por encima del 25% [veinticinco por ciento] sino que, superado ese porcentaje, permite al condenado en costas plantear en la etapa de ejecución de sentencia el prorrateo previsto en la citada norma. Por tanto, firme que se encuentre la resolución impugnada, el recurrente podrá solicitar el prorrateo de los honorarios de los especialistas mecánico y médico hasta el veinticinco (25) por ciento del monto de sentencia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: 'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S- PEDIDO' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25070/11

SENTENCIA: 79 - 20/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION NORMATIVA - PERICIA MEDICA - FACULTADES DE LOS JUECES - PERITO MEDICO - QUANTUM - ANALOGIA

<36572> […] cabe destacar que en autos correspondía regular honorarios por la realización del informe pericial médico, situación carece de regulación normativa, por lo que no hay base legalmente computable ni porcentajes aplicables. Precisamente por ello, en algún caso se recurrió incluso a aplicar por analogía lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados “Administración General s/ Propuesta s/ Resolución 163/07 STJ – Cámara Gesell” (AG/0377/07), en cuanto establece un quantum tasado (fijo) por la intervención profesional de la rama de Psiquiatría y Psicología ([STJRNSP in re “COMISARIA 26ª DE F. ORO” Se. 112/08 del 14-08-08] del registro de la Secretaría N° 2 de este Superior Tribunal). Conforme lo dicho, se advierte sin hesitación la ausencia de una norma expresa que establezca montos bases y porcentajes para la regulación de los honorarios de los profesionales médicos por su labor desplegada en expedientes judiciales. En ese contexto, en uso de facultades valorativas propias, el Tribunal de mérito consideró adecuado fijar los honorarios del profesional en la suma de $ XXX en atención al trabajo desarrollado, y no se advierten razones suficientes que justifiquen apartarse de la regla de irrevisabilidad antes enunciada y habilitar excepcionalmente la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


ANDRADE, HUGO OSCAR C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (V.I.A.R.S.E.) Y OTRO S INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

26152/12

SENTENCIA: 122 - 27/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA

<34681> El recurrente se agravia de la regulación de honorarios practicada con fundamento en la falta de merituación de su trabajo profesional conforme con lo normado en los arts. 6 y 6 bis de la Ley G N° 2212. Estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Superior Tribunal ha mantenido desde larga data acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia en principio resulta privativa de los jueces de grado y sólo cabe su examen en algunos supuestos en los que se acredita la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente (STJRNSL in re: “TRIPOLLATTI”, Se. Nº 63/07 del 12-07-07) Conforme con lo dicho, el agravio alegado por el recurrente debe ser rechazado en virtud de la insuficiencia argumental con que fue expuesto [...] y en virtud de no advertirse que la decisión del Tribunal de grado sea arbitraria o absurda. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LACAZE, LILIANA DELFINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23164/08

SENTENCIA: 113 - 27/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - TERMINACION DEL PROCESO - TRANSACCION - REGULACION DE HONORARIOS

<34379> No asiste razón al recurrente y, por tanto, tampoco corresponde hacer excepción al principio de irrevisibilidad antes enunciado, posición que sostengo principalmente en función de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la de este Superior Tribunal en la materia. Precisamente la Corte, en autos "De Souza, D. O. y otros c/ Empresa de Obras Sanitarias de la Nación", sentencia del 27-10-92 (Fallos 315: 2575), dijo: "... los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso. Es claro, cuando hay acuerdo entre las partes, que su efecto sobre los honorarios no es un problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos. Deben, pues, acatarse las leyes que específicamente regulan la materia, y que se refieren a ellos. Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible. Ello no empece a que, por otro lado, se aduzca o pruebe en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la adecuada prueba" (consid. 4°). Este Cuerpo también tuvo presente la doctrina que surge de ese precedente de la Corte Suprema Nacional al dictar sentencia STJRNSC in re: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA" (Se. 39/01 del 21-06-01 del protocolo de la Secretaría N° 1) en la que dijo: "En materia de transacción de derechos litigiosos, excepto en los supuestos de simulación o fraude, los profesionales cuyos honorarios se adeuden carecen de interés atendible para objetar sus términos". (Voto del Dr. Balladini)


FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22364/07

SENTENCIA: 111 - 20/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD DE SENTENCIA: IMPROCEDENCIA - ERROR MATERIAL - REPRESENTACION LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO PROCURADOR - PATROCINANTE - FACULTADES DE LOS JUECES

<33787> Resulta evidente el señalado error material en que incurrió la Cámara al regular honorarios al representante legal y presidente de la Cooperativa de Trabajo, quien por no revestir la condición de abogado, no podría obtener un título hábil para su ejecución. Además, cabe poner de manifiesto que tal regulación no afecta los honorarios fijados al letrado interviniente, pues éste lo hizo sólo en calidad de patrocinante y, por ende, no corresponde reconocer el porcentaje del art. 9 de la L.A. a su respecto. Sin perjuicio de ello, frente a una hipotética - y, debe pensarse, muy improbable - ejecución de los honorarios regulados, la Cámara de todos modos podría enmendar su error en los términos de la doctrina excepcional consagrada por este Cuerpo en autos "ZUÑIGA", STRJRNSL Se. 270/04 del 27-10-04. En ella se admitió la posibilidad de que el Tribunal de grado rectifique en cualquier tiempo el error que surge de modo incontrovertible, cuando lo contrario signifique dar prevalencia a una solución formal que lleve a consagrar incongruencias en el fallo con clara afectación de la verdad jurídica objetiva. Pese a tratarse de un error "patente", resulta inconveniente anular la sentencia - aún parcialmente - en esta instancia, porque ello sólo perjudicaría la solución del caso y afectaría el buen funcionamiento del servicio de justicia que, en materia laboral, es operativo y tuitivo. Asimismo, toda cuestión que se diluye innecesariamente en el tiempo atenta contra el derecho a una tutela judicial efectiva y es deber de los jueces salvar los errores patentes sin afectar los derechos de las partes y de los letrados intervinientes.


ROCHA, ROBERTO CARLOS C/ BONADE S.A. Y COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIFRUT LTDA. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20993/06

SENTENCIA: 87 - 31/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO - BENEFICIO DE POBREZA: ALCANCES - ACCESO A LA JUSTICIA - COSTAS - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - CAUCIONES - PAGO DE HONORARIOS

<35428> "La exigencia aludida sólo puede ser requerida en una etapa preliminar del proceso, por cuanto pronunciada la condenación en costas ningún sentido tendría exigir esta suerte de afianzamiento respecto de los honorarios, sino que lisa y llanamente se reclamaría el pago de éstos, a quienes les hubieran sido impuestos. "Con lo expuesto procuro señalar que las exenciones dispuestas por el art. 15 de la ley 1504 facilitan el acceso a la jurisdicción, mas no alcanzan a los honorarios profesionales que, comprendidos en la imposición de costas, presuponen haber accedido, transitado y alcanzado la culminación del proceso. "[...] De estas últimas no se le exigen cauciones al condenado sino el pago. De ser correcto el punto de vista del recurrente, la ley hubiera eximido de la obligación de pagarlas, no de dar caución" (del voto del doctor José F. Leiva). [STJRN plenario “RODRIGUEZ” Se. 276/95 del 26-09-95]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24169/09

SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3