Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-3 de 3 elementos.

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - CULPA CONCURRENTE - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS

<70222> De manera que siendo el principio rector en este tipo de casos que “la disminución del monto de condena que provoca la determinación de la concurrencia de culpas importa la correlativa reducción del parámetro sobre el que habrán de fijarse los honorarios, dado que el perjuicio (entendido como carga económica a resarcir) surge de la parte de responsabilidad que se ha imputado.”; no puede pretenderse, como se plantea en el recurso en examen que se amplíe la base regulatoria con un importe que no ha sido condenado a resarcir.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CULPA CONCURRENTE

<70221> En el caso, el Tribunal “a quo” estableció el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, acorde al mérito de la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecución del resultado del pleito, cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. Monto del proceso, que en autos, conforme a la valoración efectuada por el “a quo”, está dado por el monto de la sentencia de condena, esto es por la suma por la que prosperó la acción ($ xxx) y no los $ xxx que pretenden los letrados recurrentes. Ello dado que en autos no se condenó a los padres del menor, los que por cierto no fueron reconvenidos ni hubieran podido legitimamente - en principio -, ser demandados por los aquí accionados; sino que el mérito analizó la responsabilidad de los progenitores en el hecho, arribando a la conclusión de la existencia de culpa concurrente con los demandados en un 50 - cincuenta por ciento - cada uno, con la exclusiva finalidad de determinar, por exclusión, el quantum de la que correspondía atribuir a los accionados y así fijar el monto de la reparación.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCIDENTE DE TRABAJO - NEGLIGENCIA - CULPA CONCURRENTE - ERROR MATERIAL - INDEMNIZACION: ALCANCES - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE ACLARATORIA - OPORTUNIDAD PROCESAL

<36403> […] no asiste razón a los recurrentes en los planteos efectuados, en tanto si aplicamos con rigor formal lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 1 del CPCCm se estaría consagrando un manifiesto error, ya que el sentenciante incurriría en una contradicción entre lo expresado en la sentencia y el resultado al que procuraba llegar según lo expresado en sus fundamentos (al respecto, véase doctr. [STJRNSL in re: “ZUÑIGA” Se. 270/04 del 27-10-04]). Precisamente, en el considerando […] de la sentencia definitiva […] en el expediente principal, el Tribunal a quo expresó lo siguiente: “Teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la producción del accidente - con la participación negligente del actor- corresponde distribuir la culpabilidad en partes iguales. Razón por la que los accionados […], como integrantes de la sociedad de hecho deberán afrontar el pago del 50 por ciento de las sumas fijadas precedentemente”. No obstante, en la parte resolutiva del fallo, la Cámara condenó a los accionados a abonarle al actor el 100 por ciento del importe que arrojaba el cálculo de las indemnizaciones, y reguló los honorarios profesionales del abogado recurrente sobre dicha base, lo que indudablemente evidencia el error en que incurrió el Tribunal. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/ U OTROS S- INCIDENTE PPAL. 21999/10 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25887/12

SENTENCIA: 65 - 13/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3