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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES

<31107> El ámbito normativo provincial en la temática no se circunscribe, en casos como el de autos, a las disposiciones de la ley 2051 (martilleros y corredores públicos). ; por lo que resulta razonable entender que un eventual desplazamiento de normas locales por aplicación de la ley 24432 (ley de honorarios nacional). -y sin que ello signifique abrir juicio sobre su ajuste constitucional- debe ir acompañado de una comprensión integral del derecho local implicado en el asunto. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31111> La circunstancia de acudir al art. 13 de la ley 24432 en desplazamiento de los preceptos arancelarios locales no exime de justificar motivadamente la pertinencia del monto regulatorio que en definitiva se fije; habida cuenta que no puede quedar sujeto al mero voluntarismo. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES

<31106> Como es sabido, las cuestiones relativas a las regulación de los honorarios se hallan reservadas a la instancia de grado y, en principio, no dan lugar al recurso extraordinario. Sin embargo la doctrina de este Superior Tribunal se ha encargado de puntualizar que ese principio reconoce ciertas excepciones,(víd. “Cancino” del 03-08-98, entre otros). En el caso, el pronunciamiento atacado incumple con esa carga fundamentativa, ya que, el propio art. 13 de la ley 24432 dispone que, cuando medien las circunstancias allí contempladas para desplazar los regímenes arancelarios, la resolución deberá indicar -bajo sanción de nulidad- el fundamento “... explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”. Sobre el asunto viene diciendo autorizada doctrina que “... la norma indica con una mayor precisión, que escapa un tanto a la fundamentación decisoria, que los pronunciamientos, en los casos de esta aplicación normativa, deben contener una explicación de carácter explícito y circunstanciado. Esto está dando una pauta de ‘detalle’ que debe contener la decisión judicial. Está queriendo significar que la resolución que determine una disminución de los honorarios, por debajo de las pautas arancelarias locales, no sólo debe fundarse en cuanto a la situación de injusticia excepcional que lo contrario acarrearía, sino que ello debe hacerse con detalle de por qué considera el juzgador así el caso. En concreto y en forma práctica, entiendo que lo que significa la ley es que el juzgador debe por un lado ‘hacer números’, y de esa forma informar a los profesionales cómo la aplicación de las normas locales dan cifras injustas y, por el otro, efectuar la consideración puntual del trabajo efectuado, explicando cuáles fueron los parámetros valorativos por los cuales dicha labor se considera de no suficiente relevancia para que le alcance la aplicación usual arancelaria y por qué entonces se la considera bajo la órbita de esta ley” (conf. J. E. Gandolia, Honorarios Profesionales, Ley 24432, pág. 123, Ed. Rubinzal Culzoni, 1998). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - NULIDAD PROCESAL

<31110> El art. 13 de la ley 24432 viene a profundizar la carga motivacional que debe contener la resolución regulatoria derivada de ese precepto, pues al referirse a eventuales apartamientos de pautas arancelarias constituye un dispositivo con visos de excepcionalidad. De ahí que, con claridad y bajo sanción de nulidad, requiera que se indique “... el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión” (síc. ). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3