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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<36991> Con respecto al agravio referido a la regulación de honorarios, estimamos oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data, acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y solo cabe su examen cuando se acredite la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente; supuestos estos que no se configuran en los presentes. (Voto del Dr. Apcarián y Dra. Piccinini por sus fundamentos)


MARIN, DANIEL OMAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO M 887/09 (RECARATULADO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26603/13

SENTENCIA: 12 - 04/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION NORMATIVA - PERICIA MEDICA - FACULTADES DE LOS JUECES - PERITO MEDICO - QUANTUM - ANALOGIA

<36572> […] cabe destacar que en autos correspondía regular honorarios por la realización del informe pericial médico, situación carece de regulación normativa, por lo que no hay base legalmente computable ni porcentajes aplicables. Precisamente por ello, en algún caso se recurrió incluso a aplicar por analogía lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados “Administración General s/ Propuesta s/ Resolución 163/07 STJ – Cámara Gesell” (AG/0377/07), en cuanto establece un quantum tasado (fijo) por la intervención profesional de la rama de Psiquiatría y Psicología ([STJRNSP in re “COMISARIA 26ª DE F. ORO” Se. 112/08 del 14-08-08] del registro de la Secretaría N° 2 de este Superior Tribunal). Conforme lo dicho, se advierte sin hesitación la ausencia de una norma expresa que establezca montos bases y porcentajes para la regulación de los honorarios de los profesionales médicos por su labor desplegada en expedientes judiciales. En ese contexto, en uso de facultades valorativas propias, el Tribunal de mérito consideró adecuado fijar los honorarios del profesional en la suma de $ XXX en atención al trabajo desarrollado, y no se advierten razones suficientes que justifiquen apartarse de la regla de irrevisabilidad antes enunciada y habilitar excepcionalmente la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


ANDRADE, HUGO OSCAR C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (V.I.A.R.S.E.) Y OTRO S INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

26152/12

SENTENCIA: 122 - 27/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA

<34681> El recurrente se agravia de la regulación de honorarios practicada con fundamento en la falta de merituación de su trabajo profesional conforme con lo normado en los arts. 6 y 6 bis de la Ley G N° 2212. Estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Superior Tribunal ha mantenido desde larga data acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia en principio resulta privativa de los jueces de grado y sólo cabe su examen en algunos supuestos en los que se acredita la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente (STJRNSL in re: “TRIPOLLATTI”, Se. Nº 63/07 del 12-07-07) Conforme con lo dicho, el agravio alegado por el recurrente debe ser rechazado en virtud de la insuficiencia argumental con que fue expuesto [...] y en virtud de no advertirse que la decisión del Tribunal de grado sea arbitraria o absurda. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LACAZE, LILIANA DELFINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23164/08

SENTENCIA: 113 - 27/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD DE SENTENCIA: IMPROCEDENCIA - ERROR MATERIAL - REPRESENTACION LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO PROCURADOR - PATROCINANTE - FACULTADES DE LOS JUECES

<33787> Resulta evidente el señalado error material en que incurrió la Cámara al regular honorarios al representante legal y presidente de la Cooperativa de Trabajo, quien por no revestir la condición de abogado, no podría obtener un título hábil para su ejecución. Además, cabe poner de manifiesto que tal regulación no afecta los honorarios fijados al letrado interviniente, pues éste lo hizo sólo en calidad de patrocinante y, por ende, no corresponde reconocer el porcentaje del art. 9 de la L.A. a su respecto. Sin perjuicio de ello, frente a una hipotética - y, debe pensarse, muy improbable - ejecución de los honorarios regulados, la Cámara de todos modos podría enmendar su error en los términos de la doctrina excepcional consagrada por este Cuerpo en autos "ZUÑIGA", STRJRNSL Se. 270/04 del 27-10-04. En ella se admitió la posibilidad de que el Tribunal de grado rectifique en cualquier tiempo el error que surge de modo incontrovertible, cuando lo contrario signifique dar prevalencia a una solución formal que lleve a consagrar incongruencias en el fallo con clara afectación de la verdad jurídica objetiva. Pese a tratarse de un error "patente", resulta inconveniente anular la sentencia - aún parcialmente - en esta instancia, porque ello sólo perjudicaría la solución del caso y afectaría el buen funcionamiento del servicio de justicia que, en materia laboral, es operativo y tuitivo. Asimismo, toda cuestión que se diluye innecesariamente en el tiempo atenta contra el derecho a una tutela judicial efectiva y es deber de los jueces salvar los errores patentes sin afectar los derechos de las partes y de los letrados intervinientes.


ROCHA, ROBERTO CARLOS C/ BONADE S.A. Y COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIFRUT LTDA. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20993/06

SENTENCIA: 87 - 31/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE

<70001> Es conveniente reiterar que en definitiva la Cámara al mantener la regulación de honorarios de Primera Instancia, se ha valido del art. 13, ley 24432, norma esta que proporciona a los jueces de mérito una herramienta que, en determinados supuestos, permite el apartamiento de las disposiciones arancelarias locales, "sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales" que rijan la actividad profesional, cuando "la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder". En forma expresa, la ley autoriza a regular honorarios por debajo de dichos mínimos, que es justamente lo peticionado por la demandada; reconociendo a los jueces la facultad de prescindir de ellos, cuando concurran los presupuestos que la misma norma describe. La norma nacional alude a una situación excepcional e injusta, que exige una ponderación circunstanciada del caso que se resuelve [conf. STJRNSC in re “BTC SA” Se. 131/05 del 24-11-05]. Y la valoración de esas circunstancias son propias del mérito y ajenas a la instancia extraordinaria, donde, aquí, lo único que se puede controlar es si existe una fundamentación explícita de las razones que justificaren tal decisión, y que las mismas no incurran en arbitrariedad.


