Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)
<76710> El artículo 1* de la Ley D Nº 869, en su segundo párrafo, dispone expresamente la irrenunciabilidad y nulidad de las convenciones que se opongan a los beneficios que la ley establece, de modo que la no formulación de objeciones de la Caja Forense respecto de la cesión de derechos efectuada por el abogado, sólo puede interpretarse como la conformidad a lo que le pudiere corresponder al profesional (cedente) luego de la deducción de lo que le pertenece a la Caja en virtud de los arts. 14, inc. a) y ccdtes. de la Ley D Nº 869. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76708> Partiendo de la premisa de que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, de que nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere. (Arg. art. 3270 del Código Civil), es fácil y lógico concluir que la cesión de derechos efectuada por el doctor […] a la ahora recurrente, de modo alguno puede dispensar a esta última de los aportes a la Caja Forense por los honorarios cedidos. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76707> Haciendo una interpretación que tenga no sólo en cuenta sus palabras sino la finalidad de la ley y su coherencia con todo el ordenamiento jurídico, no cabe sino concluir que la excepción prevista por el inciso 2) del artículo 22 de la Ley D Nº 869, sólo incluye a los honorarios que los Abogados y Procuradores renuncien a percibir en gestiones enumeradas en el artículo 18, realizadas y/o ejecutadas por ellos mismos. Es lo que surge de la simple lectura de la norma, que limita y circunscribe la excepción al régimen de la ley, a los supuestos en que “el causante sea cónyuge, ascendiente o descediente, hermano o pariente por afinidad hasta el 2º grado inclusive, del Abogado o Procurador interviniente.”. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |