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10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<76992> De seguirse el criterio sustentado en las instancias precedentes se vulnerarían derechos y garantías de jerarquía constitucional de los letrados recurrentes; tales como propiedad (art. 17 C. N.) e igualdad ante la ley (art. 16 C. N.). Es que, en la medida que la norma especial (art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) le niega la posibilidad de cobrar honorarios de su representado cuando aquél fuera condenado en costas, se estaría exigiendo el aporte a la Caja Forense - que es accesorio al honorario - sobre una suma que jamás podría ser percibida por los mencionados letrados. En definitiva, si no surge el derecho a percibir honorarios de los letrados y/o apoderados de la Provincia de Río Negro según las condiciones ya explicadas, tampoco podrá exigírsele la contribución establecida por la Ley D Nº 869 (art. 14), encontrándose los Jueces impedidos legalmente de regular honorarios en tales supuestos. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INTERPRETACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE

<76990> La controversia se reduce entonces a determinar cuál debe ser el criterio en la especie cuando la Provincia de Río Negro sea condenada en costas; esto es, si corresponde exigir el aporte previsto en la Ley D Nº 869 sobre los honorarios de los letrados que la representaron -como sostiene la Cámara- o deben los Jueces abstenerse de regular los honorarios a los abogados de la Fiscalía conforme art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739), sin que se genere la obligación de efectuar el aporte a Caja Forense, como pretende la recurrente. Precisamente lo que prescribe el artículo 17 de la Ley K Nº 88, es que para los abogados dependientes de la Fiscalía de Estado el derecho a la regulación de honorarios y su correspondiente cobro sólo nace con la condena en costas a la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE

<76991> En este marco una interpretación armónica de las normas impone -a mi entender- que los Jueces deben abstenerse de regular honorarios cuando se da el supuesto legalmente previsto (art. 17 [Ley K Nº 88 -modif. por Ley 4739]) a todos los efectos. Ello así por cuanto esta norma -especial y posterior- ha venido a establecer un régimen distinto, de excepción, para el cobro de los honorarios de los profesionales del derecho dependientes de la Fiscalía de Estado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INTERPRETACION DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - FINALIDAD DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CONDENA EN COSTAS A LA PROVINCIA - CAJA FORENSE - APORTES

<76996> Es indudable que el análisis coherente (cfme. Artículo 2º, CCCN [Ley 26994]) del complejo normativo que acerca de honorarios profesionales en juicio de los abogados dependientes de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro constituyen los Artículos 14 de la Ley D Nº 869 y 17 de la Ley K Nº 88, determina que el fin que debe asignarse al mismo es que no corresponderá regulación de honorarios a aquellos letrados cuando la Provincia de Río Negro resulte condenada en costas, en tanto, […] “...el Art. 17 Ley K 88 está dirigido a un universo restringido de letrados, pues regula una situación especial dentro de las normas arancelarias y de Caja Forense...”. (Voto del Dr. Barotto por sus fundamentos)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CONDENA EN COSTAS A LA PROVINCIA

<76993> A partir de la admisión del criterio de especialidad -lex specialis- que tiene primacía frente a un supuesto de igual rango de fuente legisferante de la ley, corresponde aplicar el art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) conforme al cual en los supuestos como el de autos los Jueces se abstendrán de regular honorarios, pues esta norma se refiere a la disciplina especial del derecho que regula la materia bajo juzgamiento. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1