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<19135> En definitiva, no se evidencia en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine; y el actor no demuestra de por qué abonar el cuarenta por ciento de las costas (lo que incluye honorarios de sus letrados y de la contraria), como estableció la Cámara, sería más perjudicial que abonar las costas de la imposición por su orden (la totalidad de los honorarios de los letrados de su parte). SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN 22494/07 SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<46097> La sola discrepancia acerca de su valoración (informe pericial) para fijar los honorarios no permite fundamentar un agravio en tal sentido. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN 21764/06 SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<34379> No asiste razón al recurrente y, por tanto, tampoco corresponde hacer excepción al principio de irrevisibilidad antes enunciado, posición que sostengo principalmente en función de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la de este Superior Tribunal en la materia. Precisamente la Corte, en autos "De Souza, D. O. y otros c/ Empresa de Obras Sanitarias de la Nación", sentencia del 27-10-92 (Fallos 315: 2575), dijo: "... los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso. Es claro, cuando hay acuerdo entre las partes, que su efecto sobre los honorarios no es un problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos. Deben, pues, acatarse las leyes que específicamente regulan la materia, y que se refieren a ellos. Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible. Ello no empece a que, por otro lado, se aduzca o pruebe en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la adecuada prueba" (consid. 4°). Este Cuerpo también tuvo presente la doctrina que surge de ese precedente de la Corte Suprema Nacional al dictar sentencia STJRNSC in re: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA" (Se. 39/01 del 21-06-01 del protocolo de la Secretaría N° 1) en la que dijo: "En materia de transacción de derechos litigiosos, excepto en los supuestos de simulación o fraude, los profesionales cuyos honorarios se adeuden carecen de interés atendible para objetar sus términos". (Voto del Dr. Balladini) FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22364/07 SENTENCIA: 111 - 20/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<18574> Evidentemente, determinar si la letrada renunciante estaba o no en condiciones de solicitar la regulación de honorarios – que fue alcanzada por el plazo de prescripción implicaría entrar a valorar cuestiones fácticas ajenas a la instancia extraordinaria, tales como: si en autos se contaba con todos los elementos para definir el monto del proceso a los fines regulatorios; o si la letrada podía solicitar la regulación de los provisorios (conf. art. 48 L.A.); o si existe una situación “sine die” de pasividad, que es la determinante del advenimiento de la prescripción. ORTIZ, BEATRIZ S/ SUCESION S/ CASACIÓN 21989/07 SENTENCIA: 86 - 02/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<46098> En este orden de ideas, en su Se. 24/03 (STJRNSC in re “LESCANO” del 07-05-03), este Cuerpo sostuvo que “... ingresando al estudio del planteo recursivo articulado por los profesionales antes citados, se observa la falta de fundamentación del recurso y/o la insuficiencia en la argumentación recursiva orientada a criticar los fundamentos aportados por el Tribunal de grado al dictar sentencia. “En efecto, de la lectura del recurso de casación deducido a fs. se advierte, con respecto a la invocada violación y/o errónea aplicación de la ley - en la especie -, del art. 11 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212, que no basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error o violación, observándose en el caso, la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación y/o la errónea aplicación de la norma citada.” (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN 21764/06 SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<18573> Una consideración adicional merece el recurso articulado por la promoviente del planteo prescriptivo, puesto que al introducirlo a fs. encuadró el mismo genéricamente en el art. 4032 C.Civ., sosteniendo que la intervención del abogado había cesado hacía más de 2 años; al fundar el recurso de apelación (fs.) alegó también el vencimiento de plazo de 5 años que contempla el tercer párrafo del inc. 1* de dicha norma; supuesto que no había sido invocado específicamente al plantear la prescripción y cuya invocación en segunda instancia importa la transgresión de la limitación impuesta a las Cámaras por el art. 277 del CPCyC.. ROMERO CARLOS S/ SUCESION S/ CASACIÓN 21969/07 SENTENCIA: 84 - 25/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34350> El recurso no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible. Ello así pues, más allá de la endilgada arbitrariedad, el impugnante no se hace cargo del concreto fundamento de derecho que exhibe el decisorio. Tal es la norma prevista en el art. 277 de la LCT, que contiene una regulación expresa del pacto celebrado en el ámbito del juicio laboral que introduce un tope del veinte por ciento y exige, como requisitos condicionantes de su validez, que el actor ratifique personalmente el acuerdo y que éste se homologue judicialmente, ninguno de los cuales se ha cumplido en el presente caso. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) FARIAS, MARIA EVA C/ SERVICIOS FERROVIARIOS PATAGONICOS S.A. (SE.FE.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22466/07 SENTENCIA: 107 - 05/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |