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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEJUS - COSTAS

<19135> En definitiva, no se evidencia en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine; y el actor no demuestra de por qué abonar el cuarenta por ciento de las costas (lo que incluye honorarios de sus letrados y de la contraria), como estableció la Cámara, sería más perjudicial que abonar las costas de la imposición por su orden (la totalidad de los honorarios de los letrados de su parte).


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE ACLARATORIA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - MONTO DEL PROCESO - REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE EMERGENCIA - PRORROGA DE LA LEY - ACTUALIZACION MONETARIA: IMPROCEDENCIA

<72301> Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que - a contrario de lo argumentado por el letrado ex - apoderado de la actora-, este Cuerpo, lejos de excluir los intereses a fin de estimar el monto del proceso discutido en el recurso, los tuvo especialmente en cuenta, tanto en los honorarios regulados a fs. […] ($ xxx) como en los honorarios diferidos por el planteo de caducidad de incidente de caducidad, al punto que tal estimación la hizo teniendo presente la doctrina legal, en cuanto se ha sostenido que los intereses moratorios para el cliente no condenado en costas sólo cabe computarlos a partir de la fecha en que se produjo la mora de éste; esto es, treinta días contados a partir de la notificación del reclamo del profesional. (conf. [STJRNSC in re: “GOLDMAN” Se. 128/10 del 28-12-10]; arg. arts. 50 y 51, L.A.). Tampoco le asiste razón al quejoso en su pretensión de actualización de los honorarios, estimándolos en más de $ xxxx. Ello es así, puesto que la Ley 25561 (prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013, por el art. 1* de la Ley Nº 26729), prohíbe expresamente la indexación, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, encontrándose incluidos en tal disposición las deudas por servicios profesionales (honorarios). (Del voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarián y Dr. Barotto sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE ING JACOBACCI C VIDAL JUAN Y OTROS S EJECUCION FISCAL S/ CASACION

26613/13

SENTENCIA: 59 - 27/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - ACUERDO TRANSACCIONAL - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

<17646> Es pertinente destacar la conducta contradictoria que, también, se observa por parte de los recurrentes en cuanto a la aplicación del acuerdo transaccional, ya que los mismos por una parte pretenden, y así lo sostienen, que dicho convenio les sea de aplicación ya que en el mismo se determina la responsabilidad del pago de los honorarios a la codemandada; pero, sin embargo, pretenden que no se tome para la regulación de sus honorarios, el monto base allí convenido. Es decir, los recurrentes pretenden una doble interpretación respecto de los efectos provocados por el convenio transaccional, primero en cuanto aceptan su aplicación, respecto de quien es el responsable del pago de sus emolumentos; y segundo, cuando rechazan el monto allí determinado. Evidentemente, la conducta contradictoria que pretenden imponer los recurrentes, en autos, entra en pugna con la teoría de los actos propios, y el principio de la buena fe del cual aquella deriva.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PEDIDO DE REINSCRIPCION DE EMBARGO - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE PAGO - SELLADO JUDICIAL - PRESCRIPCION: PROCEDENCIA - BENEFICIO DE LITITAR SIN GASTOS - CADUCIDAD - INACTIVIDAD DEL ACREEDOR

<71367> Cabe ponderar, que tal como la Cámara de Apelaciones refirió en la sentencia que se viene cuestionando, ha existido una absoluta inactividad del acreedor, […] a los fines de la percepción de su crédito, por el lapso de diez años; en un expediente cuya tramitación, se encontraba suspendida. Y es jurídicamente inviable pretender interrumpir la prescripción en un expediente mediante la reinscripción de un embargo dispuesto en otro expediente, con el fin de efectivizar la percepción del crédito por honorarios del letrado, por su actuación en el expediente principal; intentando vulnerar de tal modo, la suspensión del trámite que regía en el expediente principal, por falta de pago de los sellados y aportes que se tornaron exigibles en razón de la caducidad del respectivo beneficio de litigar sin gastos. Y esta imposibilidad se reafirma ni bien se repara en que el expediente desde el cual parte el mentado oficio, es una ejecución de honorarios, es decir, una causa en que el letrado actúa por derecho propio, en defensa de su crédito, no estando el crédito del actor involucrado en ella.


SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A. S/ EJECUTIVO S/ CASACION

25090/11

SENTENCIA: 36 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS FORMALES - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<19543> El objeto de litigio en esta instancia extraordinaria son los honorarios del doctor E., por lo que el monto del litigio lo comprende únicamente la suma regulada en dicho concepto; y como bien surge de la sentencia monitoria dicha suma $ xxxx no alcanza para cumplir con la exigencia de un requisito de orden formal, como lo es, justamente, el del monto mínimo.


CERVERA, CARLOS S/ QUEJA (BBVA)

23115/08

SENTENCIA: 56 - 23/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO - QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE CASACION

<16306> La recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en la declaración de deserción realizada por la Cámara y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 282 del CPCyC., que es para los casos de apelación denegada, es decir para aquellos casos en que el juez de primera instancia deniega el recurso de apelación, debiendo interponerse ante la Cámara de Apelaciones respectiva. Se observa que la quejosa debió presentar el recurso de casación (art. 285 del CPCyC.) y si este fuera denegado recién entonces acceder a esta instancia con el recurso de queja previsto en el artículo 299 del rito. En el caso, el recurso de apelación fue concedido por el juez de primera instancia y llegado a la Cámara, ésta lo declaró desierto, la única vía recursiva expedita era la deducción del recurso de casación previsto en el art. 285 del CPCyC.. Que en virtud de las razones expuestas, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de queja impetrado.


MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ QUEJA EN: 'ELECTROGAS S.A.C.I.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ PVE s/ EJECUCION DE HONORARIOS'

Nº 19267/04 - STJ

SENTENCIA: 77 - 09/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS PROVISORIOS

<17645> En el libelo recursivo, existe una contradicción en la fundamentación de sus agravios, ya que por una parte los casacionistas comienzan sosteniendo que la sentencia que regula los honorarios provisorios, no ha sido impugnada y está firme; y por otra parte sostienen respecto del art. 21 de la L.A. que: “...el citado artículo da pábulo a mis pretensiones en cuanto al dictar sentencia a la vieja regulación, ‘se incluirá en la misma una nueva regulación…’, lo que aquí no ocurrió y validó la Excma. Cámara de allí la violación que menciono.”, evidentemente, más allá de la confusa redacción del agravio, la pretensión de los recurrentes de que se aplique este artículo, se contrapone absolutamente con el criterio antes expuesto, ya que este artículo de la norma arancelaria precisamente está definiendo que las regulaciones provisorias, pueden ser modificadas, a posteriori.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - CULPA CONCURRENTE - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS

<70222> De manera que siendo el principio rector en este tipo de casos que “la disminución del monto de condena que provoca la determinación de la concurrencia de culpas importa la correlativa reducción del parámetro sobre el que habrán de fijarse los honorarios, dado que el perjuicio (entendido como carga económica a resarcir) surge de la parte de responsabilidad que se ha imputado.”; no puede pretenderse, como se plantea en el recurso en examen que se amplíe la base regulatoria con un importe que no ha sido condenado a resarcir.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION: PROCEDENCIA

<18574> Evidentemente, determinar si la letrada renunciante estaba o no en condiciones de solicitar la regulación de honorarios – que fue alcanzada por el plazo de prescripción implicaría entrar a valorar cuestiones fácticas ajenas a la instancia extraordinaria, tales como: si en autos se contaba con todos los elementos para definir el monto del proceso a los fines regulatorios; o si la letrada podía solicitar la regulación de los provisorios (conf. art. 48 L.A.); o si existe una situación “sine die” de pasividad, que es la determinante del advenimiento de la prescripción.


ORTIZ, BEATRIZ S/ SUCESION S/ CASACIÓN

21989/07

SENTENCIA: 86 - 02/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1