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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17464> Sobre la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que la sentencia de Cámara sub - examine, fue dictada conforme al criterio que este Superior Tribunal de Justicia, con otra integración estableció en el precedente “CONSTANTE” (STJRN Se. Civil Nº 35/99). Precisamente, en esos autos se deliberó acerca de cuál había sido la primer oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara que fijó los honorarios de los letrados de la parte demandada, quien consideraba que la notificación debía haberle sido cursada, para su validez, en su domicilio real; en la sentencia aludida el Superior Tribunal estableció que: “No es cierto que el momento de la presentación del escrito de fs. fuera la primera oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara de fs... Dicha oportunidad está localizada a partir de la notificación, ministerio legis, del Auto de fecha 17 de junio de 1997 (fs.), que provee el propio recurso de apelación de la media carátula con todo lo actuado hasta la devolución de las actuaciones por la Cámara de Apelaciones.”(conf. Se. Civil Nº 35/99 - STJRN- “CONSTANTE”). Ello confirma el acierto del criterio aplicado por la Cámara al considerar que la presentación del abogado en carácter de gestor y su ratificación posterior, seguida de la contestación de traslado del recurso de apelación deducido por la demandada importó el anoticiamiento de la parte actora de la regulación de honorarios a su cargo.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17463> En cuanto a la alegada violación de su derecho de defensa y violación del art. 18 de la Const. Nacional, tampoco se observa el agravio invocado por el recurrente, este es que la decisión de Cámara se haya privado a su parte de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Ello es así, ya que, a partir de la comparecencia del abogado ...., y el acompañamiento del poder general judicial otorgado, se ratificó la gestión y lo actuado en estos autos, con la pertinente toma de conocimiento de los actos allí ocurridos, lo que incluía la notificación sobre la cuestión de honorarios. Con lo cual, no existe indefensión de la parte demandada que le haya impedido atacar oportunamente la regulación efectuada, sino que, en realidad no ejerció su derecho en el momento oportuno.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO - REGULACION DE HONORARIOS

<72019> […] ingresando al examen del recurso extraordinario articulado por el actor […], se observa la total falta de cumplimiento del requisito previsto en el último párrafo “in fine”, del art. 286 del CPCyC.; esto es que el fundamento del recurso de casación (en el caso, la violación del art. 11 de la L.A.) debió introducirse en la primera oportunidad procesal que hubiere tenido el recurrente para plantearlo. En el caso, la primera oportunidad procesal disponible del actor para plantear la aplicación del artículo 11 de la Ley de Aranceles Nº 2212, y las invocadas violaciones y/o lesiones de los demás derechos y garantías que su omisión le provocaría, fue en oportunidad de interponer la apelación arancelaria de fs. . Sin embargo, de la simple lectura del escrito de apelación citado, se observa que el actor sólo se limitó a formular reservas de acudir a futuras instancias, pero sin dar razón alguna, ni señalar los agravios que la regulación de honorarios efectuada por el Juez de Primera Instancia le provocara, y que ahora intenta introducir – tardíamente - en esta instancia extraordinaria.


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 8 - 27/03/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - REGULACION DE HONORARIOS

<17643> Ingresando al examen preliminar ordenado por el artículo 292 del C.P.C.C., es dable destacar que, respecto a los agravios identificados con los puntos IV) (violación a los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional), V)(violación de los artículos 7, 8, 9, 38 y 39 de la Ley de Aranceles y del principio de congruencia) y VI) (violación del art. 1199 del Cód. Civil), los mismos no cumplen con uno de los requisitos impuestos por el rito para acceder a esta instancia extraordinaria, cual es que la cuestión haya sido introducida en la primera oportunidad que se tuviera para plantearla (art. 286, últ. párr. “in fine” del CPCyC.). En autos, la sentencia de primera instancia determinó la regulación de los honorarios de los letrados recurrentes, que recién fue motivo de agravios en esta instancia extraordinaria, con lo cual en el memorial sustentativo del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la demandada debió haber planteado el agravio sobre ese tópico, ya que esa era su primera oportunidad; sin embargo no se advierte en dicha pieza procesal, que los recurrentes se hayan agraviado de tales extremos, introduciendo la crítica respectiva recién en el recurso de casación sub - examine.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCIDENTE DE TRABAJO - NEGLIGENCIA - CULPA CONCURRENTE - ERROR MATERIAL - INDEMNIZACION: ALCANCES - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE ACLARATORIA - OPORTUNIDAD PROCESAL

<36403> […] no asiste razón a los recurrentes en los planteos efectuados, en tanto si aplicamos con rigor formal lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 1 del CPCCm se estaría consagrando un manifiesto error, ya que el sentenciante incurriría en una contradicción entre lo expresado en la sentencia y el resultado al que procuraba llegar según lo expresado en sus fundamentos (al respecto, véase doctr. [STJRNSL in re: “ZUÑIGA” Se. 270/04 del 27-10-04]). Precisamente, en el considerando […] de la sentencia definitiva […] en el expediente principal, el Tribunal a quo expresó lo siguiente: “Teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la producción del accidente - con la participación negligente del actor- corresponde distribuir la culpabilidad en partes iguales. Razón por la que los accionados […], como integrantes de la sociedad de hecho deberán afrontar el pago del 50 por ciento de las sumas fijadas precedentemente”. No obstante, en la parte resolutiva del fallo, la Cámara condenó a los accionados a abonarle al actor el 100 por ciento del importe que arrojaba el cálculo de las indemnizaciones, y reguló los honorarios profesionales del abogado recurrente sobre dicha base, lo que indudablemente evidencia el error en que incurrió el Tribunal. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/ U OTROS S- INCIDENTE PPAL. 21999/10 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25887/12

SENTENCIA: 65 - 13/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3