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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DEL LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - CAJA FORENSE - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - CONCILIADOR LABORAL - HONORARIOS DEL CONCILIADOR LABORAL - MED - ESCALA ARANCELARIA

<36469> Respecto de los honorarios del conciliador laboral, cabe señalar que en autos no existe ninguna constancia de que se haya sustanciado esa instancia prejudicial y, en su caso, de que se hayan regulado honorarios o que corresponda hacerlo. De cualquier manera, los honorarios del conciliador laboral en ningún caso guardan relación con los que se regulen a los abogados por la actuación cumplida en la instancia judicial posterior, sino que se calculan en una suma fija, medida en una unidad de pago específica - “MED” -, de acuerdo con una escala establecida en función del monto del asunto que se encuentre involucrado (arts. 24 y 25 de la Ley 3847). En consecuencia, a los efectos de la determinación de los aportes del conciliador, ninguna incidencia tendrá la cuestión que se intenta someter a revisión en la instancia extraordinaria, por lo que no pueden ser considerados motivo de esta impugnación ni estar comprendidos en el “valor del litigio”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "SANCHEZ, NELSON GABRIEL C/ CEDERSTROM, LUIS S- SUMARIO (I) (CM 960/09)" S/ QUEJA

25720/12

SENTENCIA: 91 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DEL LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - CAJA FORENSE - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - MINIMO LEGAL - ACORDADA STJ 7/07

<36468> Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, fundamentalmente porque no se advierte erroneidad en el criterio denegatorio del grado. Ello así pues, de las propias manifestaciones efectuadas por la presentante, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 56 inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral P Nº 1504. En efecto, la Caja Forense de la provincia de Río Negro se opuso al convenio agregado a fs. con fundamento en que no correspondía calcular los aportes de la Ley 869 sobre la base de los honorarios allí pactados, en tanto no guardaban relación con las pautas arancelarias que habitualmente aplica la Cámara del Trabajo en casos como este ([veinte por ciento] del monto de la transacción). Si bien se ha omitido acompañar la parte del acuerdo donde se convinieron los honorarios de los abogados intervinientes (lo que implica incumplir un recaudo esencial del art. 299 del CPCCm que hace a la autosuficiencia de la queja y que impide a este Superior Tribunal conocer el monto de los honorarios pactados - véase la copia incompleta del acuerdo agregada a fs. ), la propia recurrente manifiesta en su escrito de interposición de la presente vía de hecho que, teniendo en cuenta la suma que se acordó abonar al actor de $ xxx, los honorarios que cabría regularle a los abogados de cada parte ascenderían a $ xxx, por lo que el [once por ciento] de aportes a la Caja Forense, multiplicado por las dos representaciones, arrojaría como resultado la suma de $xxx; lo cual de por sí no supera el mínimo legal de $ 5000 establecido en la Acordada 7/07. Aun así, ese monto indicado por la recurrente tampoco podría ser considerado como el “valor del litigio”, en tanto a dicha suma habría que descontarle el [once por ciento] de aportes calculados sobre los honorarios pactados - cuyo monto se ignora -, lo que alejaría todavía más la diferencia resultante del mínimo requerido a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "SANCHEZ, NELSON GABRIEL C/ CEDERSTROM, LUIS S- SUMARIO (I) (CM 960/09)" S/ QUEJA

25720/12

SENTENCIA: 91 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION NORMATIVA - PERICIA MEDICA - FACULTADES DE LOS JUECES - PERITO MEDICO - QUANTUM - ANALOGIA

<36572> […] cabe destacar que en autos correspondía regular honorarios por la realización del informe pericial médico, situación carece de regulación normativa, por lo que no hay base legalmente computable ni porcentajes aplicables. Precisamente por ello, en algún caso se recurrió incluso a aplicar por analogía lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados “Administración General s/ Propuesta s/ Resolución 163/07 STJ – Cámara Gesell” (AG/0377/07), en cuanto establece un quantum tasado (fijo) por la intervención profesional de la rama de Psiquiatría y Psicología ([STJRNSP in re “COMISARIA 26ª DE F. ORO” Se. 112/08 del 14-08-08] del registro de la Secretaría N° 2 de este Superior Tribunal). Conforme lo dicho, se advierte sin hesitación la ausencia de una norma expresa que establezca montos bases y porcentajes para la regulación de los honorarios de los profesionales médicos por su labor desplegada en expedientes judiciales. En ese contexto, en uso de facultades valorativas propias, el Tribunal de mérito consideró adecuado fijar los honorarios del profesional en la suma de $ XXX en atención al trabajo desarrollado, y no se advierten razones suficientes que justifiquen apartarse de la regla de irrevisabilidad antes enunciada y habilitar excepcionalmente la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


ANDRADE, HUGO OSCAR C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (V.I.A.R.S.E.) Y OTRO S INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

26152/12

SENTENCIA: 122 - 27/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS

<36571> Ingresando en el análisis de los cuestionamientos formulados por el recurrente, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carecen de chances de prosperar. Ello es así, pues todas las cuestiones vinculadas con los honorarios regulados judicialmente constituyen una materia propia de los jueces de grado y ajena a la instancia extraordinaria, en tanto son los Tribunales de mérito los que se encuentran en mejores condiciones para evaluar la labor realizada por los profesionales en el proceso y, con base en ello, determinar luego el monto de los emolumentos. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


ANDRADE, HUGO OSCAR C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (V.I.A.R.S.E.) Y OTRO S INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

26152/12

SENTENCIA: 122 - 27/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCIDENTE DE TRABAJO - NEGLIGENCIA - CULPA CONCURRENTE - ERROR MATERIAL - INDEMNIZACION: ALCANCES - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE ACLARATORIA - OPORTUNIDAD PROCESAL

<36403> […] no asiste razón a los recurrentes en los planteos efectuados, en tanto si aplicamos con rigor formal lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 1 del CPCCm se estaría consagrando un manifiesto error, ya que el sentenciante incurriría en una contradicción entre lo expresado en la sentencia y el resultado al que procuraba llegar según lo expresado en sus fundamentos (al respecto, véase doctr. [STJRNSL in re: “ZUÑIGA” Se. 270/04 del 27-10-04]). Precisamente, en el considerando […] de la sentencia definitiva […] en el expediente principal, el Tribunal a quo expresó lo siguiente: “Teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la producción del accidente - con la participación negligente del actor- corresponde distribuir la culpabilidad en partes iguales. Razón por la que los accionados […], como integrantes de la sociedad de hecho deberán afrontar el pago del 50 por ciento de las sumas fijadas precedentemente”. No obstante, en la parte resolutiva del fallo, la Cámara condenó a los accionados a abonarle al actor el 100 por ciento del importe que arrojaba el cálculo de las indemnizaciones, y reguló los honorarios profesionales del abogado recurrente sobre dicha base, lo que indudablemente evidencia el error en que incurrió el Tribunal. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/ U OTROS S- INCIDENTE PPAL. 21999/10 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25887/12

SENTENCIA: 65 - 13/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3