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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL ACTOR - EXIMICION DE COSTAS

<33647> Si bien es cierto que este Cuerpo modificó la imposición de las costas y estableció el monto de condena ($ XXX) como único monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de origen, también lo es que ello fue como consecuencia de que el objeto del recurso ante el Superior Tribunal consistió en liberar al actor de las costas calculadas sobre la diferencia entre la suma reclamada y aquélla por la que había prosperado la demanda, monto que había sido tomado por el a - quo para la regulación de los honorarios que surgieron de aquel rechazo. Es así que el progreso del recurso liberó al actor de hacerse cargo de los honorarios surgidos del monto que la Cámara había considerado como rechazo parcial de la demanda. Ello constituyó el valor económico del recurso y fue lo que la Cámara tomó como monto base para la cuantificación de los honorarios regulados por la actuación en esta instancia, la que por supuesto se encontraba limitada a lo que había sido motivo de agravio y que, a la sazón, prosperó. En tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la Cámara pudiera entrañar una defectuosa interpretación de las pautas establecidas por este Cuerpo al regular los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados en esta instancia. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


NUÑEZ, JOSE OSCAR C/ JUGOS S.A. , COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. S/ ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20590/05

SENTENCIA: 56 - 02/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - LEGITIMACION PROCESAL - INTERES LEGITIMO

<33643> “Sólo el beneficiario del honorario está legitimado para plantear su incremento, por lo que las impugnaciones planteadas a nombre del mandante son inadmisibles” (C.F.S.S., sala 2°, “Logueira” del 04-02-00).


PEREZ, JORGE S. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20653/05

SENTENCIA: 54 - 30/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD DE SENTENCIA: IMPROCEDENCIA - ERROR MATERIAL - REPRESENTACION LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO PROCURADOR - PATROCINANTE - FACULTADES DE LOS JUECES

<33787> Resulta evidente el señalado error material en que incurrió la Cámara al regular honorarios al representante legal y presidente de la Cooperativa de Trabajo, quien por no revestir la condición de abogado, no podría obtener un título hábil para su ejecución. Además, cabe poner de manifiesto que tal regulación no afecta los honorarios fijados al letrado interviniente, pues éste lo hizo sólo en calidad de patrocinante y, por ende, no corresponde reconocer el porcentaje del art. 9 de la L.A. a su respecto. Sin perjuicio de ello, frente a una hipotética - y, debe pensarse, muy improbable - ejecución de los honorarios regulados, la Cámara de todos modos podría enmendar su error en los términos de la doctrina excepcional consagrada por este Cuerpo en autos "ZUÑIGA", STRJRNSL Se. 270/04 del 27-10-04. En ella se admitió la posibilidad de que el Tribunal de grado rectifique en cualquier tiempo el error que surge de modo incontrovertible, cuando lo contrario signifique dar prevalencia a una solución formal que lleve a consagrar incongruencias en el fallo con clara afectación de la verdad jurídica objetiva. Pese a tratarse de un error "patente", resulta inconveniente anular la sentencia - aún parcialmente - en esta instancia, porque ello sólo perjudicaría la solución del caso y afectaría el buen funcionamiento del servicio de justicia que, en materia laboral, es operativo y tuitivo. Asimismo, toda cuestión que se diluye innecesariamente en el tiempo atenta contra el derecho a una tutela judicial efectiva y es deber de los jueces salvar los errores patentes sin afectar los derechos de las partes y de los letrados intervinientes.


ROCHA, ROBERTO CARLOS C/ BONADE S.A. Y COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIFRUT LTDA. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20993/06

SENTENCIA: 87 - 31/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<17804> Es dable destacar que es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo. En tal orden de ideas, al no ser un juicio susceptible de apreciación pecuniaria de modo directo, no corresponde aplicarle una porcentualidad arancelaria matemática sobre monto alguno en disputa. Por ello resulta acertada la sentencia recurrida que justipreciara los honorarios profesionales sobre la base de los artículos 287 LCQ.; 6, incs. b), 6 bis, 8, 14, 33 y conc. de la Ley 2212.


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION S/ CASACIÓN

20840/06

SENTENCIA: 13 - 15/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL CONTADOR - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - CRITERIO DE RAZONABILIDAD

<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVOCATORIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<44990> Entrando en el análisis formal de admisibilidad del recurso de revocatoria que nos ocupa, surge que no puede prosperar. Ello así pues ha de señalarse que los argumentos son una reiteración de los ya esgrimidos al contestar la vista conferida, tal como él mismo confirma cuando expresa que va a reproducir los fundamentos dados en aquella oportunidad. Cabe aclarar que se le corrió vista con el fin de sustanciar el traslado a los obligados al pago, toda vez que se imprimió al caso el trámite civil (art. 288 CPCC) en atención a la índole de la cuestión – honorarios -. En consecuencia, los agravios carecen de novedad y resultan sólo una actualización formal de los expuestos previamente. Por tal motivo, cabe remitir a lo que recientemente se ha resuelto mediante la sentencia 43/06, punto 18, de fecha 17-05-06 (Cf. STJRNSP in re. “INCIDENTE”), por la cual se rechazan los recursos de casación intentados. En ella este Tribunal considera los argumentos planteados al contestar la vista y se explaya respecto del tema de cuándo adquiere firmeza la sentencia condenatoria.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 49 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - MONTO DEL JUICIO - FALTA DE LIQUIDACION - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION

<33612> El planteo formulado cuestiona que el a quo haya considerado como monto de condena únicamente el saldo de capital e intereses adeudados y no el total del que deban deducirse los montos pagados durante la tramitación del juicio, cuestión que - su entender - incidirá en la determinación del monto base para las regulaciones arancelarias pertinentes. Ahora bien, no puede dejar de señalarse que no existe aún monto de condena, toda vez que el pronunciamiento ordena practicar liquidación al perito contador interviniente en autos, lo que significa que no existe determinación de la acreencia y que tampoco se han regulado honorarios, por lo que no se sabe a ciencia exacta el monto base ni las pautas que habrán de computarse con tales fines. Si bien puede suponerse que el a quo podría llegar a aplicar el criterio que avizora el recurrente, lo cierto es que todavía la cuestión no produce un gravamen actual e inminente. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


U.N.T.E.R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20905/06

SENTENCIA: 40 - 28/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<33823> Como es sabido, tal actividad útil desplegada por los letrados es esencialmente ajena a la casación en tanto son los jueces de grado quienes se encuentran en mejores condiciones para merituar la actividad profesional de los letrados intervinientes y ponderar cuánto pudo o no influir ésta para la desestimación de determinado rubro.


CRISANTI, MARGARITA C/ FIRMA GUINDA Y OTRAS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21202/06

SENTENCIA: 93 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ESTATUTO MUNICIPAL - REMUNERACION - DIFERENCIAS SALARIALES

<33644> En el caso de autos, se convalidó el nuevo estatuto y escalafón municipal a excepción de la incidencia que pudiera provocar en los salarios de los empleados municipales devengados con anterioridad a su entrada en vigencia, cuestión que fue abordada en otros pronunciamientos dictados por la Cámara, tal como también se puso de resalto al rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. En consecuencia, si en un anterior pronunciamiento se ordenó restituir las diferencias salariales derivadas de la aplicación del nuevo régimen de empleo público municipal y en los presentes autos se rechazó la excepción de cosa juzgada por entender que no mediaba la necesaria identidad entre lo aquí demandado y lo debatido en el precedente aludido, no puede pretenderse que se computen tales sumas como monto base del rechazo de la demanda decidido en los presentes autos.


PEREZ, JORGE S. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20653/05

SENTENCIA: 54 - 30/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3