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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<14969> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observa argumento alguno con miras a tal objetivo. Ello, determina por sí sólo la improcedencia del remedio intentado.


S., J. C. S/ QUEJA en: A., A. M. C/ K., E. S. S/ INCIDENTE FIJACION DE HONORARIOS

Nº 16001/01 - STJ

SENTENCIA: 52 - 17/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS

<15013> Así, de la lectura del pronunciamiento recurrido, se observa que el judicante no se ha expedido respecto de la aplicación al caso de la ley Nº 3007 - régimen general de cobro y refinanciación de la cartera de préstamos del exBPRN - y sus modificatorias, no sólo porque no ha ingresado al análisis de su texto a fin de merituar en relación con él la pertinencia o no del planteo que a su respecto los letrados recurrentes vienen efectuando desde primera instancia, sino además porque tal como surge de la parte pertinente del considerando transcripto supra, sostiene que no se ha "invocado" ni "probado" la existencia de norma alguna que vedara a los letrados peticionar la regulación de sus honorarios. Tal categórica afirmación, con la que se descarta de plano la consideración de la ley citada, excede el marco de la mínima fundamentación requerida para sustentar adecuadamente un pronunciamiento; a la vez que importa un desconocimiento del fundamento central del recurso de apelación articulado, que ha versado esencialmente sobre el tema. Por ello, asiste razón a los quejosos en cuanto sostienen que el fallo prescinde del texto legal sin dar razón plausible. Tal es así, en la medida que en los pronunciamientos judiciales se debe resguardar el cumplimiento del deber de motivar adecuadamente los fallos a fin de que constituyan derivación razonada del derecho vigente y no meras afirmaciones dogmáticas o carentes de sustento en los hechos de la causa o el derecho alegado. (Voto del Balladini).


BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ Z., I. J. y Otro S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION

Nº 15613/01 - STJ

SENTENCIA: 70 - 07/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL - INCIDENTES - REGULACION DE HONORARIOS

<14932> La regulación de honorarios practicada por los trabajos profesionales tanto en la excepción de defecto legal, planteada como de previo y especial pronunciamiento, como en la incidencia deducida sobre la agregación de prueba documental, carecen de sustento, ya que no fueron fundadas concretamente en ninguna norma arancelaria vigente; siendo aplicable en el caso, el art. 33 y cctes. de la Ley de Aranceles 2212 que rige para los incidentes, pues la naturaleza de la estructura procesal en la que fuera desplegada la mencionada labor profesional es la de un típico incidente. (Voto del Dr. Balladini)


BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CONSORCIO ARGENTINO DE PRODUCTORES RIONEGRINOS INTEGRADOS S. A. (CAPRI S. A. ) S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 15459/00 - STJ

SENTENCIA: 47 - 15/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ARBITRARIEDAD

<15020> La inconsistencia de la fundamentación vertida para desestimar el recurso de apelación deducido, se subsume en un caso de arbitrariedad, por estar sustentado el pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas, carentes de sustento objetivo; habilitando la procedencia del recurso de casación incoado respecto del agravio analizado en punto a la omisión de pronunciamiento por parte de la Cámara "a quo" respecto de la aplicación al caso de la ley 3007 - régimen general de cobro y refinanciación de la cartera de préstamos del exBPRN - . (Voto del Balladini).


BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ Z., I. J. y Otro S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION

Nº 15613/01 - STJ

SENTENCIA: 70 - 07/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1