Sumarios STJ

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Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

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CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22575> El Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, al considerar la petición de regulación de honorarios efectuada por la labor desarrollada por el conjuez como Presidente Subrogante de ese Alto Tribunal, entendió que se trata de la remuneración de una actividad que, como hecho humano voluntario, produce la adquisición del derecho a la retribución de la tarea desplegada. Conforme ello, deviene necesario valorar el tiempo durante el cual el magistrado se avocó al estudio de la causa, la cantidad, naturaleza y mérito de las resoluciones dictadas y funciones jurisdiccionales cumplidas, como así también la importancia social y económica del asunto. En ese contexto, agregó que para la fijación de tal remuneración en carácter de conjuez, debe tenerse en cuenta como pauta la retribución salarial del cargo que se subroga (cf. “P. CAYETANO PARADELO s/Reg. Hon. ” del 27-04-92) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22572> El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en cuanto para dicho Alto Cuerpo resulta inobjetable la procedencia de solicitud de regulación de honorarios, en razón de que la actuación del profesional en el proceso como conjuez no tiene carácter de gratuidad. Ello, en virtud de que el Estado tiene entre sus principales funciones la de asegurar la justicia, interviniendo para el caso de impedimento, recusación o excusación de los magistrados titulares y subrogantes (“NEIRA, G. c/LOGASCIO, A. ” del 4. 7. 84) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22573> “Los Señores Conjueces gozan de sus honorarios profesionales en un monto equivalente al sueldo de los Jueces permanentes, en la medida en que los rubros que integran la remuneración de los titulares sean compatibles con la naturaleza eventual y excepcional de aquellos servicios” (cf. STJ. Chubut, Int. del 18-02-97 en “DRA. M. T. HUBE s/Inc. Reg. Hon. ”) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ABOGADOS - CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22576> La imposición de una prestación forzosa y gratuita a que son sometidos los profesionales abogados inscriptos en la matrícula viola los derechos de propiedad, de igualdad, de trabajar, de recibir una retribución justa por el trabajo efectuado, como así también el derecho a percibir una retribución igual a la tarea realizada (cf. arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y arts. 15, 29, 39 y 40 de la Carta Magna de esta Provincia) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<31275> Las cuestiones planteadas por el recurso extraordinario "sub examine" resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de jUsticia en los autos "YEARSON, M. Josué s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ley 3235, en su modif. Al art. 22 ley 2430). " (Expte. Nro 14570/00 - STJ-). sentencia del 07-06-01 a cuyos fundamentos y conclusiones -que se dan integralmente por reproducidos a los efectos de la presente- corresponde remitirse, lo pertinente por razones de brevedad. Por ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 3235 y hacer lugar al recurso extraordinario deducido.


STJRNSL: SE. <32/01> “INC. REG. HONORARIOS Dra. B. en autos: ‘A., G. V. c/PCIA. R. N. s/Sumarísimo s/ Inconstitucionalidad” (Expte. N° 14889/00 - STJ). ,(04-07-01). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.

N° 14889/00 - STJ

SENTENCIA: 32 - 04/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONJUECES - REMUNERACION

<22570> En el orden nacional, con excepción del período de vigencia de la Ley N 19984, la voluntad legislativa ha sido clara no sólo de la necesidad del mantenimiento de la intervención del abogado como suplente del magistrado, sino también en cuanto al reconocimieto de su derecho a percibir un honorario por tal desempeño (cf. Fallos: 310: 634; ídem CNACAF., Sala IV- “J. de C., CARRION DE LORENZO Y ROSSI” del 03-11-93”; “FRONTERA, C. G. y otro”, L. 19984, Albremática R. L.: 101748) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONJUECES - CARGA PUBLICA - REGULACION DE HONORARIOS - FUNCIONES JURISDICCIONALES

<22577> En la figura del Conjuez encontramos similares características a las presentadas por quienes de modo permanente desempeñan la labor jurisdiccional. Quien no es parte del Estado es convocado imperativamente por éste para desempeñar la función, en idénticas condiciones jurisdiccionales al del magistrado reemplazado. Y la carga pública del desempeño del Conjuez hace al adecuado cumplimiento del servicio de justicia que el Estado debe prestar por imperio constitucional, servicio de carácter permanente que debe ser tenido como continuo y esencial, función que hace a los fundamentos mismos de la subsistencia de la República. Es decir, la tarea del Conjuez es asimilable a la de un magistrado de la Nación o de una Provincia, según el caso. Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4