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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<31109> La Corte Suprema ha señalado que en ciertas regulaciones debe conciliarse la magnitud de la retribución pretendida con la índole y extensión de la labor realizada (Fallos 251: 517). ; que el valor del asunto no constituye la única base computable para aquellas regulaciones, las que también deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 296: 124). ; y que en dichas hipótesis también deben examinarse las tareas realizadas, sea por su “... jerarquía intrínseca como por su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida” (Fallos 295: 656). Del mismo modo la Corte ha puesto de relieve la indispensabilidad de la “fundamentación” decisoria en los casos en que, conforme a las circunstancias de la causa, pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios (víd. CSJN. in re: “Hilanderías Olivos S. A. ” del 28-06-84). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31108> El derecho del profesional a percibir una retribución por las tareas prestadas en el proceso se halla fuera de toda discusión. Dicha aspiración encuentra su razón de ser en la realización de una actividad que le fue encomendada por la jurisdicción sobre la base de las disposiciones vigentes, lo que conduce a afirmar que existe una “causa” para que el interesado ostente una pretensión regulatoria... . Sin embargo conviene recordar que, conceptualmente, son ingredientes distintos la “causa”, por un lado, y la “motivación” por el otro. Esta última remite a la explicación, manifestación o exteriorización certera y fundada de las circunstancias fácticas concretas, y de las normas y principios jurídicos -así como las razones- que llevan a dictar el acto jurisdiccional en un sentido determinado. La “causa” tampoco es asimilable al motivo o finalidad que persigue el pronunciamiento. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - HONORARIOS - LITISCONSORCIO PASIVO - ABOGADO PATROCINANTE - ABOGADO APODERADO

<14739> Los porcentuales aplicados por la Cámara al regular los honorarios de los letrados son los correctos. El monto determinado al letrado de la demandada principal (Municipalidad de Catriel), fue regulado dentro de un litisconsorcio pasivo (50 por ciento), por dos etapas (no presenta alegatos), y actúa en el único carácter de letrado patrocinante. En cambio, el monto regulado a los letrados del actor es superior, al del anterior, porque fue regulado por sus intervenciones en la totalidad del proceso y en el doble carácter de apoderado y letrado patrocinante. Por lo expuesto supra, considero que corresponde el rechazo del recurso de apelación de honorarios interpuesto por el abogado de la demandada principal Municipalidad de Catriel. (Voto del Dr. Balladini).


P., I. D. C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 14627/00 - STJ

SENTENCIA: 5 - 06/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - HONORARIOS

<31189> Los agravios traídos en casación resultan temáticas en principio ajenas a la etapa casatoria. Ello acontece concretamente con el cuestionamiento al porcentaje de honorarios fijados por el “a quo”.


STJRNSL: SE. <38/01> “MUNICIPALIDAD DE CATRIEL s/Queja en: ‘S. O. Y. E. M. c/MUNICIPALIDAD DE CATRIEL s/Reclamo” (Expte. N° 15884/01 - STJ). (23-07-01). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS

N° 15884/01 - STJ

SENTENCIA: 38 - 23/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES

<31107> El ámbito normativo provincial en la temática no se circunscribe, en casos como el de autos, a las disposiciones de la ley 2051 (martilleros y corredores públicos). ; por lo que resulta razonable entender que un eventual desplazamiento de normas locales por aplicación de la ley 24432 (ley de honorarios nacional). -y sin que ello signifique abrir juicio sobre su ajuste constitucional- debe ir acompañado de una comprensión integral del derecho local implicado en el asunto. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - CUESTIONES DE COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA

<22771> Para determinar la competencia debe estarse a la naturaleza de la pretensión deducida, y ésta es que el juez penal regule los honorarios del peticionante como fiscal "ad hoc" y para ello, "a posteriori" pide la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 3235 (BO del 29/10/98) que establece que el desempeño de conjueces y funcionarios subrogantes "ad hoc" será carga pública no remunerada. Este tribunal entiende que no es un juicio de inconstitucionalidad (acción autónoma) lo pretendido en autos, porque de ser así el actor lo hubiera indicado expresamente en tal sentido, y hubiera radicado la acción por ante este Superior Tribunal de Justicia. Aqui se piden honorarios cuya regulación no procede en este estadio procesal, ni por la vía elegida, ni acorde a la norma legal en vigencia. Por ello, corresponde declarar que la acción deducida en las presentes actuaciones no configura una cuestión de competencia.


Dr. HERZIG GORRIARAN, Marcelo s/Plantea Inconstitucionalidad del art. 16 Ley 3235 s/Competencia.-

15487/00.-

SENTENCIA: 24 - 20/03/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31111> La circunstancia de acudir al art. 13 de la ley 24432 en desplazamiento de los preceptos arancelarios locales no exime de justificar motivadamente la pertinencia del monto regulatorio que en definitiva se fije; habida cuenta que no puede quedar sujeto al mero voluntarismo. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ABOGADOS - APODERADOS A SUELDO - HONORARIOS

<14887> "El derecho de los letrados de la Fiscalía de la Provincia de San J. a percibir la remuneración correspondiente a los trabajos realizados en defensa de los intereses de la provincia durante la sustanciación del pleito, se halla plenamente satisfecho por la asignación que - como retribución habitual por el cumplimiento regular de tales funciones - les fije su representada de conformidad con las respectivas disposiciones del supuesto. " (CSJN., Fallo: 317: 735/739). (Voto del Dr. Lutz).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

NRO. 15048/00 - STJ

SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUERDO TRANSACCIONAL - ABOGADOS - INTERES JURIDICO - HONORARIOS

<14885> "En materia de transacción de derechos litigiosos, excepto en los supuestos de simulación o fraude, los profesionales cuyos honorarios se adeuden carecen de interés atendible para objetar sus términos" (conf. CSJN., "De Souza, D. y otro C/ Empresa de Obras Sanitaria de la Nación", ED., 151 - 331; "Industrias Metalúrgicas Pescarmona S. A. I. C. C/ Pcia. de San Juan"). (Voto del Dr. Lutz).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

NRO. 15048/00 - STJ

SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - NULIDAD PROCESAL

<31110> El art. 13 de la ley 24432 viene a profundizar la carga motivacional que debe contener la resolución regulatoria derivada de ese precepto, pues al referirse a eventuales apartamientos de pautas arancelarias constituye un dispositivo con visos de excepcionalidad. De ahí que, con claridad y bajo sanción de nulidad, requiera que se indique “... el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión” (síc. ). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3