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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CRITERIO OBJETIVO DE LA DERROTA - EXCEPCIONES A LA REGLA - COSTAS POR SU ORDEN - FACULTADES DE LOS JUECES - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO

<76912> Independientemente de considerar aplicable la nueva ley - cuestión que hace al fondo del asunto -, considero que, a los fines de la imposición de costas, debe valorarse especialmente la actuación procesal de las partes y la consiguiente labor profesional, que se tradujo en actos procesales consumados al amparo de la ley derogada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - BIENES INEMBARGABLES - EJECUCION DE HONORARIOS - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO - INTERPRETACION DE LA LEY

<76909> Partiendo de la premisa de que no se pueden establecer pautas rígidas para determinar la aplicación temporal de la norma, sino que debe ser analizado caso por caso, es que corresponde determinar en cual de dichas etapas se encuentra el caso sub examine para, a partir de allí, definir la norma aplicable. El artículo en análisis [art. 7 Cód. Civil y Comercial –ley 26994-] dispone que "las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes"; y las consecuencias son todos los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa a una situación o relación jurídica existente. Las mismas resultan de los efectos, derivaciones, o secuelas de la relación o situación jurídica, diferenciándose de lo que son los hechos constitutivos o extintivos de dichas relaciones. Por lo que no cabe duda alguna que, cualquiera sea la óptica desde la que se analice la cuestión en debate (inembargabilidad de ciertos bienes), constituye un claro ejemplo de una consecuencia no agotada de una relación o situación jurídica existente (ejecución de honorarios); y que por lo tanto resulta de aplicación el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CRITERIO OBJETIVO DE LA DERROTA - EXCEPCIONES A LA REGLA - CRITERIO RESTRICTIVO - FACULTADES DE LOS JUECES - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO - EQUIDAD - COSTAS POR SU ORDEN

<76911> En el caso en examen no hay duda que, de acuerdo al análisis precedente, la parte vencida es la actora, ahora bien la imposición de costas en base al principio general objetivo de la derrota, no puede aplicarse en forma automática. Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: “La imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de excepciones, que están consagradas en el párr. 2 del art. 68; de allí, como ya también se manifestara, nuestro sistema sigue el principio de la derrota atenuado. En efecto, la norma citada acuerda a los magistrados la facultad de interpretarla con un grado de flexibilidad que queda librado a su prudente arbitrio, valorándose cada caso en particular. No obstante ello, las excepciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo, a fin de no desnaturalizar la regla general, y los jueces deben fundar debidamente los pronunciamientos que impliquen apartarse de tal principio, bajo pena de nulidad (conf. HIGHTON - AREAN, …).” (STJRNS1 Se. 159/07 “CHAVEZ”). En este sentido corresponde analizar, previamente y en función de las particularidades que se presentan en cada proceso, si resulta más equitativo que la imposición se efectúe de otra manera; por ejemplo: cuando la causa se encuentra en un estado en que resulta posible advertir que una de las partes litigó con absoluta razón, por hallarse al amparo de una normativa vigente, que, a posteriori, resulta modificada. Indudablemente que resulta absolutamente contrario a todo sentido de equidad y justicia que bajo tales circunstancias resulte obligado exclusivo de los gastos ocasionados. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO - BIENES INEMBARGABLES

<76913> En el entendimiento de que por una correcta interpretación del art. 7 del Código Civil y Comercial (ley 26994) el cambio en la normativa es de aplicación inmediata a este caso específico, y que ello implica que el art. 744 inc. f, del mismo Cuerpo legal alcanza al supuesto de autos; se impone hacer lugar al recurso de casación, y revocar la sentencia de Cámara recurrida, confirmando en todos sus términos el pronunciamiento de Primera Instancia. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1