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<25839> Se tiene en cuenta tal criterio restrictivo de procedencia del amparo, pero al mismo tiempo se advierte en el caso particular de autos en el que el accionante cuenta con 75 –setenta y cinco- años de edad, es un enfermo oncológico, padece asimismo diabetes, y todo ello implica inexorablemente la secuencia habitual de consultas médicas para el seguimiento del tratamiento que recibe. Que por ello, y para el exclusivo caso particular tratado en autos – insisto -, referido al actor adhiero a la solución que propicia el Juez de primer voto, con carácter estrictamente excepcional. (Opinión personal del Dr. Balladini). CABRAL, ARMANDO ORLANDO S/ MANDAMUS 21161/06 SENTENCIA: 96 - 29/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50485> […] se tiene presente que este Tribunal ha sostenido antes de ahora: a) Que, como principio general, en el marco de las acciones establecidas en el art. 43 de la Constitución Provincial (amparo y habeas corpus) son inapelables – en principio - las cuestiones accesorias a la decisión de fondo; b) Que es de aplicación el principio general que en este tipo de procesos sólo se admite la recurribilidad de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias; c) Que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional - deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921 (precedente [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 el 29-09-09]. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales ([STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO “LAS VICTORIAS SRL.” Se. 61/02 del 25-03-02], [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]). A mayor abundamiento, en las actuaciones [STJRNCO in re “ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo / habeas corpus, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]. Estos criterios han sido reiterados en en los autos caratulados: “AGOSTINI” [STJRNCO Se. 99/13 del 29-08-13]. (Mayoría de los Dres. Apcarián, Zaratiegui y Mansilla) JUZGADO DE EJECUCION Nº 10 S INFORME OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS S/ CASACION 26716/13 SENTENCIA: 137 - 04/12/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29689> En el fallo “FRANCO” [STJRNCO Se. 33/12 del 21-03-12] se señaló que cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el sub examine, puesto que la requerida ha sido condenada conforme los términos esgrimidos a fs. […]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION 25872/12 SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |