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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - ACUERDO TRANSACCIONAL - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

<17646> Es pertinente destacar la conducta contradictoria que, también, se observa por parte de los recurrentes en cuanto a la aplicación del acuerdo transaccional, ya que los mismos por una parte pretenden, y así lo sostienen, que dicho convenio les sea de aplicación ya que en el mismo se determina la responsabilidad del pago de los honorarios a la codemandada; pero, sin embargo, pretenden que no se tome para la regulación de sus honorarios, el monto base allí convenido. Es decir, los recurrentes pretenden una doble interpretación respecto de los efectos provocados por el convenio transaccional, primero en cuanto aceptan su aplicación, respecto de quien es el responsable del pago de sus emolumentos; y segundo, cuando rechazan el monto allí determinado. Evidentemente, la conducta contradictoria que pretenden imponer los recurrentes, en autos, entra en pugna con la teoría de los actos propios, y el principio de la buena fe del cual aquella deriva.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS PROVISORIOS

<17645> En el libelo recursivo, existe una contradicción en la fundamentación de sus agravios, ya que por una parte los casacionistas comienzan sosteniendo que la sentencia que regula los honorarios provisorios, no ha sido impugnada y está firme; y por otra parte sostienen respecto del art. 21 de la L.A. que: “...el citado artículo da pábulo a mis pretensiones en cuanto al dictar sentencia a la vieja regulación, ‘se incluirá en la misma una nueva regulación…’, lo que aquí no ocurrió y validó la Excma. Cámara de allí la violación que menciono.”, evidentemente, más allá de la confusa redacción del agravio, la pretensión de los recurrentes de que se aplique este artículo, se contrapone absolutamente con el criterio antes expuesto, ya que este artículo de la norma arancelaria precisamente está definiendo que las regulaciones provisorias, pueden ser modificadas, a posteriori.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17464> Sobre la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que la sentencia de Cámara sub - examine, fue dictada conforme al criterio que este Superior Tribunal de Justicia, con otra integración estableció en el precedente “CONSTANTE” (STJRN Se. Civil Nº 35/99). Precisamente, en esos autos se deliberó acerca de cuál había sido la primer oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara que fijó los honorarios de los letrados de la parte demandada, quien consideraba que la notificación debía haberle sido cursada, para su validez, en su domicilio real; en la sentencia aludida el Superior Tribunal estableció que: “No es cierto que el momento de la presentación del escrito de fs. fuera la primera oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara de fs... Dicha oportunidad está localizada a partir de la notificación, ministerio legis, del Auto de fecha 17 de junio de 1997 (fs.), que provee el propio recurso de apelación de la media carátula con todo lo actuado hasta la devolución de las actuaciones por la Cámara de Apelaciones.”(conf. Se. Civil Nº 35/99 - STJRN- “CONSTANTE”). Ello confirma el acierto del criterio aplicado por la Cámara al considerar que la presentación del abogado en carácter de gestor y su ratificación posterior, seguida de la contestación de traslado del recurso de apelación deducido por la demandada importó el anoticiamiento de la parte actora de la regulación de honorarios a su cargo.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17463> En cuanto a la alegada violación de su derecho de defensa y violación del art. 18 de la Const. Nacional, tampoco se observa el agravio invocado por el recurrente, este es que la decisión de Cámara se haya privado a su parte de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Ello es así, ya que, a partir de la comparecencia del abogado ...., y el acompañamiento del poder general judicial otorgado, se ratificó la gestión y lo actuado en estos autos, con la pertinente toma de conocimiento de los actos allí ocurridos, lo que incluía la notificación sobre la cuestión de honorarios. Con lo cual, no existe indefensión de la parte demandada que le haya impedido atacar oportunamente la regulación efectuada, sino que, en realidad no ejerció su derecho en el momento oportuno.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - REGULACION DE HONORARIOS

<17643> Ingresando al examen preliminar ordenado por el artículo 292 del C.P.C.C., es dable destacar que, respecto a los agravios identificados con los puntos IV) (violación a los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional), V)(violación de los artículos 7, 8, 9, 38 y 39 de la Ley de Aranceles y del principio de congruencia) y VI) (violación del art. 1199 del Cód. Civil), los mismos no cumplen con uno de los requisitos impuestos por el rito para acceder a esta instancia extraordinaria, cual es que la cuestión haya sido introducida en la primera oportunidad que se tuviera para plantearla (art. 286, últ. párr. “in fine” del CPCyC.). En autos, la sentencia de primera instancia determinó la regulación de los honorarios de los letrados recurrentes, que recién fue motivo de agravios en esta instancia extraordinaria, con lo cual en el memorial sustentativo del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la demandada debió haber planteado el agravio sobre ese tópico, ya que esa era su primera oportunidad; sin embargo no se advierte en dicha pieza procesal, que los recurrentes se hayan agraviado de tales extremos, introduciendo la crítica respectiva recién en el recurso de casación sub - examine.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1