TORRES CANALES, JUAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22864/08

SENTENCIA: 1 - 18/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA INCOMPLETA: INTEGRACIÓN - COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - PAUTAS - BASE REGULATORIA - MONTO BASE - TAREA PROFESIONAL

<34695> Ahora bien, cuando - como en autos - el caso ha sido fallado como un supuesto de vencimiento parcial y mutuo (art. 71 CPCCm) y la labor del experto ha contribuido a determinar tanto el monto por el que prospera la acción como aquél por el que se la rechaza, tomar bases distintas para regular la retribución de los abogados y de los peritos aparece como una solución disvaliosa, injusta y violatoria de garantías constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la C.N.). Lo expuesto no significa que la regulación ya efectuada o - más concretamente - la base de cálculo utilizada para ello sean equivocadas, de modo que el recurso intentado resulta improcedente en tanto lo decidido, si bien con un alcance limitado, debe mantenerse en todos sus términos. En síntesis, se trata de un error de actividad que genera una sentencia incompleta y que, como tal, debe ser integrada. En consecuencia, a los efectos de adecuar la remuneración del experto a la magnitud y efectividad del servicio prestado, aquélla deberá complementarse con otra que - en paridad de tratamiento con los abogados intervinientes - tome como monto base las sumas liquidadas por el propio perito para cuantificar el rechazo de la acción. Tal regulación complementaria naturalmente corresponderá a la instancia de grado, y ante ella deberá solicitarla el perito, pues la aplicación de la escala prevista por el Decreto - Ley N° 199/66 (actualizada por la Res. N° 191/01) dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 34 del citado decreto ley que son de exclusiva incumbencia de los jueces de grado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


ABAD, VICTOR FELIX Y OTROS C/ U.P.C.N. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23193/08

SENTENCIA: 117 - 13/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - PEDIDO DE REINSCRIPCION DE EMBARGO - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION LIBERATORIA - INACTIVIDAD DEL ACREEDOR

<71366> […] no obstante la esgrimida arbitrariedad por falta de fundamentación, violación o contravención de disposiciones legales (artículos 874 y 3986 del Código Civil), de los principios de preclusión y convalidación procesal, del derecho de defensa en juicio, de la igualdad de las partes ante la ley y del derecho de propiedad, en que pretende el recurrente sustentar su presentación, disentimos con el quejoso, y asimismo con el criterio en que la Cámara fundamentó la apertura del remedio procesal intentado, por cuanto no se trata aquí de una cuestión de derecho, que admita la viabilidad del recurso bajo examen, sino de una cuestión de interpretación y valoración de hechos (virtualidad de la reinscripción de un embargo peticionado por el letrado patrocinante del actor por un crédito propio - honorarios - e indebidamente por el crédito del actor frente a la prescripción liberatoria declarada en autos por la inactividad de este último) propias de los Jueces de grado, y exentas de revisión por la vía del Recurso Extraordinario de Casación.


SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A. S/ EJECUTIVO S/ CASACION

25090/11

SENTENCIA: 36 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<33823> Como es sabido, tal actividad útil desplegada por los letrados es esencialmente ajena a la casación en tanto son los jueces de grado quienes se encuentran en mejores condiciones para merituar la actividad profesional de los letrados intervinientes y ponderar cuánto pudo o no influir ésta para la desestimación de determinado rubro.


CRISANTI, MARGARITA C/ FIRMA GUINDA Y OTRAS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21202/06

SENTENCIA: 93 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION: REQUISITOS - PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<18573> Una consideración adicional merece el recurso articulado por la promoviente del planteo prescriptivo, puesto que al introducirlo a fs. encuadró el mismo genéricamente en el art. 4032 C.Civ., sosteniendo que la intervención del abogado había cesado hacía más de 2 años; al fundar el recurso de apelación (fs.) alegó también el vencimiento de plazo de 5 años que contempla el tercer párrafo del inc. 1* de dicha norma; supuesto que no había sido invocado específicamente al plantear la prescripción y cuya invocación en segunda instancia importa la transgresión de la limitación impuesta a las Cámaras por el art. 277 del CPCyC..


ROMERO CARLOS S/ SUCESION S/ CASACIÓN

21969/07

SENTENCIA: 84 - 25/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO: REDUCCION - MONTO EXORBITANTE - ABSURDO - FACULTADES DE LOS JUECES

<70120> En consecuencia, si la cuantía del reclamo era absurdo, esto es impensable, inconcebible, que no pueda ser de ninguna manera, en definitiva una aventura procesal, luego resulta razonable (o al menos, no es arbitrario) que el “a quo” haya fijado un monto del proceso a los efectos de la regulación de honorarios, inferior a la suma reclamada por los actores, adecuándolo conforme a la merituación de los trabajos realizado con utilidad (art. 19, L.A.). A todo evento, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que con la reforma introducida por la Ley 24432, el segundo párrafo del art. 1627 del Código Civil prevé que: “Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”. Y es en el marco de dicha facultad, prevista por la norma citada, que el Tribunal “a quo”, a fin de establecer los estipendios profesionales prudentemente, también ponderó la naturaleza de la cuestión planteada, el resultado obtenido y su proporción y adecuación con los trabajos realizados con utilidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MONTERO DE ESPINOSA, GUILLERMO MARIO Y OTROS C/ TRONCARO, ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23579/09

SENTENCIA: 28 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1