Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-7 de 7 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DEL LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - CAJA FORENSE - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - CONCILIADOR LABORAL - HONORARIOS DEL CONCILIADOR LABORAL - MED - ESCALA ARANCELARIA

<36469> Respecto de los honorarios del conciliador laboral, cabe señalar que en autos no existe ninguna constancia de que se haya sustanciado esa instancia prejudicial y, en su caso, de que se hayan regulado honorarios o que corresponda hacerlo. De cualquier manera, los honorarios del conciliador laboral en ningún caso guardan relación con los que se regulen a los abogados por la actuación cumplida en la instancia judicial posterior, sino que se calculan en una suma fija, medida en una unidad de pago específica - “MED” -, de acuerdo con una escala establecida en función del monto del asunto que se encuentre involucrado (arts. 24 y 25 de la Ley 3847). En consecuencia, a los efectos de la determinación de los aportes del conciliador, ninguna incidencia tendrá la cuestión que se intenta someter a revisión en la instancia extraordinaria, por lo que no pueden ser considerados motivo de esta impugnación ni estar comprendidos en el “valor del litigio”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "SANCHEZ, NELSON GABRIEL C/ CEDERSTROM, LUIS S- SUMARIO (I) (CM 960/09)" S/ QUEJA

25720/12

SENTENCIA: 91 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE ACLARATORIA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - MONTO DEL PROCESO - REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE EMERGENCIA - PRORROGA DE LA LEY - ACTUALIZACION MONETARIA: IMPROCEDENCIA

<72301> Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que - a contrario de lo argumentado por el letrado ex - apoderado de la actora-, este Cuerpo, lejos de excluir los intereses a fin de estimar el monto del proceso discutido en el recurso, los tuvo especialmente en cuenta, tanto en los honorarios regulados a fs. […] ($ xxx) como en los honorarios diferidos por el planteo de caducidad de incidente de caducidad, al punto que tal estimación la hizo teniendo presente la doctrina legal, en cuanto se ha sostenido que los intereses moratorios para el cliente no condenado en costas sólo cabe computarlos a partir de la fecha en que se produjo la mora de éste; esto es, treinta días contados a partir de la notificación del reclamo del profesional. (conf. [STJRNSC in re: “GOLDMAN” Se. 128/10 del 28-12-10]; arg. arts. 50 y 51, L.A.). Tampoco le asiste razón al quejoso en su pretensión de actualización de los honorarios, estimándolos en más de $ xxxx. Ello es así, puesto que la Ley 25561 (prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013, por el art. 1* de la Ley Nº 26729), prohíbe expresamente la indexación, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, encontrándose incluidos en tal disposición las deudas por servicios profesionales (honorarios). (Del voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarián y Dr. Barotto sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE ING JACOBACCI C VIDAL JUAN Y OTROS S EJECUCION FISCAL S/ CASACION

26613/13

SENTENCIA: 59 - 27/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DEL LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - CAJA FORENSE - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - MINIMO LEGAL - ACORDADA STJ 7/07

<36468> Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, fundamentalmente porque no se advierte erroneidad en el criterio denegatorio del grado. Ello así pues, de las propias manifestaciones efectuadas por la presentante, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 56 inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral P Nº 1504. En efecto, la Caja Forense de la provincia de Río Negro se opuso al convenio agregado a fs. con fundamento en que no correspondía calcular los aportes de la Ley 869 sobre la base de los honorarios allí pactados, en tanto no guardaban relación con las pautas arancelarias que habitualmente aplica la Cámara del Trabajo en casos como este ([veinte por ciento] del monto de la transacción). Si bien se ha omitido acompañar la parte del acuerdo donde se convinieron los honorarios de los abogados intervinientes (lo que implica incumplir un recaudo esencial del art. 299 del CPCCm que hace a la autosuficiencia de la queja y que impide a este Superior Tribunal conocer el monto de los honorarios pactados - véase la copia incompleta del acuerdo agregada a fs. ), la propia recurrente manifiesta en su escrito de interposición de la presente vía de hecho que, teniendo en cuenta la suma que se acordó abonar al actor de $ xxx, los honorarios que cabría regularle a los abogados de cada parte ascenderían a $ xxx, por lo que el [once por ciento] de aportes a la Caja Forense, multiplicado por las dos representaciones, arrojaría como resultado la suma de $xxx; lo cual de por sí no supera el mínimo legal de $ 5000 establecido en la Acordada 7/07. Aun así, ese monto indicado por la recurrente tampoco podría ser considerado como el “valor del litigio”, en tanto a dicha suma habría que descontarle el [once por ciento] de aportes calculados sobre los honorarios pactados - cuyo monto se ignora -, lo que alejaría todavía más la diferencia resultante del mínimo requerido a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "SANCHEZ, NELSON GABRIEL C/ CEDERSTROM, LUIS S- SUMARIO (I) (CM 960/09)" S/ QUEJA

25720/12

SENTENCIA: 91 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS FORMALES - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<19543> El objeto de litigio en esta instancia extraordinaria son los honorarios del doctor E., por lo que el monto del litigio lo comprende únicamente la suma regulada en dicho concepto; y como bien surge de la sentencia monitoria dicha suma $ xxxx no alcanza para cumplir con la exigencia de un requisito de orden formal, como lo es, justamente, el del monto mínimo.


CERVERA, CARLOS S/ QUEJA (BBVA)

23115/08

SENTENCIA: 56 - 23/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - MONTO DEL RECURSO

<36746> […] De acuerdo con lo expresado, surge evidente que la diferencia entre los honorarios regulados y los que le habrían podido corresponder - incluso si se aplicara el máximo de la escala, esto es, 12 % [doce por ciento] - en ningún caso permitiría superar el mínimo legal de cinco mil pesos ($ 5000) establecido en la Acordada 7/07 como presupuesto para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida, circunstancia que se erige en un obstáculo insalvable para la pertinencia formal del recurso.


JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

26546/13

SENTENCIA: 60 - 28/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - REGISTRACION TARDIA DEL TRABAJADOR

<34985> Previo a cualquier otra consideración, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 56 inc. b) de la Ley P Nº 1504. En efecto, de las constancias de autos surge que el "valor del litigio" -en la terminología de la norma precitada - comprende las sumas reclamadas por la registración tardía del trabajador ($ xxx) y las horas extras ($ xxx). Aun cuando se computen intereses sobre tales montos y los honorarios regulados a la letrada apoderada del actor (esto último en razón de la también cuestionada imposición de costas en el orden causado que se pretende se impongan a la demandada), el valor del litigio no supera el monto mínimo exigible. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


ROSALES, YONATAN G. C/ WELCO S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23334/08

SENTENCIA: 46 - 02/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3