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RECURSO DE APELACION - CRITERIO RESTRICTIVO - ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS

<50945> Respecto a la cuestión referida a los honorarios y costas también se coincide con lo dictaminado por la Procuración General en punto al criterio restrictivo en la apelación en los amparos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PATIÑO MARIA BELEN S AMPARO F S/ APELACION

27272/14

SENTENCIA: 115 - 24/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias)

A-3BA-549-AM201

SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS

<51884> Los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo (cuestión constitucional) son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S AMPARO S/ APELACION (Originarias)

K-3BA-32-F2015

SENTENCIA: 72 - 02/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - DESISTIMIENTO - ECONOMIA PROCESAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - COMPETENCIA FEDERAL - ORGANISMOS NACIONALES - ACCION DE AMPARO - CUESTION ABSTRACTA - MEDICAMENTO ONCOLOGICO

Se advierte que en el caso de autos la sentencia de amparo declaró abstracta la cuestión planteada en tanto el amparista ha recibido la medicación necesaria para continuar su tratamiento oncológico. Asimismo en dicha oportunidad se impusieron costas por su orden y no se regularon honorarios al Defensor. Luego, tal como surge del análisis de las presentes actuaciones, a fs. el Sr. Defensor Oficial […] desistió del recurso de apelación intentado respecto sus honorarios y costas. Es por ello que sin perjuicio de los principios generales señalados por la Sra. Procuradora General, en especial respecto a la competencia de la justicia provincial cuando el requerido es un organismo nacional - argumentos que se comparten y se dan por reproducidos - corresponde, por economía procesal, receptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto (cf. arts. 304 y 305 CPCyC). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GODOY, ANGEL OVIDIO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

OS4-75-STJ2016

SENTENCIA: 16 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS - ASTREINTES - CUESTION DE FONDO - CUESTION SECUNDARIA - CUESTION ACCESORIA - CUESTION CONSTITUCIONAL

<27323> La sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo [Voto del Dr. Sodero Nievas en “SAPIN” –STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02]. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo)

23298/08

SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - EXCEPCIONES A LA REGLAS - CUESTIONES ACCESORIAS - SANCIONES CONMINATORIAS - FIJACION PREMATURA DE ASTREINTES

<29833> Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO: Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder([STJRNCO in re "BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). Precisamente, en las actuaciones “FERNANDEZ” [STJRNCO Se. 59/12 del 08-05-12], se advirtió que no se había respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que ameritó apartarse excepcionalmente del principio antes señalado. Tal como se sostuvo en “BOLLERO”, cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ORTEGA, ROXANA S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION

26065/12

SENTENCIA: 140 - 22/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<22467> Corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro que recurre la condena en costas y la regulación de honorarios practicada invocando la Ley Nº 2921 que establece la apelabilidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo. Este Tribunal ha manifestado que atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación -previsto en la Ley 2921 modificada por la Ley 3235- que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda; asimismo que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley 2921 (mod. Ley 3235) . En los precedentes la recurrente no intentaba recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -cuestión constitucional-sino que sus agravios al igual que en el sub examine, recaían exclusivamente en la imposición de costas. -(Cf. STJ in re: "Del Cotillo" Se. Nº 22/00 del 27-03-00; "Anzorena" expte. 12144/97; "Arza" Se. 17/99 del 29-04-99)


MUÑOZ, Pablo s/Acción de Amparo s/Apelación.-

15664/01.-

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<27322> Ya en lo referido a honorarios, costas y multas, este Superior Tribunal de Justicia ha considerado por mayoría que en materia del recurso de apelación, en las acciones de amparo, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo. En el precedente “SUBRINI” [STJRNCO Se. 60/06 del 10-05-06] se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00], como a multas procesales, tal el caso de “LAS VICTORIAS” [STJRNCO SE. 61/02 del 25-03-02], y “ARZA” [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99]. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo)

23298/08

SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; OBJETO - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS PROCESALES - CUESTIONES ACCESORIAS - CUESTIONES PROCESALES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES DE FONDO

<23674> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nro. 2921 (mod. Ley Nro. 3235) . Que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ) . Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. Nro. 16616/02 -STJ-) . (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) .


VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación.-

17493/02.-

SENTENCIA: 19 - 20/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: OBJETO; REQUISITOS - CUESTIONES AJENAS AL RECURSO DE APELACION - CUESTIONES ACCESORIAS - HONORARIOS - COSTAS - MULTAS

<23149> En anteriores oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que en lo referido al recurso de apelación de las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley 2921 (mod. ley 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso -exclusivamente- en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Así tienen dicho los precedentes del Tribunal, que operan como doctrina legal, que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación de la Ley 2921 (modif. Ley 3235) exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SAPIN, Pedro s/Amparo s/Apelación.-

16570/02.-

SENTENCIA: 50 - 15/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4