Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-3 de 3 elementos.

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS - ASTREINTES - CUESTION DE FONDO - CUESTION SECUNDARIA - CUESTION ACCESORIA - CUESTION CONSTITUCIONAL

<27323> La sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo [Voto del Dr. Sodero Nievas en “SAPIN” –STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02]. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA (GONZALEZ,Alejandra y otros s/Recurso de amparo)

23298/08

SENTENCIA: 111 - 17/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - EXCEPCIONES A LA REGLA - RESOLUCIONES APELABLES - ASTREINTES - FALTA DE NOTIFICACION - CUESTIONES ACCESORIAS

<50734> Este Tribunal tiene dicho como principio general que en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo (STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”). Asimismo, en el precedente "CIARRAPICO" (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL)]", [(Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”)]. Sin perjuicio del principio general expuesto en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo, en el caso en examen se advierte la configuración de un supuesto que habilita una excepción a la citada regla, en tanto se ha omitido la intimación previa a quien se le impusieron las astreintes. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ROSAS VICTORIA Y CASTAÑEDA PATRICIA S AMPARO S/ APELACION

27150/14

SENTENCIA: 79 - 06/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - HABEAS CORPUS - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES

<50485> […] se tiene presente que este Tribunal ha sostenido antes de ahora: a) Que, como principio general, en el marco de las acciones establecidas en el art. 43 de la Constitución Provincial (amparo y habeas corpus) son inapelables – en principio - las cuestiones accesorias a la decisión de fondo; b) Que es de aplicación el principio general que en este tipo de procesos sólo se admite la recurribilidad de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias; c) Que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional - deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921 (precedente [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 el 29-09-09]. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales ([STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO “LAS VICTORIAS SRL.” Se. 61/02 del 25-03-02], [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]). A mayor abundamiento, en las actuaciones [STJRNCO in re “ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo / habeas corpus, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]. Estos criterios han sido reiterados en en los autos caratulados: “AGOSTINI” [STJRNCO Se. 99/13 del 29-08-13]. (Mayoría de los Dres. Apcarián, Zaratiegui y Mansilla)


JUZGADO DE EJECUCION Nº 10 S INFORME OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS S/ CASACION

26716/13

SENTENCIA: 137 - 04/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4