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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - BASE REGULATORIA

<34414> El recurso en análisis resulta inadmisible y así deberá ser declarado. Ello sencillamente porque la recurrente persigue que se adecuen sus honorarios tomando como base de cálculo los mismos intereses del capital ejecutado que ya fueron incluidos en anteriores liquidaciones y tenidos en cuenta en los honorarios regulados y percibidos. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE CONVENIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22515/07

SENTENCIA: 3 - 15/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VIOLACION DE LA LEY: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - DOBLE REGULACION - BASE REGULATORIA

<36989> Con relación al agravio referido a la violación del art. 25 de la Ley 1504, cabe señalar que la sentencia de Cámara contiene una doble regulación de honorarios: la primera, por el acogimiento parcial de la demanda contra la A.R.T., a cargo de esta última, y la segunda, por el rechazo de la acción dirigida contra el empleador - Quetrihué S.A. - a cargo del actor. Naturalmente que en cada caso se computó un monto base diferente: en el primero, el importe de condena, y en el segundo, el monto de la demanda. (Voto del Dr. Barotto y la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MARIN, DANIEL OMAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO M 887/09 (RECARATULADO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26603/13

SENTENCIA: 12 - 04/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA INCOMPLETA: INTEGRACIÓN - COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - PAUTAS - BASE REGULATORIA - MONTO BASE - TAREA PROFESIONAL

<34695> Ahora bien, cuando - como en autos - el caso ha sido fallado como un supuesto de vencimiento parcial y mutuo (art. 71 CPCCm) y la labor del experto ha contribuido a determinar tanto el monto por el que prospera la acción como aquél por el que se la rechaza, tomar bases distintas para regular la retribución de los abogados y de los peritos aparece como una solución disvaliosa, injusta y violatoria de garantías constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la C.N.). Lo expuesto no significa que la regulación ya efectuada o - más concretamente - la base de cálculo utilizada para ello sean equivocadas, de modo que el recurso intentado resulta improcedente en tanto lo decidido, si bien con un alcance limitado, debe mantenerse en todos sus términos. En síntesis, se trata de un error de actividad que genera una sentencia incompleta y que, como tal, debe ser integrada. En consecuencia, a los efectos de adecuar la remuneración del experto a la magnitud y efectividad del servicio prestado, aquélla deberá complementarse con otra que - en paridad de tratamiento con los abogados intervinientes - tome como monto base las sumas liquidadas por el propio perito para cuantificar el rechazo de la acción. Tal regulación complementaria naturalmente corresponderá a la instancia de grado, y ante ella deberá solicitarla el perito, pues la aplicación de la escala prevista por el Decreto - Ley N° 199/66 (actualizada por la Res. N° 191/01) dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 34 del citado decreto ley que son de exclusiva incumbencia de los jueces de grado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


ABAD, VICTOR FELIX Y OTROS C/ U.P.C.N. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23193/08

SENTENCIA: 117 - 13/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO: REDUCCION - MONTO EXORBITANTE - ABSURDO - FACULTADES DE LOS JUECES

<70120> En consecuencia, si la cuantía del reclamo era absurdo, esto es impensable, inconcebible, que no pueda ser de ninguna manera, en definitiva una aventura procesal, luego resulta razonable (o al menos, no es arbitrario) que el “a quo” haya fijado un monto del proceso a los efectos de la regulación de honorarios, inferior a la suma reclamada por los actores, adecuándolo conforme a la merituación de los trabajos realizado con utilidad (art. 19, L.A.). A todo evento, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que con la reforma introducida por la Ley 24432, el segundo párrafo del art. 1627 del Código Civil prevé que: “Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”. Y es en el marco de dicha facultad, prevista por la norma citada, que el Tribunal “a quo”, a fin de establecer los estipendios profesionales prudentemente, también ponderó la naturaleza de la cuestión planteada, el resultado obtenido y su proporción y adecuación con los trabajos realizados con utilidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MONTERO DE ESPINOSA, GUILLERMO MARIO Y OTROS C/ TRONCARO, ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23579/09

SENTENCIA: 28 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - RECHAZO TOTAL O PARCIAL DE LA DEMANDA O RECONVENCION: IMPROCEDENCIA - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<35247> En el caso concreto, se invoca violación de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 20 de la Ley G N° 2212 que establece: “En los casos de rechazo total o parcial de la demanda y/o reconvención, los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del art 8°”. Sin embargo, en autos no ha mediado un supuesto de rechazo total o parcial de la acción en los términos de la norma precitada. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini sin disidencia)


CONTRERAS, JOSE LUIS C/ FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23826/09

SENTENCIA: 11 - 17/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - RECHAZO DE LA DEMANDA - FACULTADES DE LOS JUECES - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE: IMPROCEDENCIA - MONTO IRRAZONABLE: IMPROCEDENCIA - MONTO BASE

<34710> [...] el 2º párrafo del art. 20 de la Ley G N° 2212 establece: “En los casos de rechazo total o parcial de la demanda y/o reconvención, los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del art 8°”. Ahora bien, la aplicación de la citada norma impone al juez de grado la realización de una tarea valorativa con el fin de establecer si la labor profesional desarrollada por los letrados ha resultado “útil” para obtener un resultado acorde con sus intereses, merituación que constituye una labor propia del mérito e irrevisable en esta instancia de legalidad. A todo evento, el recurrente pretende la aplicación al caso de autos de lo normado en los arts. 13 de la Ley 24432 y 1627 del Código Civil, que autorizan al juzgador a apartarse de los montos o porcentajes mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales, “cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”. En este orden de ideas, sólo es posible apartarse de los mínimos arancelarios en aquellas situaciones donde la aplicación de éstos condujere a una evidente desproporción entre el monto resultante y la labor desarrollada, cuestión que no se advierte manifiestamente configurada en el caso de autos.


RAILAF, MARIA ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23087/08

SENTENCIA: 121 - 27/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3