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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD O IRRAZONABILIDAD

<51298> En cuanto a la regulación de honorarios ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de honorarios es de incumbencia de los jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (Conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA.”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27673/15

SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<36991> Con respecto al agravio referido a la regulación de honorarios, estimamos oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data, acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y solo cabe su examen cuando se acredite la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente; supuestos estos que no se configuran en los presentes. (Voto del Dr. Apcarián y Dra. Piccinini por sus fundamentos)


MARIN, DANIEL OMAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO M 887/09 (RECARATULADO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26603/13

SENTENCIA: 12 - 04/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - FACULTADES DE LOS JUECES

<51297> De lo dicho cabe colegir que, a criterio del firmante, no corresponde hacer una aplicación automática o mecanicista de los parámetros porcentuales contenidos en la normativa arancelaria de la incumbencia profesional comprometida en el asunto - lease: relacionar proporcionalmente siempre los honorarios a regular a un perito con los regulados a los abogados intervinientes en el mismo proceso -, sino que se impone ponderar en cada caso concreto, conforme el prudente arbitrio judicial, los extremos que permitan comprobar la existencia de los parámetros de evaluación y su grado de verificación para merituar la tarea llevada a cabo por el experto, opinión que vierto en consonancia con lo que expresase al respecto in extenso en mi voto producido en [STJRNS2 SE. 187/12 “LEHNER”], a cuyas constancias me remito, en mérito a la brevedad. (Voto del Dr. Barotto)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27673/15

SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - FACULTADES DE LOS JUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<51570> Respecto del recurso interpuesto a fs. concedido en los términos del art. 244 CPCyC (apelación arancelaria), cabe también remitirse al criterio inveterado de este Superior Tribunal de Justicia que asigna a los jueces de grado la facultad de ponderar el trabajo profesional y establecer en consecuencia los honorarios correspondientes; siendo en principio irrevisable lo resuelto salvo hipótesis de arbitrariedad o absurdo que no se vislumbra en el presente caso [cf. (STJRNS4 Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA”); (STJRNS4 Se 61/15 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION

28160/15

SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - MONTO DEL PROCESO - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - PROFESIONES O PROFESIONALES SIN REGULACION NORMATIVA PARA HONORARIOS JUDICIALES - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD O IRRAZONABILIDAD: IMPROCEDENCIA

<51300> En cuanto a la apelación incoada, corresponde señalar que la Cámara consideró que correspondía determinar el emolumento a percibir por el perito señalando que no existe base legal de regulación arancelaria en el orden provincial para los peritos ingenieros, a diferencia de lo que ocurre con los peritos contadores que cuentan con el Decreto Ley Nº 199/66. Asimismo destacó que el proceso culminó con una sentencia homologatoria del desistimiento del derecho y de la acción que había sido oportunamente incoada en autos; resolución que fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia a fs. El Tribunal a quo ha ponderado la naturaleza de las peritaciones realizadas, calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico - científico de las mismas (cf. C. Nac. Civ., Sala M, 28-04-06, F., S. v. R., M. C., Publicado: SJA. 05-07-06, JA. 2006 – III - 540, Lexis Nº 35003382). (Voto de los Dres. Apcarián y Dr. Mansilla)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27673/15

SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<51470> Respecto a la improcedencia de la apelación arancelaria interpuesta por los apoderados de la parte actora y concedida en los términos del artículos 244 del CPCyC, ha de tenerse en consideración que en la regulación efectuada […] por los señores Jueces del Tribunal a quo no se advierte arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique la intromisión de este Superior Tribunal en la tarea del grado. Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso [Conf. (STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se. 107/14 “VICENTE ROBLES …)”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE sCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27511/14

SENTENCIA: 116 - 25/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4