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<76710> El artículo 1* de la Ley D Nº 869, en su segundo párrafo, dispone expresamente la irrenunciabilidad y nulidad de las convenciones que se opongan a los beneficios que la ley establece, de modo que la no formulación de objeciones de la Caja Forense respecto de la cesión de derechos efectuada por el abogado, sólo puede interpretarse como la conformidad a lo que le pudiere corresponder al profesional (cedente) luego de la deducción de lo que le pertenece a la Caja en virtud de los arts. 14, inc. a) y ccdtes. de la Ley D Nº 869. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76708> Partiendo de la premisa de que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, de que nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere. (Arg. art. 3270 del Código Civil), es fácil y lógico concluir que la cesión de derechos efectuada por el doctor […] a la ahora recurrente, de modo alguno puede dispensar a esta última de los aportes a la Caja Forense por los honorarios cedidos. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |