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REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - FACULTADES DE LOS JUECES

<77148> En cuanto a honorarios profesionales en juicio ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de dichos emolumentos es de incumbencia de los Jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [STJRNS4 Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD …”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LS3-46-STJ2016

SENTENCIA: 84 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CRITERIO OBJETIVO DE LA DERROTA - EXCEPCIONES A LA REGLA - COSTAS POR SU ORDEN - FACULTADES DE LOS JUECES - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO

<76912> Independientemente de considerar aplicable la nueva ley - cuestión que hace al fondo del asunto -, considero que, a los fines de la imposición de costas, debe valorarse especialmente la actuación procesal de las partes y la consiguiente labor profesional, que se tradujo en actos procesales consumados al amparo de la ley derogada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FACULTADES DE LOS JUECES

<77149> En el caso, no se trata de una regulación que resulte arbitraria o irrazonable, razón por la cual corresponde su confirmación. La decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la arbitrariedad alegada por el recurrente, máxime si se tiene en cuenta el resto de los honorarios regulados en la causa. Repárese que el proceso principal cual se vincula la presente causa no tenía por objeto un reclamo económico, sino la declaración de nulidad de un acto administrativo y su revisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LS3-46-STJ2016

SENTENCIA: 84 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CRITERIO OBJETIVO DE LA DERROTA - EXCEPCIONES A LA REGLA - CRITERIO RESTRICTIVO - FACULTADES DE LOS JUECES - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO - EQUIDAD - COSTAS POR SU ORDEN

<76911> En el caso en examen no hay duda que, de acuerdo al análisis precedente, la parte vencida es la actora, ahora bien la imposición de costas en base al principio general objetivo de la derrota, no puede aplicarse en forma automática. Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: “La imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de excepciones, que están consagradas en el párr. 2 del art. 68; de allí, como ya también se manifestara, nuestro sistema sigue el principio de la derrota atenuado. En efecto, la norma citada acuerda a los magistrados la facultad de interpretarla con un grado de flexibilidad que queda librado a su prudente arbitrio, valorándose cada caso en particular. No obstante ello, las excepciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo, a fin de no desnaturalizar la regla general, y los jueces deben fundar debidamente los pronunciamientos que impliquen apartarse de tal principio, bajo pena de nulidad (conf. HIGHTON - AREAN, …).” (STJRNS1 Se. 159/07 “CHAVEZ”). En este sentido corresponde analizar, previamente y en función de las particularidades que se presentan en cada proceso, si resulta más equitativo que la imposición se efectúe de otra manera; por ejemplo: cuando la causa se encuentra en un estado en que resulta posible advertir que una de las partes litigó con absoluta razón, por hallarse al amparo de una normativa vigente, que, a posteriori, resulta modificada. Indudablemente que resulta absolutamente contrario a todo sentido de equidad y justicia que bajo tales circunstancias resulte obligado exclusivo de los gastos ocasionados. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<37261> En materia de honorarios y costas, debe señalarse que -según una consolidada doctrina de este Cuerpo- todas aquellas cuestiones vinculadas con el modo como se las impone constituyen materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria [doctr. Conf. (STJRNS3 Se. 54/05 "NOVA S.A."); (STJRNS3 Se 121/05 "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO"); (STJRNS3 Se. 78/07 "MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS"); (STJRNS3 Se. 33/09 "TORRES"); (STJRNS3 Se. 57/13 "RUIZ")]. Ello es así ya que los Tribunales de mérito son los que se encuentran en mejores condiciones para evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto y determinar luego a quién corresponde soportarlas. [cf. STJRNS3 "SOTO" Se. 56/14] y no encuentro en el caso de autos razones que autoricen a apartarse con fundamentos suficientes del principio objetivo de la derrota sentado en el primer párrafo del art. 68 CPCCm. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "CUEVAS, ROQUE O. C/ CONSEJO PCIAL. DE EDUCACIÓN S- SUMARIO (l) (M 1522/10)" S/ QUEJA

23020/11

SENTENCIA: 13 - 02/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3