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REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONVENIO

<76964> Corresponde señalar que la doctrina ha entendido que si la pretensión de la actora ha sido una declaración judicial de nulidad en sí misma, carece de monto concreto en los términos del art. 6, inc. 1° de la L.A. (conf. Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", ps.165 a 166, 2ª edición; Leiva Fernández, Luis P. Honorarios, t. II, ps. 92 anros. 251 y ss. y sus citas), por cuanto no resulta susceptible de aplicarse la norma del art. 20 ídem, toda vez que la ausencia de suma o cantidad de cosas en la condena, configura improcedente la aplicación de los coeficientes porcentuales de los arts. 8 y 10 L.A. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - BASE REGULATORIA - INTERESES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<37320> Entiendo que los intereses deberán ser computados a los fines de la determinación del monto base de regulación de honorarios, en tanto y en cuanto dichos accesorios hayan sido peticionados; es decir, cuando la litis también se haya constituido en derredor de los mismos. Si no ha habido reclamo de intereses, no será posible computarlos al momento de la determinación del monto base a partir del cual se regularán honorarios profesionales pues, de actuarse en sentido contrario, el juez estaría expidiéndose sobre cuestiones no traídas al debate jurisdiccional y se vulneraría claramente el "principio de congruencia". (Voto del Dr. Barotto en disidencia) [OBSERVACIONES: Citar precedentes (STJRNS1 "GARCIA" Se. 47/00), (STJRNS1 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A." Se. 52/06), (STJRNS1 "LESCANO" Se. 24/03); (STJRNS1 "SCOTIABANK QUILMES S.A." Se. Nº 13/07), (STJRNS3 "MARIN", Se 12/15)]


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO

<77009> El presente proceso es de monto indeterminado… por lo tanto no corresponde diferir la regulación de honorarios para establecer el monto base, debiéndose regular los mismos conforme las pautas del art. 6* incs. b), c), d) y f) y arts. ss. - en lo que fuere pertinente e- de la Ley Nº 2212. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DE LA DEMANDA

<77187> La suma indicada por el recurrente se corresponde con el valor asignado a los trabajos de mensura de tierras fiscales acordados entre la Provincia y el Colegio de Agrimensores de Río Negro, aprobándose el Convenio y sus anexos mediante Decreto Nº 1599 del 27/12/2004 por el artículo 2do. del Decreto se otorga un “aporte no reintegrable” al Colegio mencionado por la suma de $ xxxx con ese destino, especificándose en los siguientes la imputación presupuestaria, condiciones de rendición e, inclusive, forma en que se efectuaría el desembolso. De allí que claramente se está en presencia de una controversia con contenido económico propio sobre intereses patrimoniales directos y concretos; esto es, ante un juicio susceptible de apreciación pecuniaria. Por consiguiente, y en consonancia con la postura previamente adoptada en mis votos en autos: [STJRNS1 SE. 25/16 “SCHMIDT”], y [STJRNS1 SE. 41/16 “CODISTEL S.A.”], propicio al Acuerdo hacer lugar al recurso impetrado por el [letrado], revocar las regulaciones efectuadas en origen y reenviar las actuaciones a la instancia de mérito para que, con la misma integración, procedan a regular nuevamente los honorarios profesionales tomando como monto del proceso a los fines del art. 20 de la Ley Arancelaria, el consignado precedentemente (ccdtes. arts. 6, 7, 8 y sgtes. Ley G Nº 2212). (Voto del Dr. Apcarián en disidencia parcial)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DE LA DEMANDA - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONTENIDO PATRIMONIAL

<76968> No hay dudas que aquí existe una evidente controversia sobre intereses patrimoniales directos y concretos que justifica – a priori - la aplicación de los coeficientes establecido en el art. 7, conforme a lo preceptuado en el art. 6, inc. a) de la Ley G Nº 2212. Ello, en tanto las partes se disputaban en el juicio intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial que redundaría en beneficio de una de ellas y en débito de la otra. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD PARCIAL DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO BASE EXCESIVO - ERROR NUMERICO

<37266> De la atenta lectura de las constancias de la causa se advierte que, en su liquidación de fs. , la Cámara de grado establece un monto liquidado que asciende a $ XXX, lo que es ratificado en el artículo 1° de la parte resolutoria de la sentencia, mientras que a fs. y en el art. 2° del resolutorio al momento de regular los honorarios profesionales de la parte actora los fija teniendo como monto base de la regulación una suma que asciende a $ XXXX sin que el a quo fundamente de donde surge dicho monto. Por ello, de las variables involucradas, surge notorio que el fallo de grado ha incurrido en un error cuantitativamente relevante, que justifica sin duda la admisión parcial del recurso extraordinario exclusivamente en este aspecto del fallo, sin perjuicio de su implicancia accesoria en materia de costas. Atento a la índole de la cuestión -que por tratarse de un error de cálculo o numérico incluso podría haberse subsanado por vía de la interposición del recurso de aclaratoria previsto en el art. 166 del CPCCm -, corresponderá resolver en este mismo acto, abreviando así el nuevo llamado al Acuerdo del art. 292 últ. parte del CPCCm. [cf. (STJRNS3 Se. 23/13 "PEREZ"), (STJRNS3 Se. 52/11 "MARTINEZ QUILAQUEO"); (STJRNS3 Se. 35/11 "SOLO"); (STJRNS3 Se. 62/08 "ORREGO"); (STJRNS3 Se. 4/07 "GIANELLO"), entre otros].


KOSTA, ALEJANDRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A S/ ORDINARIO (l)

15/13

SENTENCIA: 18 - 14/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: FINALIDAD - NULIDAD DEL CONVENIO

<76969> En autos nos encontramos ante una demanda cuyo objeto no pretende reconocer una suma dineraria o monto específico, sino que procuró la declaración de nulidad de un convenio sin que exista en el pronunciamiento a favor de la actora condena por sumas, valores, transferencia patrimonial, etc., a los efectos de establecer monto alguno en sentencia. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: FINALIDAD - NULIDAD DEL CONVENIO

<76966> De la lectura de la demanda puede advertirse que la pretensión de la actora sólo se limitó a solicitar la declaración de nulidad del convenio y, conforme a ello, no existió en el pronunciamiento que resolviera el caso condena a su favor por sumas de valores, transferencia patrimonial o desposesión mensurable, que hicieran posible determinar monto alguno en la sentencia. En virtud de lo precedentemente señalado, la declaración de nulidad del acto y cese de sus efectos -si alguna vez los hubiera tenido- reviste, en este sentido, caracteres que no se relacionan con el valor de los bienes o las prestaciones de que se trate. Por consiguiente debe considerarse al presente proceso como de monto indeterminado, y deviene inaplicable al presente caso el art. 6, inc. 1 de la L.A.. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1