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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS

<51159> En lo referido a las costas y honorarios, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora General, que se comparte y remite brevitatis causa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


RIMOLI, Franco C/ UPCN s INCIDENTE S/ APELACION (Ppal: 25647/14)

27444/14

SENTENCIA: 10 - 19/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES AJENAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - ACCION DE AMPARO

<23329> En autos la apelante no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a - quo”. (Voto del Dr. Sodero Nievas y Dr. Balladini) .


STJRNCO: SE. <627/02> "S., J. L. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17642/02 -STJ-), (18-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nro. 17642/02 -STJ

SENTENCIA: 627 - 18/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias)

A-3BA-549-AM201

SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS

<51884> Los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo (cuestión constitucional) son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S AMPARO S/ APELACION (Originarias)

K-3BA-32-F2015

SENTENCIA: 72 - 02/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - EXCEPCIONES A LA REGLAS - CUESTIONES ACCESORIAS - SANCIONES CONMINATORIAS - FIJACION PREMATURA DE ASTREINTES

<29833> Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO: Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder([STJRNCO in re "BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). Precisamente, en las actuaciones “FERNANDEZ” [STJRNCO Se. 59/12 del 08-05-12], se advirtió que no se había respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que ameritó apartarse excepcionalmente del principio antes señalado. Tal como se sostuvo en “BOLLERO”, cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ORTEGA, ROXANA S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION

26065/12

SENTENCIA: 140 - 22/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS

<25245> Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (Se. STJRNCO Nº 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (cf. SE. STJRNCO Nº 362/02 "BOLLERO" del 25-06-02 (Expte. Nº 17192/02 -STJ).(Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTION ACCESORIA - MULTAS PROCESALES - COSTAS - RECURSO NO PREVISTO

<27455> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. Gozaini, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99 y “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02; Opinión personal del Dr. Sodero Nievas en “VON DER FECHT” [STJRNCO Se.19/03 del 20-03-03]]. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ALVAREZ, MARIA DELIA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

23384/08

SENTENCIA: 137 - 22/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES PROCESALES

<25246> Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver Se. STJRNCO n* 33/97 "ANZORENA" del 06-05-97, Expte. Nº 12144/97-STJ), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (SE. STJRNCO Nº 17/99 in re: "ARZA" del 29-04-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<50688> Este Tribunal ha sostenido que en materia del recurso de apelación en las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley que autoriza el recurso de apelación en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Por ello, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). En el precedente (STJRNS4 Se. 60/06 “SUBRINI”) se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”), como a multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA” y STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

26920/14

SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTION ACCESORIA - MULTAS PROCESALES - COSTAS - HONORARIOS

<29456> […] respecto a las costas, se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO in re “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02]; [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03];[STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 del 29-09-09]; [STJRNCO in re “PELUFFO” Se. 104/09 del 26-11-09]; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


REYES VIVIANA NOEMI Y ALTAMIRANDA JUAN LEANDRO S AMPARO S/ APELACION

25653/11

SENTENCIA: 23 - 12/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4