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ACCION DE AMPARO - SENTENCIA - RECURSOS

<22239> La jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia ha manifestado que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación de la Ley 2921 exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Y la regulación de honorarios no es objeto primordial del amparo sino una consecuencia del decisorio recaído.


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN:

Nº 14696/00 -STJ-

SENTENCIA: 114 - 22/06/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<22207> La síntesis o elementos que deben tenerse en miras al momento de resolver la cuestión de honorarios, en un amparo son: a) la acción de amparo carece de contenido patrimonial; b) complejidad, resultado obtenido, satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito, la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, celeridad y trascendencia para casos futuros y c) la libre discrecionalidad del Juez al momento de fijar el monto. Del Voto del Conjuez A. J. Romanelli Espil.


A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION

Nº 14923/00 -STJ-

SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<22211> Es cierto lo expresado por la Provincia demandada en cuanto a que no existió en el caso contradicción, excepciones, etapa de prueba, alegatos ni otras cuestiones características de los procesos sumarios u ordinarios y que sí deben ser considerados en tales litigios a los efectos arancelarios según la ley, al tratarse el que nos ocupa, justamente de una acción de amparo. La suma de honorarios a determinarse debe entonces retribuir de manera suficiente la labor profesional realizada, en un trámite de excepción. Sobre tales fundamentos es excesivamente elevada la regulación propiciada por el primer votante, motivo por la cual aunque la considere algo reducida, deberé inclinarme por la del segundo votante como más adecuada, de 100 jus.


A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION

Nº 14923/00 -STJ-

SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<22209> Por un lado el amparo carece de contenido patrimonial, pero a su vez y en definitiva tiene un resultado mediato en la protección de los derechos individuales de los amparistas con un neto corte económico, y que el Juez a través de la acción enervada en autos ratificó en su existencia (resultado de la acción de amparo), fundada evidentemente en la estrategia que impuso su letrado, al que evidentemente hay que satisfacer, en la especie, con su honorario, para lo cual se tiene un mínimo (art. 36 de la L. A. ) y la regulación recurrida y por último el juzgador que determinará en definitiva su quantum, ajustado a derecho conforme su libre discrecionalidad. Del Voto del Conjuez A. J. Romanelli Espil.


A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION

Nº 14923/00 -STJ-

SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<22210> En autos, -amparo- el quantum de los honorarios se encontraban originariamente con un piso (la ley) y un techo (la regulación atacada) y dentro de dicha gama, hay fallos por doquier que fijan el mínimo legal, un salario mínimo vital y movil, etc. La regulación de honorarios ha tenido en miras un neto corte patrimonial, tomando el monto base de la liquidación aprobada y conforme ello ha efectuado una aplicación estricta de los porcentajes que establecen los arts. 6, 7, y 9 y cctes. de la L. A. ; pero dicho criterio se contrapone claramente con el criterio sustentado en este voto, que se basa en que la acción de amparo carece de contenido patrimonial. Por otro lado, la regulación atacada ha omitido, tomar en consideración que la presente acción de amparo, es una acción excepcional y que no cuenta con etapas como un juicio de conocimiento, ello con un ámbito restringido, al punto que no ha existido contestación de demanda, ofrecimiento y producción de prueba, alegatos, etc. Conforme a ello, estimo como justa la suma de 100 jus, ya que la misma salvaguarda plenamente la dignidad profesional del detrado de la actora y retribuye justificadamente las labores por él realizadas (Cf. arts. 6; 9 y 36 de la L. A. ) . Del Voto del Conjuez A. J. Romanelli Espil.


A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION

Nº 14923/00 -STJ-

SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<22208> El contenido patrimonial no existe en la acción de amparo. Si bien el justiciable es el destinatario directo e inmediato del fallo, no es menos cierto que es el letrado quien valoró el caso en análisis y elaboró la estrategia a seguir. Por lo tanto hay dos límites; los que establece la ley y el sentido común del Juez al momento de fijar los mismos, así vemos por un lado la norma legal art. 36 de nuestra ley arancelaria (10 jus) y en la especie la regulación que no fue cuestionada por su destinatario. Del Voto del Conjuez A. J. Romanelli Espil.


A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION

Nº 14923/00 -STJ-

SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4