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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION NORMATIVA - PERICIA MEDICA - FACULTADES DE LOS JUECES - PERITO MEDICO - QUANTUM - ANALOGIA

<36572> […] cabe destacar que en autos correspondía regular honorarios por la realización del informe pericial médico, situación carece de regulación normativa, por lo que no hay base legalmente computable ni porcentajes aplicables. Precisamente por ello, en algún caso se recurrió incluso a aplicar por analogía lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados “Administración General s/ Propuesta s/ Resolución 163/07 STJ – Cámara Gesell” (AG/0377/07), en cuanto establece un quantum tasado (fijo) por la intervención profesional de la rama de Psiquiatría y Psicología ([STJRNSP in re “COMISARIA 26ª DE F. ORO” Se. 112/08 del 14-08-08] del registro de la Secretaría N° 2 de este Superior Tribunal). Conforme lo dicho, se advierte sin hesitación la ausencia de una norma expresa que establezca montos bases y porcentajes para la regulación de los honorarios de los profesionales médicos por su labor desplegada en expedientes judiciales. En ese contexto, en uso de facultades valorativas propias, el Tribunal de mérito consideró adecuado fijar los honorarios del profesional en la suma de $ XXX en atención al trabajo desarrollado, y no se advierten razones suficientes que justifiquen apartarse de la regla de irrevisabilidad antes enunciada y habilitar excepcionalmente la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


ANDRADE, HUGO OSCAR C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (V.I.A.R.S.E.) Y OTRO S INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

26152/12

SENTENCIA: 122 - 27/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION: PROCEDENCIA

<18574> Evidentemente, determinar si la letrada renunciante estaba o no en condiciones de solicitar la regulación de honorarios – que fue alcanzada por el plazo de prescripción implicaría entrar a valorar cuestiones fácticas ajenas a la instancia extraordinaria, tales como: si en autos se contaba con todos los elementos para definir el monto del proceso a los fines regulatorios; o si la letrada podía solicitar la regulación de los provisorios (conf. art. 48 L.A.); o si existe una situación “sine die” de pasividad, que es la determinante del advenimiento de la prescripción.


ORTIZ, BEATRIZ S/ SUCESION S/ CASACIÓN

21989/07

SENTENCIA: 86 - 02/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS

<36571> Ingresando en el análisis de los cuestionamientos formulados por el recurrente, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carecen de chances de prosperar. Ello es así, pues todas las cuestiones vinculadas con los honorarios regulados judicialmente constituyen una materia propia de los jueces de grado y ajena a la instancia extraordinaria, en tanto son los Tribunales de mérito los que se encuentran en mejores condiciones para evaluar la labor realizada por los profesionales en el proceso y, con base en ello, determinar luego el monto de los emolumentos. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


ANDRADE, HUGO OSCAR C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (V.I.A.R.S.E.) Y OTRO S INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

26152/12

SENTENCIA: 122 - 27/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE

<70001> Es conveniente reiterar que en definitiva la Cámara al mantener la regulación de honorarios de Primera Instancia, se ha valido del art. 13, ley 24432, norma esta que proporciona a los jueces de mérito una herramienta que, en determinados supuestos, permite el apartamiento de las disposiciones arancelarias locales, "sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales" que rijan la actividad profesional, cuando "la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder". En forma expresa, la ley autoriza a regular honorarios por debajo de dichos mínimos, que es justamente lo peticionado por la demandada; reconociendo a los jueces la facultad de prescindir de ellos, cuando concurran los presupuestos que la misma norma describe. La norma nacional alude a una situación excepcional e injusta, que exige una ponderación circunstanciada del caso que se resuelve [conf. STJRNSC in re “BTC SA” Se. 131/05 del 24-11-05]. Y la valoración de esas circunstancias son propias del mérito y ajenas a la instancia extraordinaria, donde, aquí, lo único que se puede controlar es si existe una fundamentación explícita de las razones que justificaren tal decisión, y que las mismas no incurran en arbitrariedad.


TORRES CANALES, JUAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22864/08

SENTENCIA: 1 - 18/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - LOCACION DE SERVICIOS - LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - REMUNERACION FIJA

<76607> Resulta de toda evidencia que la cuestión traída en casación – existencia o no de un contrato de servicios sujeto a retribución o asignación fija en los términos del art. 2 L.A. – conlleva irremediablemente el análisis de cuestiones de hecho y prueba que por definición resultan ajenas al ámbito de conocimiento de este STJ por vía del recurso extraordinario de Casación (STJRNS1 Se. 34/14 “PCIA. DE RIO NEGRO”). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Piccinini y Dr. Mansilla sin disidencia)


GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06 - S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RESERVADO - NO SALE)

