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RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS

<20768> Corresponde hacer lugar a la queja y abrir el recurso de apelación ante la instancia del Superior Tribunal de Justicia atento que ejercida la pretensión por una parte (actora) y el derecho a defenderse por la otra (demandada), esa correcta intelección hace que deba entenderse a éste como la recipiendaria de la resolución favorable, y en tal caso es aceptable receptar que cabe la apelabilidad del amparo cuando el decisorio agravia groseramente frente a los parámetros de ponderación de los honorarios. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS - ASTREINTES - CUESTION DE FONDO - CUESTION SECUNDARIA - CUESTION ACCESORIA - CUESTION CONSTITUCIONAL

<27323> La sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo [Voto del Dr. Sodero Nievas en “SAPIN” –STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02]. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo)

23298/08

SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS AL VENCIDO

<29457> […] en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 37 de la L.A., regulando los honorarios profesionales […] en la suma de equivalente al 30% [treinta por ciento] sobre los emolumentos que oportunamente regule el Tribunal "a quo" (art. 15 Ley de Aranceles) y respecto a las costas, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 68 del Cód.Proc.Civ. y Com..


ANTOLIN, RICARDO GABRIEL Y OTROS C- PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

25366/11

SENTENCIA: 24 - 12/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - EXCEPCIONES A LA REGLAS - CUESTIONES ACCESORIAS - SANCIONES CONMINATORIAS - FIJACION PREMATURA DE ASTREINTES

<29833> Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO: Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder([STJRNCO in re "BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). Precisamente, en las actuaciones “FERNANDEZ” [STJRNCO Se. 59/12 del 08-05-12], se advirtió que no se había respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que ameritó apartarse excepcionalmente del principio antes señalado. Tal como se sostuvo en “BOLLERO”, cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ORTEGA, ROXANA S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION

26065/12

SENTENCIA: 140 - 22/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS

<20769> A la luz del texto del art. 14 de la Ley Nro 3235 -que modifica el art. 1º de la Ley Nro 2921- el recurso de apelación sólo procede respecto de las sentencias que resuelven acciones de amparo en el exclusivo caso de hacerse lugar a las mismas. La modificación legal refuerza el criterio restrictivo que debe imperar en cuanto a la apelación de la sentencia de amparo, y es también por ello que debe desestimarse el recurso intentado, cuando el agravio recae exclusivamente en una cuestión accesoria, tal como los honorarios y no en la cuestión constitucional propuesta en la demanda. Voto en mayoría de los Dres. Balladini y Echarren.


DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<20766> Constituye una interpretación irracional en nombre de la integridad de la sentencia poner el manto de la inapelabilidad de la acción de amparo rechazada a la actora sobre la magra regulación a los profesionales de la demandada gananciosa, cuyo éxito en la causa fue mal ponderado a la luz de la normativa arancelaria. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - CUESTIONES ACCESORIAS - HONORARIOS

<25248> Sobre la recurribilidad de lo accesorio en las acciones de amparo, reitero mi criterio en minoría en el sentido de la procedencia cuando integran el cuerpo del decisorio, por lo que el recurso ha de ser considerado y resuelto.(Disidencia del Dr. Lutz).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - MORA DE LA ADMINISTRACION - PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO MINIMO

<51363> La sentencia en análisis fundó su decisión en las razones enumeradas en los párrafos del considerando […] , señalando la falta de respuesta de la administración a través del funcionario competente, la omisión de responder algunos cuestionamientos y las demoras en las que incurriera ante los reclamos del administrado. Luego, a la hora de definir la imposición de costas a la demandada lo hizo sostenida en el principio general de la derrota (art. 68 del CPCC), por lo que cuenta con debida fundamentación legal y ninguno de los agravios vertidos en el memorial la conmueven. Entonces, la sentencia cuestionada es ajustada a derecho y los honorarios regulados son el mínimo establecido por el art. 37 de la L.A., por lo que de ninguna manera pueden ser calificados de altos. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)


MACMULLEN DE MARTINI, MARIA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)

27809/15

SENTENCIA: 90 - 07/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS

<25245> Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (Se. STJRNCO Nº 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (cf. SE. STJRNCO Nº 362/02 "BOLLERO" del 25-06-02 (Expte. Nº 17192/02 -STJ).(Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<25289> El fallo en crisis resuelve con ajuste a derecho sin perjuicio de dejar a salvo, cual asimismo lo he venido sosteniendo, la posibilidad de revisar el tenor, contenido y alcances a través de una acción por la vía ordinaria con mayor amplitud de pleno debate y prueba. (Disidencia parcial del Dr. Lutz).


C. D., L. E. y Otros s/ RECURSO DE AMPARO s/ APELACION

Nº 20515/05 - STJ-

SENTENCIA: 126 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4