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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<22467> Corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro que recurre la condena en costas y la regulación de honorarios practicada invocando la Ley Nº 2921 que establece la apelabilidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo. Este Tribunal ha manifestado que atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación -previsto en la Ley 2921 modificada por la Ley 3235- que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda; asimismo que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley 2921 (mod. Ley 3235) . En los precedentes la recurrente no intentaba recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -cuestión constitucional-sino que sus agravios al igual que en el sub examine, recaían exclusivamente en la imposición de costas. -(Cf. STJ in re: "Del Cotillo" Se. Nº 22/00 del 27-03-00; "Anzorena" expte. 12144/97; "Arza" Se. 17/99 del 29-04-99)


MUÑOZ, Pablo s/Acción de Amparo s/Apelación.-

15664/01.-

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<27322> Ya en lo referido a honorarios, costas y multas, este Superior Tribunal de Justicia ha considerado por mayoría que en materia del recurso de apelación, en las acciones de amparo, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo. En el precedente “SUBRINI” [STJRNCO Se. 60/06 del 10-05-06] se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00], como a multas procesales, tal el caso de “LAS VICTORIAS” [STJRNCO SE. 61/02 del 25-03-02], y “ARZA” [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99]. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo)

23298/08

SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - COSTAS AL VENCIDO: IMPROCEDENCIA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PEDIDO DE INFORMES - PATROCINIO LETRADO

<20239> Cabe tener en cuenta la relatividad de la expresión "parte vencida en juicio" en casos como en el presente en que no se ha ganado el juicio, sino que se lo ha transferido al tribunal competente. Asimismo debe merituarse que el instituto del amparo es remedio extraordinario, para una situación también excepcionalísima; y que la única participación que le cabe "a la autoridad o particular que suprimió, restringió o amenazó libertades, es la evacuación del informe que el juez facultativamente puede requerir antes de resolver; y que dicho informe no requiere de actuación letrada. Todas estas razones, sumadas a la confrontación del valor cuestionado por la actora (del orden de $10 bimensual), con el monto del honorario regulado al letrado de la empresa (10 jus), llevan a considerar la justicia de imponer las costas por su orden.


RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR M. C. I. S/APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 150 - 26/08/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; OBJETO - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS PROCESALES - CUESTIONES ACCESORIAS - CUESTIONES PROCESALES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES DE FONDO

<23674> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nro. 2921 (mod. Ley Nro. 3235) . Que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ) . Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. Nro. 16616/02 -STJ-) . (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) .


VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación.-

17493/02.-

SENTENCIA: 19 - 20/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS - CUESTION ACCESORIA

<27896> Tal como se sostuvo en “BOLLERO" [STJRNCO Se. 362/02 del 25-06-02], cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el caso. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CIARRAPICO, PABLO NORBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

23762/09

SENTENCIA: 86 - 29/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - CUESTION ACCESORIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio -salvo arbitrariedad manifiesta-, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. STJRNS4: Se. 22/16 “SALABERRY” y Se. 12/17 “ESCUBET”), sin que se advierta en el sublite la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PEACOCK LUCAS C/ SWISS MEDICAL S.A. S / AMPARO (c) S/ APELACION (Originarias)

Z-2RO-1091-AM20

SENTENCIA: 58 - 19/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: OBJETO; REQUISITOS - CUESTIONES AJENAS AL RECURSO DE APELACION - CUESTIONES ACCESORIAS - HONORARIOS - COSTAS - MULTAS

<23149> En anteriores oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que en lo referido al recurso de apelación de las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley 2921 (mod. ley 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso -exclusivamente- en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Así tienen dicho los precedentes del Tribunal, que operan como doctrina legal, que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación de la Ley 2921 (modif. Ley 3235) exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SAPIN, Pedro s/Amparo s/Apelación.-

16570/02.-

SENTENCIA: 50 - 15/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTION ACCESORIA - MULTAS PROCESALES - COSTAS - RECURSO NO PREVISTO

<27455> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. Gozaini, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99 y “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02; Opinión personal del Dr. Sodero Nievas en “VON DER FECHT” [STJRNCO Se.19/03 del 20-03-03]]. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ALVAREZ, MARIA DELIA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

23384/08

SENTENCIA: 137 - 22/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES PROCESALES

<25246> Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver Se. STJRNCO n* 33/97 "ANZORENA" del 06-05-97, Expte. Nº 12144/97-STJ), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (SE. STJRNCO Nº 17/99 in re: "ARZA" del 29-04-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<50688> Este Tribunal ha sostenido que en materia del recurso de apelación en las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley que autoriza el recurso de apelación en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Por ello, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). En el precedente (STJRNS4 Se. 60/06 “SUBRINI”) se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”), como a multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA” y STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

26920/14

SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4