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<23273> En autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a quo”, en aplicación de la normativa arancelaria vigente (repárese que el art. 36 de la ley arancelaria establece que en la acción de amparo el honorario no podrá ser inferior a DIEZ JUS y en el caso en juez reguló en forma conjunta por arriba de ese límite), sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’ Nro. 17192/02 -STJ SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias) A-3BA-549-AM201 SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51884> Los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo (cuestión constitucional) son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S AMPARO S/ APELACION (Originarias) K-3BA-32-F2015 SENTENCIA: 72 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23274> Cuando no se agravia la cuestión constitucional (la cuestión de fondo de la acción de amparo) es improcedente la vía recursiva prevista por la normativa vigente, más aún cuando no se advierte arbitrariedad o absurdidad en la cuestión traída en recurso (en el caso honorarios) . (Opinión Personal del Dr. Balladini) B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’ Nro. 17192/02 -STJ SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29833> Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO: Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder([STJRNCO in re "BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). Precisamente, en las actuaciones “FERNANDEZ” [STJRNCO Se. 59/12 del 08-05-12], se advirtió que no se había respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que ameritó apartarse excepcionalmente del principio antes señalado. Tal como se sostuvo en “BOLLERO”, cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ORTEGA, ROXANA S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION 26065/12 SENTENCIA: 140 - 22/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25248> Sobre la recurribilidad de lo accesorio en las acciones de amparo, reitero mi criterio en minoría en el sentido de la procedencia cuando integran el cuerpo del decisorio, por lo que el recurso ha de ser considerado y resuelto.(Disidencia del Dr. Lutz). CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA Nº 20682/05 - STJ- SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23674> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nro. 2921 (mod. Ley Nro. 3235) . Que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ) . Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. Nro. 16616/02 -STJ-) . (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) . VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación.- 17493/02.- SENTENCIA: 19 - 20/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23149> En anteriores oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que en lo referido al recurso de apelación de las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley 2921 (mod. ley 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso -exclusivamente- en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Así tienen dicho los precedentes del Tribunal, que operan como doctrina legal, que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación de la Ley 2921 (modif. Ley 3235) exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . SAPIN, Pedro s/Amparo s/Apelación.- 16570/02.- SENTENCIA: 50 - 15/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Tribunal tiene dicho como principio general que en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo [STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”]. Asimismo, en el precedente "CIARRAPICO" [STJRNS4 Se. 86/09] se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”] y multas procesales ([STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”]; [STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LAMELA DELGADO, PRISCILA AYELEN (POR SI Y EN REP. DE C.A., L.J.) C /OBRA SOCIAL UNION PERSONAL /ACCORD SALUD S /AMPARO S/ COMPETENCIA (Originarias) A-3BA-431-AM201 SENTENCIA: 35 - 04/04/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25288> He señalado en los precedentes "ALEJANDRO" (Se. STJRNCO Nº 77/02 del 10-04-02 - Expte. Nº 16635/02-STJ-) y en "BOLLERO" (Se. STJRNCO Nº 362/02 del 25-06-02 - Expte. Nº 17192/02 -STJ-) que soy de opinión de admitir el tratamiento en recurso de cuestiones accesorias al objeto traído en amparo, bajo ciertas circunstancias. Ello, porque hay que compatibilizar y armonizar al amparo con el plexo normativo de la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio (en particular, el texto de la Ley Nº 3891), en cuestiones tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, la organización de la justicia e inclusive la doble instancia según la interpretación amplia de la incorporación de los Tratados y Convenciones internacionales por la Reforma Constitucional de 1994. La informalidad y las demás atribuciones que la Constitución da al "juez de amparo", "supra" cualquier otro poder, autoridad o interés está en función de preservar la propia Carta Magna y no pueden entenderse para un ejercicio absolutista, arbitrario e irrestricto de la potestad jurisdiccional extraordinaria que es conferida. Entendí que la atribución del S.T.J. es revisar en la instancia dentro de una causa concreta si en la sentencia hubo de parte del Inferior correcta o errónea aplicación del derecho, si se comprobara un absurdo o apartamiento notorio de la solución del caso por parte del Juez, en esa circunstancia una regulación de honorarios que se impugna (cf. STJ., Se. STJRNSL Nº 5/02 in re “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S.C. DE BARILOCHE” del 26-02-02; Se. STJRNSC Nº 54/00 in re “ANTIQUEO” del 07-11-00). (Disidencia parcial del Dr. Lutz). C. D., L. E. y Otros s/ RECURSO DE AMPARO s/ APELACION Nº 20515/05 - STJ- SENTENCIA: 126 - 27/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |