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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MONTO BASE - HONORARIOS

<22824> Que mal puede concebirse una acción de esta naturaleza desvinculada de una afectación patrimonial concreta y directa, cuando el mismo art. 794 del CPCC. impone como uno de los requisitos para la competencia de este Superior Tribunal de Justicia que precisamente, se interponga la demanda en un plazo de 30 -treinta- días computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Que debe distinguirse, entonces, entre la hipótesis prevista en el art. 794 del CPCC., donde efectivamente se contempla una concreta afectación de los derechos patrimoniales, de la prevista en el art. 795 del CPCC., en la que puede mediar: a) una lesión de carácter institucional, b) una afectación a derechos de la personalidad no patrimoniales, o c) un ejercicio de la acción con carácter preventivo. Que materializado el agravio en el patrimonio del afectado como consecuencia de la aplicación de la norma reputada inconstitucional, y teniendo en cuenta que dicha deuda fue el objeto del acuerdo celebrado entre las partes, corresponde tomar como monto base la suma propuesta por el letrado de la actora, en relación a dicho acuerdo (Ord. Municipal N 1060 - CM - 00, B. O. 06-11-00), o sea, el “quantum” transado (cf. art. 19 de la L. A. ) .


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 139 - 23/08/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTENIDO PATRIMONIAL - MONTO BASE - REGULACION DE HONORARIOS

<22782> Asiste razón al letrado del municipio en cuanto y en tanto ha de dársele un contenido patrimonial a la presente causa -acción de inconstitucionalidad de ordenanzas municipales- toda vez que la actora ha dicho en su demanda que "la ordenanza sancionada, promulgada y publicada afecta los derechos patrimoniales... ", como asimismo deberá tomarse como monto base para determinar los emolumentos la suma que surge de la valuación fiscal glosada en autos, la que se tiene como base para todas las cargas fiscales emergentes de dicho inmueble. Por ello, corresponde fijar la retribución del profesional peticionante y demás letrados intervinientes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts. 6, incs. a, B,c,d,f; 7,9,23 y 39 de la Ley de Aranceles en los parámetros en que se consideran adecuados.


AEROLINEAS ARGENTINA S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanzas Municipales Nº 360-CM-94, 656-CM-96 y 919-CM-98 Munic.de S.C.de Bariloche).-

13673/99.-

SENTENCIA: 32 - 27/03/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4