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RECURSO DE QUEJA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO - QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE CASACION

<16306> La recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en la declaración de deserción realizada por la Cámara y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 282 del CPCyC., que es para los casos de apelación denegada, es decir para aquellos casos en que el juez de primera instancia deniega el recurso de apelación, debiendo interponerse ante la Cámara de Apelaciones respectiva. Se observa que la quejosa debió presentar el recurso de casación (art. 285 del CPCyC.) y si este fuera denegado recién entonces acceder a esta instancia con el recurso de queja previsto en el artículo 299 del rito. En el caso, el recurso de apelación fue concedido por el juez de primera instancia y llegado a la Cámara, ésta lo declaró desierto, la única vía recursiva expedita era la deducción del recurso de casación previsto en el art. 285 del CPCyC.. Que en virtud de las razones expuestas, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de queja impetrado.


MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ QUEJA EN: 'ELECTROGAS S.A.C.I.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ PVE s/ EJECUCION DE HONORARIOS'

Nº 19267/04 - STJ

SENTENCIA: 77 - 09/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO EXTEMPORANEO - AGRAVIOS - PERJUICIO CONCRETO: INEXISTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - ACUERDO TRANSACCIONAL

<15931> Resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por resultar extemporáneo, cuando como en el caso resulta que, primer lugar, no hay aún regulación de honorarios que concrete un perjuicio a los intereses del recurrente. En segundo término, la aplicabilidad al caso de la Ley 3007, que surge del diferimiento dispuesto, está condicionada a la efectiva acreditación de la celebración del acuerdo transaccional al que refiere la norma (art. 10, inc. e) in fine del Anexo I de la Ley 3007) a efectos de contar con el aludido "monto base" para el cálculo de la regulación arancelaria. Recién entonces, en caso de efectivizarse la regulación y causar agravio al recurrente, podrá éste articular el recurso pertinente contra un perjuicio concreto y real.


GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION

Nº 18936/03 - STJ

SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO EXTEMPORANEO - AGRAVIOS - PERJUICIO CONCRETO: INEXISTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE

<15932> La articulación efectuada a través del recurso planteado resulta prematura. Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades respecto a cuestiones planteadas en forma anticipada a la producción del perjuicio y ha dicho: "Por ello, la anticipada invocación de los no desechados arts. 33 y 38 de la ley 2212 y del art. 13 de la ley 24432, no son suficiente andamiaje para que prospere el presente intento casatorio, ya que los jueces estamos obligados a resolver - más aún en la instancia extraordinaria -, de conformidad con los términos en que se formulan las pretensiones de las partes. Para el caso, sin perjuicio de advertir la legítima prevención de la casacionista sobre la aplicabilidad de los arts. 33 y 38 de la Ley de Aranceles y la factibilidad de la prudente limitación del art. 13 de la Ley Nacional Nº 24432; ese planteamiento en el cuerpo del escrito es extemporáneo, o al menos en exceso anticipado, ya que aún no se produjo la regulación por el tribunal de origen como corresponde, o sea por la excepción de incompetencia y en base al monto determinado de una acción de contenido patrimonial" (Se. Nº 50/99). "En la especie, el rechazo de la instancia extraordinaria se impone, no por la materia en juego, sino - esencialmente -, por lo prematuro del recurso extraordinario ahora planteado" (Se Nº 51/00); "...la presentación de la parte demandada resulta - en principio -, extemporánea por prematura" (Au. Nº 5/02).


GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION

Nº 18936/03 - STJ

SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1