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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; OBJETO - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS PROCESALES - CUESTIONES ACCESORIAS - CUESTIONES PROCESALES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES DE FONDO

<23674> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nro. 2921 (mod. Ley Nro. 3235) . Que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ) . Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. Nro. 16616/02 -STJ-) . (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) .


VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación.-

17493/02.-

SENTENCIA: 19 - 20/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES PROCESALES

<25246> Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver Se. STJRNCO n* 33/97 "ANZORENA" del 06-05-97, Expte. Nº 12144/97-STJ), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (SE. STJRNCO Nº 17/99 in re: "ARZA" del 29-04-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4