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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEJUS - COSTAS

<19135> En definitiva, no se evidencia en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine; y el actor no demuestra de por qué abonar el cuarenta por ciento de las costas (lo que incluye honorarios de sus letrados y de la contraria), como estableció la Cámara, sería más perjudicial que abonar las costas de la imposición por su orden (la totalidad de los honorarios de los letrados de su parte).


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE ACLARATORIA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - MONTO DEL PROCESO - REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE EMERGENCIA - PRORROGA DE LA LEY - ACTUALIZACION MONETARIA: IMPROCEDENCIA

<72301> Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que - a contrario de lo argumentado por el letrado ex - apoderado de la actora-, este Cuerpo, lejos de excluir los intereses a fin de estimar el monto del proceso discutido en el recurso, los tuvo especialmente en cuenta, tanto en los honorarios regulados a fs. […] ($ xxx) como en los honorarios diferidos por el planteo de caducidad de incidente de caducidad, al punto que tal estimación la hizo teniendo presente la doctrina legal, en cuanto se ha sostenido que los intereses moratorios para el cliente no condenado en costas sólo cabe computarlos a partir de la fecha en que se produjo la mora de éste; esto es, treinta días contados a partir de la notificación del reclamo del profesional. (conf. [STJRNSC in re: “GOLDMAN” Se. 128/10 del 28-12-10]; arg. arts. 50 y 51, L.A.). Tampoco le asiste razón al quejoso en su pretensión de actualización de los honorarios, estimándolos en más de $ xxxx. Ello es así, puesto que la Ley 25561 (prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013, por el art. 1* de la Ley Nº 26729), prohíbe expresamente la indexación, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, encontrándose incluidos en tal disposición las deudas por servicios profesionales (honorarios). (Del voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarián y Dr. Barotto sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE ING JACOBACCI C VIDAL JUAN Y OTROS S EJECUCION FISCAL S/ CASACION

26613/13

SENTENCIA: 59 - 27/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION CONJUNTA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<47953> Los agravios [...] respecto de la regulación de sus honorarios profesionales no pueden tener recepción favorable ya que el monto fijado – por su actuación conjunta - es el doble de lo que se fijó a los demás letrados y es mayor al mínimo legal (aun considerando el porcentaje del art. 10 de la Ley G 2212 - texto consolidado-). Con ello debe descartarse la pretendida nulidad por la nulidad misma, pues la omisión de expresar las pautas de ponderación para la regulación de honorarios por las cuales se agravian no les trajo perjuicio alguno a los recurrentes, dado que el quantum regulatorio responde a la valoración de las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia. (Mayoría de los Dres. Cerdera y Sodero Nievas).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - COSTAS

<46097> La sola discrepancia acerca de su valoración (informe pericial) para fijar los honorarios no permite fundamentar un agravio en tal sentido. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - ACUERDO TRANSACCIONAL - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

<17646> Es pertinente destacar la conducta contradictoria que, también, se observa por parte de los recurrentes en cuanto a la aplicación del acuerdo transaccional, ya que los mismos por una parte pretenden, y así lo sostienen, que dicho convenio les sea de aplicación ya que en el mismo se determina la responsabilidad del pago de los honorarios a la codemandada; pero, sin embargo, pretenden que no se tome para la regulación de sus honorarios, el monto base allí convenido. Es decir, los recurrentes pretenden una doble interpretación respecto de los efectos provocados por el convenio transaccional, primero en cuanto aceptan su aplicación, respecto de quien es el responsable del pago de sus emolumentos; y segundo, cuando rechazan el monto allí determinado. Evidentemente, la conducta contradictoria que pretenden imponer los recurrentes, en autos, entra en pugna con la teoría de los actos propios, y el principio de la buena fe del cual aquella deriva.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS

<47939> Los argumentos del recurso (que seguirían la doctrina legal para la regulación de honorarios que ha fijado este Superior Tribunal de Justicia - ver STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” SE. 244/07 del 27-12-07, entre otras -) carecen de andamiento sustancial, toda vez que no se afectó el derecho de los impugnantes a obtener una regulación de honorarios adecuada a derecho, en virtud de que el quantum fijado [...] es suficientemente elocuente de que se ponderaron los extremos requeridos por este Cuerpo, lo que deja sin sustento los agravios mencionados.[alegan una violación de la doctrina legal de las normas de los arts. 200 de la Constitución Provincial y arts. 1, 6 ap. a, b, c, d y f, 6 bis, 7, 8, 9 y 45 de la Ley 2212]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - AUTOPSIA - DICTAMEN PERICIAL: PRESENTACION AL FINALIZAR EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO - INFORME PERICIAL

<48675> Las circunstancias precedentes merituadas en conjunto me convencen de que no corresponde que se regulen honorarios por el informe pericial. En este sentido, destaco los siguientes datos: i) La omisión de presentar el dictamen durante la vigencia de la relación contractual no puede considerarse atendible, en virtud de la dedicación exclusiva, además de que contaban con todo el material requerido, que a más de veinte días corridos afirmaron que sólo les faltaban las conclusiones y que sus servicios finalizaban el día 05-12-06. ii) El dictamen fue adjuntado al expediente a los días de finalizada la relación contractual de prestación de servicios. iii) El informe de autopsia fue analizado por la Juez de Instrucción y los Médicos Forenses del Poder Judicial de la Nación, de cuyas opiniones y conclusiones surge claramente que la labor desplegada por los médicos [...] no puede conceptuarse como actividad profesional útil, por lo que es improcedente la pretensión de regulación de honorarios. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PEDIDO DE REINSCRIPCION DE EMBARGO - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE PAGO - SELLADO JUDICIAL - PRESCRIPCION: PROCEDENCIA - BENEFICIO DE LITITAR SIN GASTOS - CADUCIDAD - INACTIVIDAD DEL ACREEDOR

<71367> Cabe ponderar, que tal como la Cámara de Apelaciones refirió en la sentencia que se viene cuestionando, ha existido una absoluta inactividad del acreedor, […] a los fines de la percepción de su crédito, por el lapso de diez años; en un expediente cuya tramitación, se encontraba suspendida. Y es jurídicamente inviable pretender interrumpir la prescripción en un expediente mediante la reinscripción de un embargo dispuesto en otro expediente, con el fin de efectivizar la percepción del crédito por honorarios del letrado, por su actuación en el expediente principal; intentando vulnerar de tal modo, la suspensión del trámite que regía en el expediente principal, por falta de pago de los sellados y aportes que se tornaron exigibles en razón de la caducidad del respectivo beneficio de litigar sin gastos. Y esta imposibilidad se reafirma ni bien se repara en que el expediente desde el cual parte el mentado oficio, es una ejecución de honorarios, es decir, una causa en que el letrado actúa por derecho propio, en defensa de su crédito, no estando el crédito del actor involucrado en ella.


SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A. S/ EJECUTIVO S/ CASACION

25090/11

SENTENCIA: 36 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1