27498/14

SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - PEDIDO DE REINSCRIPCION DE EMBARGO - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION LIBERATORIA - INACTIVIDAD DEL ACREEDOR

<71366> […] no obstante la esgrimida arbitrariedad por falta de fundamentación, violación o contravención de disposiciones legales (artículos 874 y 3986 del Código Civil), de los principios de preclusión y convalidación procesal, del derecho de defensa en juicio, de la igualdad de las partes ante la ley y del derecho de propiedad, en que pretende el recurrente sustentar su presentación, disentimos con el quejoso, y asimismo con el criterio en que la Cámara fundamentó la apertura del remedio procesal intentado, por cuanto no se trata aquí de una cuestión de derecho, que admita la viabilidad del recurso bajo examen, sino de una cuestión de interpretación y valoración de hechos (virtualidad de la reinscripción de un embargo peticionado por el letrado patrocinante del actor por un crédito propio - honorarios - e indebidamente por el crédito del actor frente a la prescripción liberatoria declarada en autos por la inactividad de este último) propias de los Jueces de grado, y exentas de revisión por la vía del Recurso Extraordinario de Casación.


SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A. S/ EJECUTIVO S/ CASACION

25090/11

SENTENCIA: 36 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CULPA CONCURRENTE

<70221> En el caso, el Tribunal “a quo” estableció el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, acorde al mérito de la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecución del resultado del pleito, cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. Monto del proceso, que en autos, conforme a la valoración efectuada por el “a quo”, está dado por el monto de la sentencia de condena, esto es por la suma por la que prosperó la acción ($ xxx) y no los $ xxx que pretenden los letrados recurrentes. Ello dado que en autos no se condenó a los padres del menor, los que por cierto no fueron reconvenidos ni hubieran podido legitimamente - en principio -, ser demandados por los aquí accionados; sino que el mérito analizó la responsabilidad de los progenitores en el hecho, arribando a la conclusión de la existencia de culpa concurrente con los demandados en un 50 - cincuenta por ciento - cada uno, con la exclusiva finalidad de determinar, por exclusión, el quantum de la que correspondía atribuir a los accionados y así fijar el monto de la reparación.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<33823> Como es sabido, tal actividad útil desplegada por los letrados es esencialmente ajena a la casación en tanto son los jueces de grado quienes se encuentran en mejores condiciones para merituar la actividad profesional de los letrados intervinientes y ponderar cuánto pudo o no influir ésta para la desestimación de determinado rubro.


CRISANTI, MARGARITA C/ FIRMA GUINDA Y OTRAS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21202/06

SENTENCIA: 93 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: INTEGRACION - COSTAS: CARACTERISTICAS

<77299> El agravio sobre la supuesta violación al art. 19 de la Ley Nº 2212 -por excluir del monto base del proceso el valor de las costas-, ya fue tratado y resuelto por la Cámara, quien fundó su decisión en doctrina autorizada en la materia y manifestó que el monto base se integra por el capital de la pretensión y sus accesorios, y que las costas no son accesorias del capital; en el recurso en examen el recurrente no realiza una crítica capaz de rebatir fundadamente la solución. Por el contrario, lo que sí se advierte es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por los Jueces de grado, tanto de la fijación del monto del proceso (conf. art. 19 L.A.), como de las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios, cuestiones estas de hecho, y por ende ajenas al recurso de casación. (Conf. [STJRNS1 Se. 25/10 “LASTRETO”). Sobre la cuestión resuelta puede recordarse que tiene dicho la Corte que “en los casos en que es rechazada la demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión” (CSJN, “Acuña, G. R. J. c/ F., H. A. y otros”, Fallos: 317:1123 y 315:2353, entre otros.) Por lo tanto, es de lógica que si los emolumentos de los abogados no integran lo reclamado inicialmente por el justiciable, no resulta razonable que los mismos sean incluidos en el monto base del art. 19 de la L.A.. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia)


SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A. S /EJECUTIVO S/ CASACION

PS2-235-STJ2017

SENTENCIA: 14 - 09/05/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES AJENAS - REGULACIONES DE HONORARIOS - TOPE REGULATORIO - COSTAS - EJECUCION DE SENTENCIA

<36082> Ingresando en el análisis del agravio planteado por el recurrente, esto es, la supuesta violación de los arts. 505 del Código Civil y 25 de la Ley P 1504, corresponde señalar que carece de idoneidad para habilitar la vía elegida. Al respecto, cabe señalar que dicha temática es en principio ajena a la etapa casatoria, pues la limitación de la responsabilidad del condenado en costas que dicha norma introduce debe dirimirse en la etapa de ejecución de sentencia, una vez firme o ejecutoriada esta. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: 'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S- PEDIDO' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25070/11

SENTENCIA: 79 - 20/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3