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<50945> Respecto a la cuestión referida a los honorarios y costas también se coincide con lo dictaminado por la Procuración General en punto al criterio restrictivo en la apelación en los amparos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) PATIÑO MARIA BELEN S AMPARO F S/ APELACION 27272/14 SENTENCIA: 115 - 24/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20767> La inapelabilidad es para quien ejerció la acción de amparo y perdió. El rechazo de ésta, con condena en costas, hizo nacer la condición de victoriosa a la demandada y aparte, un derecho a la percepción de sus honorarios por la exitosa labor judicial cumplida a favor de los abogados quejosos, que es posterior, distinta y ajena a la pretensión del amparista. Voto en disidencia del Dr. Lutz. DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA Sin datos SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se advierte que en el caso de autos la sentencia de amparo declaró abstracta la cuestión planteada en tanto el amparista ha recibido la medicación necesaria para continuar su tratamiento oncológico. Asimismo en dicha oportunidad se impusieron costas por su orden y no se regularon honorarios al Defensor. Luego, tal como surge del análisis de las presentes actuaciones, a fs. el Sr. Defensor Oficial […] desistió del recurso de apelación intentado respecto sus honorarios y costas. Es por ello que sin perjuicio de los principios generales señalados por la Sra. Procuradora General, en especial respecto a la competencia de la justicia provincial cuando el requerido es un organismo nacional - argumentos que se comparten y se dan por reproducidos - corresponde, por economía procesal, receptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto (cf. arts. 304 y 305 CPCyC). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) GODOY, ANGEL OVIDIO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) OS4-75-STJ2016 SENTENCIA: 16 - 01/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20768> Corresponde hacer lugar a la queja y abrir el recurso de apelación ante la instancia del Superior Tribunal de Justicia atento que ejercida la pretensión por una parte (actora) y el derecho a defenderse por la otra (demandada), esa correcta intelección hace que deba entenderse a éste como la recipiendaria de la resolución favorable, y en tal caso es aceptable receptar que cabe la apelabilidad del amparo cuando el decisorio agravia groseramente frente a los parámetros de ponderación de los honorarios. Voto en disidencia del Dr. Lutz. DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA Sin datos SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27323> La sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo [Voto del Dr. Sodero Nievas en “SAPIN” –STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02]. (Voto del Dr. Sodero Nievas). POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo) 23298/08 SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20769> A la luz del texto del art. 14 de la Ley Nro 3235 -que modifica el art. 1º de la Ley Nro 2921- el recurso de apelación sólo procede respecto de las sentencias que resuelven acciones de amparo en el exclusivo caso de hacerse lugar a las mismas. La modificación legal refuerza el criterio restrictivo que debe imperar en cuanto a la apelación de la sentencia de amparo, y es también por ello que debe desestimarse el recurso intentado, cuando el agravio recae exclusivamente en una cuestión accesoria, tal como los honorarios y no en la cuestión constitucional propuesta en la demanda. Voto en mayoría de los Dres. Balladini y Echarren. DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA Sin datos SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20766> Constituye una interpretación irracional en nombre de la integridad de la sentencia poner el manto de la inapelabilidad de la acción de amparo rechazada a la actora sobre la magra regulación a los profesionales de la demandada gananciosa, cuyo éxito en la causa fue mal ponderado a la luz de la normativa arancelaria. Voto en disidencia del Dr. Lutz. DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA Sin datos SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25248> Sobre la recurribilidad de lo accesorio en las acciones de amparo, reitero mi criterio en minoría en el sentido de la procedencia cuando integran el cuerpo del decisorio, por lo que el recurso ha de ser considerado y resuelto.(Disidencia del Dr. Lutz). CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA Nº 20682/05 - STJ- SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25245> Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (Se. STJRNCO Nº 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (cf. SE. STJRNCO Nº 362/02 "BOLLERO" del 25-06-02 (Expte. Nº 17192/02 -STJ).(Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA Nº 20682/05 - STJ- SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27322> Ya en lo referido a honorarios, costas y multas, este Superior Tribunal de Justicia ha considerado por mayoría que en materia del recurso de apelación, en las acciones de amparo, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo. En el precedente “SUBRINI” [STJRNCO Se. 60/06 del 10-05-06] se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00], como a multas procesales, tal el caso de “LAS VICTORIAS” [STJRNCO SE. 61/02 del 25-03-02], y “ARZA” [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99]. (Voto del Dr. Sodero Nievas). POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo) 23298/08 SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |