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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL ACTOR - EXIMICION DE COSTAS

<33647> Si bien es cierto que este Cuerpo modificó la imposición de las costas y estableció el monto de condena ($ XXX) como único monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de origen, también lo es que ello fue como consecuencia de que el objeto del recurso ante el Superior Tribunal consistió en liberar al actor de las costas calculadas sobre la diferencia entre la suma reclamada y aquélla por la que había prosperado la demanda, monto que había sido tomado por el a - quo para la regulación de los honorarios que surgieron de aquel rechazo. Es así que el progreso del recurso liberó al actor de hacerse cargo de los honorarios surgidos del monto que la Cámara había considerado como rechazo parcial de la demanda. Ello constituyó el valor económico del recurso y fue lo que la Cámara tomó como monto base para la cuantificación de los honorarios regulados por la actuación en esta instancia, la que por supuesto se encontraba limitada a lo que había sido motivo de agravio y que, a la sazón, prosperó. En tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la Cámara pudiera entrañar una defectuosa interpretación de las pautas establecidas por este Cuerpo al regular los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados en esta instancia. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


NUÑEZ, JOSE OSCAR C/ JUGOS S.A. , COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. S/ ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20590/05

SENTENCIA: 56 - 02/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEJUS - COSTAS

<19135> En definitiva, no se evidencia en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine; y el actor no demuestra de por qué abonar el cuarenta por ciento de las costas (lo que incluye honorarios de sus letrados y de la contraria), como estableció la Cámara, sería más perjudicial que abonar las costas de la imposición por su orden (la totalidad de los honorarios de los letrados de su parte).


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - COSTAS

<46097> La sola discrepancia acerca de su valoración (informe pericial) para fijar los honorarios no permite fundamentar un agravio en tal sentido. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO MECANICO - PERITO MEDICO - COSTAS - PRORRATEO - EJECUCION DE SENTENCIA

<36084> […] no corresponde hacer lugar al agravio articulado en cuanto pretende que se reduzcan los honorarios de los peritos hasta el límite previsto en el último párrafo del art. 505 del Código Civil. Ello es así atento a que el citado artículo no impide regular emolumentos profesionales por encima del 25% [veinticinco por ciento] sino que, superado ese porcentaje, permite al condenado en costas plantear en la etapa de ejecución de sentencia el prorrateo previsto en la citada norma. Por tanto, firme que se encuentre la resolución impugnada, el recurrente podrá solicitar el prorrateo de los honorarios de los especialistas mecánico y médico hasta el veinticinco (25) por ciento del monto de sentencia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: 'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S- PEDIDO' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25070/11

SENTENCIA: 79 - 20/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO - BENEFICIO DE POBREZA: ALCANCES - ACCESO A LA JUSTICIA - COSTAS - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - CAUCIONES - PAGO DE HONORARIOS

<35428> "La exigencia aludida sólo puede ser requerida en una etapa preliminar del proceso, por cuanto pronunciada la condenación en costas ningún sentido tendría exigir esta suerte de afianzamiento respecto de los honorarios, sino que lisa y llanamente se reclamaría el pago de éstos, a quienes les hubieran sido impuestos. "Con lo expuesto procuro señalar que las exenciones dispuestas por el art. 15 de la ley 1504 facilitan el acceso a la jurisdicción, mas no alcanzan a los honorarios profesionales que, comprendidos en la imposición de costas, presuponen haber accedido, transitado y alcanzado la culminación del proceso. "[...] De estas últimas no se le exigen cauciones al condenado sino el pago. De ser correcto el punto de vista del recurrente, la ley hubiera eximido de la obligación de pagarlas, no de dar caución" (del voto del doctor José F. Leiva). [STJRN plenario “RODRIGUEZ” Se. 276/95 del 26-09-95]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24169/09

SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA INCOMPLETA: INTEGRACIÓN - COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - PAUTAS - BASE REGULATORIA - MONTO BASE - TAREA PROFESIONAL

