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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS

<51265> Cabe recordar la jurisprudencia reiterada de la CSJN conforme a la cual, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a su jurisdicción extraordinaria, las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados (“Fallos” 301: 1050; 302: 253; 334); al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto; a la importancia y complejidad de los juicios; a la interpretación de las normas arancelarias y en general a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, como así también lo relativo a la inclusión o exclusión de los intereses del capital en el monto básico del juicio a los efectos de regular honorarios (Fallos: 305: 122; 304: 332). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS

<51159> En lo referido a las costas y honorarios, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora General, que se comparte y remite brevitatis causa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


RIMOLI, Franco C/ UPCN s INCIDENTE S/ APELACION (Ppal: 25647/14)

27444/14

SENTENCIA: 10 - 19/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<51264> Sabido es que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad. A su respecto, es de aplicación especialmente restringida, salvo que la sentencia apelada haya omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, que no es lo acontecido en autos toda vez que se ha regulado conforme criterios que se siguen en esta sede para los juicios de inconstitucionalidad (Cf. CSJN, Cabrera Estévez, A. G. y otro c. Capital Service S.A. Sociedad de Bolsa y otros, 04/05/2010, Cita Online: AR/DOC/ 2508/2013). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

<51193> En el precedente “CIARRAPICO” (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL)]", [(Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”). Precisamente, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P Nº 2921 (Cf. STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BARDEGGIA, MARIA VICTORIA C FEDERADA SALUD S AMPARO S/ APELACION

27583/15

SENTENCIA: 27 - 26/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4