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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - IPROSS - COBERTURA - CUIDADORES DOMICILIARIOS - ENFERMERIA - NEGATIVA A LA PRESTACION: IMPROCEDENCIA - VALOR AUTORIZADO POR LA OBRA SOCIAL - OFRECIMIENTO DE COBERTURA

Asiste razón al recurrente respecto a que en el caso de autos resulta aplicable lo expresado por este Superior Tribunal de Justicia en sus precedentes ([STJRNS4 Se. 126/16 “ARNALDO”], [STJRNS4 “PURRAYAN” Se. 127/16] y [STJRNS4 Se. 73/17 “RODRIGUEZ”] … ). En autos no existe denegatoria alguna al pedido de la amparista. Por el contrario, se postula una cobertura del 100 % de las prestaciones pero conforme a los valores que reglamentariamente están fijados por el IPROSS. Es más, el organismo hizo un ofrecimiento de mayor cobertura en atención a la situación particular de su afiliado, la que fue rechazada por la accionante. Es decir, no existe una negativa por parte de la requerida, dado que el IPROSS en su oferta se acercó sustancialmente al precio presupuestado -correspondiente a los honorarios del equipo de enfermería profesional elegido por la accionante-, sin que se presente una palmaria restricción a las garantías constitucionales invocadas, toda vez que el Instituto autorizó el incremento del 12% a partir del 1° de junio de 2017 y del 11,5% a partir del 1° de octubre de 2017. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


DANI SONIA S /AMPARO (f) S/ APELACION (Originarias)

K-1VI-42-F-2017

SENTENCIA: 147 - 11/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - ACCION DE MANDAMUS: PROCEDENCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA - OBRAS SOCIALES - IPROSS - AFILIADOS A OBRAS SOCIALES - REINTEGRO AL AFILIADO - HONORARIOS DEL MEDICO

<25839> Se tiene en cuenta tal criterio restrictivo de procedencia del amparo, pero al mismo tiempo se advierte en el caso particular de autos en el que el accionante cuenta con 75 –setenta y cinco- años de edad, es un enfermo oncológico, padece asimismo diabetes, y todo ello implica inexorablemente la secuencia habitual de consultas médicas para el seguimiento del tratamiento que recibe. Que por ello, y para el exclusivo caso particular tratado en autos – insisto -, referido al actor adhiero a la solución que propicia el Juez de primer voto, con carácter estrictamente excepcional. (Opinión personal del Dr. Balladini).


CABRAL, ARMANDO ORLANDO S/ MANDAMUS

21161/06

SENTENCIA: 96 - 29/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4