<34695> Ahora bien, cuando - como en autos - el caso ha sido fallado como un supuesto de vencimiento parcial y mutuo (art. 71 CPCCm) y la labor del experto ha contribuido a determinar tanto el monto por el que prospera la acción como aquél por el que se la rechaza, tomar bases distintas para regular la retribución de los abogados y de los peritos aparece como una solución disvaliosa, injusta y violatoria de garantías constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la C.N.). Lo expuesto no significa que la regulación ya efectuada o - más concretamente - la base de cálculo utilizada para ello sean equivocadas, de modo que el recurso intentado resulta improcedente en tanto lo decidido, si bien con un alcance limitado, debe mantenerse en todos sus términos. En síntesis, se trata de un error de actividad que genera una sentencia incompleta y que, como tal, debe ser integrada. En consecuencia, a los efectos de adecuar la remuneración del experto a la magnitud y efectividad del servicio prestado, aquélla deberá complementarse con otra que - en paridad de tratamiento con los abogados intervinientes - tome como monto base las sumas liquidadas por el propio perito para cuantificar el rechazo de la acción. Tal regulación complementaria naturalmente corresponderá a la instancia de grado, y ante ella deberá solicitarla el perito, pues la aplicación de la escala prevista por el Decreto - Ley N° 199/66 (actualizada por la Res. N° 191/01) dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 34 del citado decreto ley que son de exclusiva incumbencia de los jueces de grado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


ABAD, VICTOR FELIX Y OTROS C/ U.P.C.N. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23193/08

SENTENCIA: 117 - 13/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA - PARTE RESOLUTIVA - OMISION DE LA IMPOSICION DE COSTAS EN LA PARTE RESOLUTIVA - REGULACION DE HONORARIOS - EMBARGO POR HONORARIOS - PARTE DE LA DEMANDA QUE NO PROSPERO

<35921> De la reseña procesal que antecede surge sin hesitación que la demanda prosperó parcialmente y, en razón de ello, el Tribunal de grado resolvió que las costas se impusieran en proporción a los respectivos vencimientos […], aunque dicha disposición quedó plasmada en los considerandos del fallo pero no en la parte resolutiva. A nuestro entender, la circunstancia antes referida de ninguna manera puede erigirse en el fundamento para reconocer un beneficio patrimonial al actor en desmedro de otro derecho de igual naturaleza en cabeza del titular de la regulación de honorarios por la porción rechazada de la demanda. Del mismo modo, aquel tampoco puede ampararse en lo resuelto por el grado a fs. del presente incidente para hacer jugar en su favor el efecto de la cosa juzgada en relación con la omisión deslizada en la parte dispositiva de la sentencia. Por tanto, de aplicarse una solución formalista como pretende la recurrente, a tenor de lo normado en los arts. 163, 166 y 170 del CPCCm, se estaría convalidando un manifiesto error ya que el sentenciante incurriría en una contradicción entre lo expresado en la sentencia y el resultado que, en definitiva, terminaría consagrando.


FERNANDEZ, MARIO C/ SARTOR, VICTOR Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INCIDENTE PPAL. 18153/05 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25123/11

SENTENCIA: 40 - 27/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES AJENAS - REGULACIONES DE HONORARIOS - TOPE REGULATORIO - COSTAS - EJECUCION DE SENTENCIA

<36082> Ingresando en el análisis del agravio planteado por el recurrente, esto es, la supuesta violación de los arts. 505 del Código Civil y 25 de la Ley P 1504, corresponde señalar que carece de idoneidad para habilitar la vía elegida. Al respecto, cabe señalar que dicha temática es en principio ajena a la etapa casatoria, pues la limitación de la responsabilidad del condenado en costas que dicha norma introduce debe dirimirse en la etapa de ejecución de sentencia, una vez firme o ejecutoriada esta. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: 'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S- PEDIDO' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25070/11

SENTENCIA: 79 - 20/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3