Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-4 de 4 elementos.

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<51568> En relación a la apelación interpuesta a fs. -destinada a cuestionar el orden en que fueran impuestas las costas-, los agravios no poseen entidad suficiente que permita desvirtuar la decisión del TEP, aquí impugnada. Ello, de conformidad a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que reserva a las instancias de mérito lo concerniente a la imposición de costas y regulación de honorarios; salvo hipótesis de absurdo o arbitrariedad, que no se presentan en el caso [cf. (STJRNS4 Se 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se 107/14 “VICENTE ROBLES SAMCICIF”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION

28160/15

SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<51470> Respecto a la improcedencia de la apelación arancelaria interpuesta por los apoderados de la parte actora y concedida en los términos del artículos 244 del CPCyC, ha de tenerse en consideración que en la regulación efectuada […] por los señores Jueces del Tribunal a quo no se advierte arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique la intromisión de este Superior Tribunal en la tarea del grado. Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso [Conf. (STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se. 107/14 “VICENTE ROBLES …)”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE sCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27511/14

SENTENCIA: 116 - 25/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

<51193> En el precedente “CIARRAPICO” (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL)]", [(Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”). Precisamente, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P Nº 2921 (Cf. STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BARDEGGIA, MARIA VICTORIA C FEDERADA SALUD S AMPARO S/ APELACION

27583/15

SENTENCIA: 27 - 26/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE ACLARATORIA: IMPROCEDENCIA - COSTAS - CONFIRMACION DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - ACTUALIZACION DE MONTOS - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA FIRME

<76717> En lo que respecta a la imposición de las costas de Primera Instancia, el mismo deberá ser desestimado en razón de que no ha existido omisión de este Superior de expedirse al respecto; sino que la sentencia de Primera Instancia ha sido confirmada íntegramente, manteniéndose las costas tal como fueran impuestas en dicho pronunciamiento. Con respecto a la actualización de montos, tal petición tampoco encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 166 inc. 2*, por lo que no resulta viable su modificación por medio del recurso de aclaratoria; observándose además que las regulaciones efectuadas se encuentran a la fecha firmes. (Voto de las Dras. Zaratiegui; Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia)


M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION

26788/13

SENTENCIA: 41 - 10/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1