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<23272> En este caso particular se regularon honorarios en la cantidad de VEINTE JUS en forma conjunta, y el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que el mínimo en la acción de amparo el honorario no podrá se inferior a DIEZ JUS. Es decir, que en el caso de autos no se advierte que haya existido un apartamiento notorio de la solución del caso, sino la aplicación del mínimo establecido en la mencionada norma, lo que es materia de estricta valoración del juez del amparo, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Lutz) . B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’ Nro. 17192/02 -STJ SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23273> En autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a quo”, en aplicación de la normativa arancelaria vigente (repárese que el art. 36 de la ley arancelaria establece que en la acción de amparo el honorario no podrá ser inferior a DIEZ JUS y en el caso en juez reguló en forma conjunta por arriba de ese límite), sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’ Nro. 17192/02 -STJ SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50945> Respecto a la cuestión referida a los honorarios y costas también se coincide con lo dictaminado por la Procuración General en punto al criterio restrictivo en la apelación en los amparos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) PATIÑO MARIA BELEN S AMPARO F S/ APELACION 27272/14 SENTENCIA: 115 - 24/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51159> En lo referido a las costas y honorarios, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora General, que se comparte y remite brevitatis causa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RIMOLI, Franco C/ UPCN s INCIDENTE S/ APELACION (Ppal: 25647/14) 27444/14 SENTENCIA: 10 - 19/02/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23329> En autos la apelante no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a - quo”. (Voto del Dr. Sodero Nievas y Dr. Balladini) . STJRNCO: SE. <627/02> "S., J. L. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17642/02 -STJ-), (18-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. 17642/02 -STJ SENTENCIA: 627 - 18/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23274> Cuando no se agravia la cuestión constitucional (la cuestión de fondo de la acción de amparo) es improcedente la vía recursiva prevista por la normativa vigente, más aún cuando no se advierte arbitrariedad o absurdidad en la cuestión traída en recurso (en el caso honorarios) . (Opinión Personal del Dr. Balladini) B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’ Nro. 17192/02 -STJ SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23356> Sobre el "quantum" de los honorarios, el criterio habitual seguido por el STJ. es la fijación del mínimo (art. 36 L. A. ), pero en el particular caso de autos estamos ante una cuestión que además de comprometer una materia de amparo (art. 6 L. A. ), reviste un contenido patrimonial en los que es atendible la invocación de la normativa citada en último término, tiene doble contenido y los profesionales que han actuado, por una y otra parte -amparistas y requerido-, han procurado poner lo mejor de sí en orden a la adecuada defensa de los intereses de sus clientes y a los resultados obtenidos, por lo que no puede pasar inadvertido para el Tribunal, a pesar del liviano y poco preciso tratamiento que se dio a la sustanciación de esta parte del recurso de apelación interperpuesto. (DISIDENCIA del Dr. Lutz) . STJRNCO: SE. <633/02> "V. M., M. O. y Otro s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17225/02 -STJ-), (29-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Nro. 17225/02 -STJ SENTENCIA: 633 - 29/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27736> Ya en punto al recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes en lo referido a los honorarios oportunamente regulados, cabe reiterar que este Tribunal ya ha considerado que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [cf. STJRNCO in re "BOLLERO" Se. 362/02 del 25-06-02] [STJRNCO in re "CHIARADIA" Se. 124/05 del 27-12-05]. Tal como se sostuvo en “BOLLERO” cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el caso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) STJRNCO: SE. <46/09> “R., H. S/ AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº23581/08 - STJ-), (03-06-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Nº23581/08 - STJ- SENTENCIA: 46 - 03/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22207> La síntesis o elementos que deben tenerse en miras al momento de resolver la cuestión de honorarios, en un amparo son: a) la acción de amparo carece de contenido patrimonial; b) complejidad, resultado obtenido, satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito, la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, celeridad y trascendencia para casos futuros y c) la libre discrecionalidad del Juez al momento de fijar el monto. Del Voto del Conjuez A. J. Romanelli Espil. A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION Nº 14923/00 -STJ- SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22211> Es cierto lo expresado por la Provincia demandada en cuanto a que no existió en el caso contradicción, excepciones, etapa de prueba, alegatos ni otras cuestiones características de los procesos sumarios u ordinarios y que sí deben ser considerados en tales litigios a los efectos arancelarios según la ley, al tratarse el que nos ocupa, justamente de una acción de amparo. La suma de honorarios a determinarse debe entonces retribuir de manera suficiente la labor profesional realizada, en un trámite de excepción. Sobre tales fundamentos es excesivamente elevada la regulación propiciada por el primer votante, motivo por la cual aunque la considere algo reducida, deberé inclinarme por la del segundo votante como más adecuada, de 100 jus. A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION Nº 14923/00 -STJ- SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |