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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17464> Sobre la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que la sentencia de Cámara sub - examine, fue dictada conforme al criterio que este Superior Tribunal de Justicia, con otra integración estableció en el precedente “CONSTANTE” (STJRN Se. Civil Nº 35/99). Precisamente, en esos autos se deliberó acerca de cuál había sido la primer oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara que fijó los honorarios de los letrados de la parte demandada, quien consideraba que la notificación debía haberle sido cursada, para su validez, en su domicilio real; en la sentencia aludida el Superior Tribunal estableció que: “No es cierto que el momento de la presentación del escrito de fs. fuera la primera oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara de fs... Dicha oportunidad está localizada a partir de la notificación, ministerio legis, del Auto de fecha 17 de junio de 1997 (fs.), que provee el propio recurso de apelación de la media carátula con todo lo actuado hasta la devolución de las actuaciones por la Cámara de Apelaciones.”(conf. Se. Civil Nº 35/99 - STJRN- “CONSTANTE”). Ello confirma el acierto del criterio aplicado por la Cámara al considerar que la presentación del abogado en carácter de gestor y su ratificación posterior, seguida de la contestación de traslado del recurso de apelación deducido por la demandada importó el anoticiamiento de la parte actora de la regulación de honorarios a su cargo.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17463> En cuanto a la alegada violación de su derecho de defensa y violación del art. 18 de la Const. Nacional, tampoco se observa el agravio invocado por el recurrente, este es que la decisión de Cámara se haya privado a su parte de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Ello es así, ya que, a partir de la comparecencia del abogado ...., y el acompañamiento del poder general judicial otorgado, se ratificó la gestión y lo actuado en estos autos, con la pertinente toma de conocimiento de los actos allí ocurridos, lo que incluía la notificación sobre la cuestión de honorarios. Con lo cual, no existe indefensión de la parte demandada que le haya impedido atacar oportunamente la regulación efectuada, sino que, en realidad no ejerció su derecho en el momento oportuno.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - ENCUADRAMIENTO LEGAL - RELACION DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA - SOCIO - DIRECTORES DE SA - HONORARIOS - COMISIONES

<34499> La fundamentación recursiva ensayada por el impugnante supone la exposición de una tesis interpretativa diferente, pero no demuestra que la decisión asumida por el fallo entrañe un yerro jurídico susceptible de ser revertido en casación. En particular, cabe destacar que el hecho de que hubiera existido alguna vinculación entre el actor y las co - demandadas “Kitra S.A.” y “Frutandina S.A.” previo a la constitución de la sociedad “Frutas del Sur Andino S.A.” no es de por sí demostrativo de la naturaleza dependiente de ese vínculo, máxime teniendo en cuenta que la Cámara asignó especial relevancia al acuerdo de partes de fecha 01.12.98), celebrado con la intervención del aquí actor, en el que aparecen detalladas las deudas que por entonces mantenían aquéllas con los socios de ésta [...] en concepto de “honorarios” y “comisiones” y el mecanismo de cancelación de esas sumas.


ALVAREZ, MARIO O. C/ FRUTAS DEL SUR ANDINO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22592/07

SENTENCIA: 57 - 29/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3