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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DEL LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - CAJA FORENSE - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - CONCILIADOR LABORAL - HONORARIOS DEL CONCILIADOR LABORAL - MED - ESCALA ARANCELARIA

<36469> Respecto de los honorarios del conciliador laboral, cabe señalar que en autos no existe ninguna constancia de que se haya sustanciado esa instancia prejudicial y, en su caso, de que se hayan regulado honorarios o que corresponda hacerlo. De cualquier manera, los honorarios del conciliador laboral en ningún caso guardan relación con los que se regulen a los abogados por la actuación cumplida en la instancia judicial posterior, sino que se calculan en una suma fija, medida en una unidad de pago específica - “MED” -, de acuerdo con una escala establecida en función del monto del asunto que se encuentre involucrado (arts. 24 y 25 de la Ley 3847). En consecuencia, a los efectos de la determinación de los aportes del conciliador, ninguna incidencia tendrá la cuestión que se intenta someter a revisión en la instancia extraordinaria, por lo que no pueden ser considerados motivo de esta impugnación ni estar comprendidos en el “valor del litigio”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "SANCHEZ, NELSON GABRIEL C/ CEDERSTROM, LUIS S- SUMARIO (I) (CM 960/09)" S/ QUEJA

25720/12

SENTENCIA: 91 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DEL LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - CAJA FORENSE - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - MINIMO LEGAL - ACORDADA STJ 7/07

<36468> Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, fundamentalmente porque no se advierte erroneidad en el criterio denegatorio del grado. Ello así pues, de las propias manifestaciones efectuadas por la presentante, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 56 inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral P Nº 1504. En efecto, la Caja Forense de la provincia de Río Negro se opuso al convenio agregado a fs. con fundamento en que no correspondía calcular los aportes de la Ley 869 sobre la base de los honorarios allí pactados, en tanto no guardaban relación con las pautas arancelarias que habitualmente aplica la Cámara del Trabajo en casos como este ([veinte por ciento] del monto de la transacción). Si bien se ha omitido acompañar la parte del acuerdo donde se convinieron los honorarios de los abogados intervinientes (lo que implica incumplir un recaudo esencial del art. 299 del CPCCm que hace a la autosuficiencia de la queja y que impide a este Superior Tribunal conocer el monto de los honorarios pactados - véase la copia incompleta del acuerdo agregada a fs. ), la propia recurrente manifiesta en su escrito de interposición de la presente vía de hecho que, teniendo en cuenta la suma que se acordó abonar al actor de $ xxx, los honorarios que cabría regularle a los abogados de cada parte ascenderían a $ xxx, por lo que el [once por ciento] de aportes a la Caja Forense, multiplicado por las dos representaciones, arrojaría como resultado la suma de $xxx; lo cual de por sí no supera el mínimo legal de $ 5000 establecido en la Acordada 7/07. Aun así, ese monto indicado por la recurrente tampoco podría ser considerado como el “valor del litigio”, en tanto a dicha suma habría que descontarle el [once por ciento] de aportes calculados sobre los honorarios pactados - cuyo monto se ignora -, lo que alejaría todavía más la diferencia resultante del mínimo requerido a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "SANCHEZ, NELSON GABRIEL C/ CEDERSTROM, LUIS S- SUMARIO (I) (CM 960/09)" S/ QUEJA

25720/12

SENTENCIA: 91 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA INCOMPLETA: INTEGRACIÓN - COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - PAUTAS - BASE REGULATORIA - MONTO BASE - TAREA PROFESIONAL

<34695> Ahora bien, cuando - como en autos - el caso ha sido fallado como un supuesto de vencimiento parcial y mutuo (art. 71 CPCCm) y la labor del experto ha contribuido a determinar tanto el monto por el que prospera la acción como aquél por el que se la rechaza, tomar bases distintas para regular la retribución de los abogados y de los peritos aparece como una solución disvaliosa, injusta y violatoria de garantías constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la C.N.). Lo expuesto no significa que la regulación ya efectuada o - más concretamente - la base de cálculo utilizada para ello sean equivocadas, de modo que el recurso intentado resulta improcedente en tanto lo decidido, si bien con un alcance limitado, debe mantenerse en todos sus términos. En síntesis, se trata de un error de actividad que genera una sentencia incompleta y que, como tal, debe ser integrada. En consecuencia, a los efectos de adecuar la remuneración del experto a la magnitud y efectividad del servicio prestado, aquélla deberá complementarse con otra que - en paridad de tratamiento con los abogados intervinientes - tome como monto base las sumas liquidadas por el propio perito para cuantificar el rechazo de la acción. Tal regulación complementaria naturalmente corresponderá a la instancia de grado, y ante ella deberá solicitarla el perito, pues la aplicación de la escala prevista por el Decreto - Ley N° 199/66 (actualizada por la Res. N° 191/01) dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 34 del citado decreto ley que son de exclusiva incumbencia de los jueces de grado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


ABAD, VICTOR FELIX Y OTROS C/ U.P.C.N. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23193/08

SENTENCIA: 117 - 13/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXAMEN PRELIMINAR - FALTA DE FUNDAMENTACION - HONORARIOS DEL ABOGADO - PACTO DE CUOTA LITIS: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA

<34350> El recurso no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible. Ello así pues, más allá de la endilgada arbitrariedad, el impugnante no se hace cargo del concreto fundamento de derecho que exhibe el decisorio. Tal es la norma prevista en el art. 277 de la LCT, que contiene una regulación expresa del pacto celebrado en el ámbito del juicio laboral que introduce un tope del veinte por ciento y exige, como requisitos condicionantes de su validez, que el actor ratifique personalmente el acuerdo y que éste se homologue judicialmente, ninguno de los cuales se ha cumplido en el presente caso. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


FARIAS, MARIA EVA C/ SERVICIOS FERROVIARIOS PATAGONICOS S.A. (SE.FE.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22466/07

SENTENCIA: 107 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3