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TRANSACCION - INOPONIBILIDAD A TERCEROS - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA

<14928> "La base regulatoria para fijar los honorarios de un profesional, no puede ser el monto del acuerdo o transacción, cuando éste fue llevado a cabo sin intervención del interesado en el crédito, pues le es imposible por la calidad de tercero que reviste frente a aquél la convención (arg. arts. 1195 y 1199, Cód. Civil). " (CNCiv., Sala C, 85651, 12-02-87, La Ley 1987 - B - 421/422). (Voto del Dr. Balladini)


BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CONSORCIO ARGENTINO DE PRODUCTORES RIONEGRINOS INTEGRADOS S. A. (CAPRI S. A. ) S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 15459/00 - STJ

SENTENCIA: 47 - 15/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

TRANSACCION - INOPONIBILIDAD A TERCEROS - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA

<14930> "Los emolumentos arancelarios tienen que ser regulados tomando como "monto del proceso" el que surge de la transacción, cuando en ella intervino el profesional interesado en la regulación (art. 25 del decreto - ley 8904 - Adla, XXXVII - D, 4130), pero dicho modo de terminación anormal del litigio, no obliga a éste en la medida que no tuvo participación en el acuerdo. Ello así sin perjuicio de remarcar que si bien es cierto que el valor del pleito no constituye la única base computable que la paga por los trabajos realizados, la que debe ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de tales factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un criterio o porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley". (Voto del Dr. Balladini)


BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CONSORCIO ARGENTINO DE PRODUCTORES RIONEGRINOS INTEGRADOS S. A. (CAPRI S. A. ) S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 15459/00 - STJ

SENTENCIA: 47 - 15/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1