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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias)

A-3BA-549-AM201

SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS - ASTREINTES - CUESTION DE FONDO - CUESTION SECUNDARIA - CUESTION ACCESORIA - CUESTION CONSTITUCIONAL

<27323> La sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo [Voto del Dr. Sodero Nievas en “SAPIN” –STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02]. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo)

23298/08

SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<27322> Ya en lo referido a honorarios, costas y multas, este Superior Tribunal de Justicia ha considerado por mayoría que en materia del recurso de apelación, en las acciones de amparo, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo. En el precedente “SUBRINI” [STJRNCO Se. 60/06 del 10-05-06] se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00], como a multas procesales, tal el caso de “LAS VICTORIAS” [STJRNCO SE. 61/02 del 25-03-02], y “ARZA” [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99]. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo)

23298/08

SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: OBJETO; REQUISITOS - CUESTIONES AJENAS AL RECURSO DE APELACION - CUESTIONES ACCESORIAS - HONORARIOS - COSTAS - MULTAS

<23149> En anteriores oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que en lo referido al recurso de apelación de las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley 2921 (mod. ley 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso -exclusivamente- en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Así tienen dicho los precedentes del Tribunal, que operan como doctrina legal, que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación de la Ley 2921 (modif. Ley 3235) exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SAPIN, Pedro s/Amparo s/Apelación.-

16570/02.-

SENTENCIA: 50 - 15/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<50688> Este Tribunal ha sostenido que en materia del recurso de apelación en las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley que autoriza el recurso de apelación en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Por ello, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). En el precedente (STJRNS4 Se. 60/06 “SUBRINI”) se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”), como a multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA” y STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

26920/14

SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

Este Tribunal tiene dicho como principio general que en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo [STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”]. Asimismo, en el precedente "CIARRAPICO" [STJRNS4 Se. 86/09] se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”] y multas procesales ([STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”]; [STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LAMELA DELGADO, PRISCILA AYELEN (POR SI Y EN REP. DE C.A., L.J.) C /OBRA SOCIAL UNION PERSONAL /ACCORD SALUD S /AMPARO S/ COMPETENCIA (Originarias)

A-3BA-431-AM201

SENTENCIA: 35 - 04/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

<51699> En cuanto al agravio referido a la imposición de costas, cabe reiterar que en el precedente "CIARRAPICO" (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo –cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales [cf. (STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”)]. Precisamente, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P nº 2921 (cf. STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"). Expresado ello no se advierte supuesto alguno que habilite una excepción a la citada regla en tanto no se configura arbitrariedad o indefensión en el criterio adoptado por el tribunal a quo, sumado a que se ha respetado el mínimo legal previsto en la ley de aranceles, por debajo del cual no cabe regular. [cf. (STJRNS4 Se. 4/15 “MACMULLEN DE MARTINI”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


STJRNCO: SE. <22/16> “S., M. E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 28365/16-STJ-), (23-03-16). MANSILLA – APCARIAN – ZARATIEGUI - BAROTTO (en abstención) – PICCININI (en abstención).

Nº 28365/16-STJ-

SENTENCIA: 22 - 23/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

<51193> En el precedente “CIARRAPICO” (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL)]", [(Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”). Precisamente, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P Nº 2921 (Cf. STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BARDEGGIA, MARIA VICTORIA C FEDERADA SALUD S AMPARO S/ APELACION

27583/15

SENTENCIA: 27 - 26/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - HABEAS CORPUS - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES

<50485> […] se tiene presente que este Tribunal ha sostenido antes de ahora: a) Que, como principio general, en el marco de las acciones establecidas en el art. 43 de la Constitución Provincial (amparo y habeas corpus) son inapelables – en principio - las cuestiones accesorias a la decisión de fondo; b) Que es de aplicación el principio general que en este tipo de procesos sólo se admite la recurribilidad de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias; c) Que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional - deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921 (precedente [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 el 29-09-09]. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales ([STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO “LAS VICTORIAS SRL.” Se. 61/02 del 25-03-02], [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]). A mayor abundamiento, en las actuaciones [STJRNCO in re “ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo / habeas corpus, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]. Estos criterios han sido reiterados en en los autos caratulados: “AGOSTINI” [STJRNCO Se. 99/13 del 29-08-13]. (Mayoría de los Dres. Apcarián, Zaratiegui y Mansilla)


JUZGADO DE EJECUCION Nº 10 S INFORME OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS S/ CASACION

26716/13

SENTENCIA: 137 - 04/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4